Sentencia nº 1320 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonentePonencia Conjunta
ProcedimientoAvocamiento

PONENCIA CONJUNTA

Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2016, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los abogados H.d.J.V.F., Maryuris Liendo Marrugo y J.C.P.R., inscritos en el inpreabogado bajo los números 35.213, 95.203 y 41.184, actuando los dos primeros como apoderados judiciales de los actores y el tercero actuando como apoderado judicial de la parte demandada CIGARRERA BIGOTT SUCS, solicitaron el avocamiento de esta Sala respecto de todas las causas relacionadas con demandas por concepto de pagos de días de descanso compensatorio interpuesta por los extrabajadores contra la mencionada sociedad de comercio, cuyos expedientes cursan ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 7 de diciembre de 2016, se dio cuenta en Sala de Casación Social y se acordó asumir el asunto como ponencia conjunta de los Magistrados que la componen, quienes, con tal carácter, suscriben la presente decisión.

El 7 de diciembre de 2016, los abogados H.d.J.V.F., Maryuris Liendo Marrugo, identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados de los ex trabajadores, por una parte, y por la otra, EIRYS MATA MARCANO, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 76.888, actuando en su carácter de apoderada de C.A. Cigarrera Bigott SUCS (“BIGOTT”), presentaron una ampliación a la solicitud de avocamiento.

En esta oportunidad procesal, pasa la Sala a decidir sobre el asunto sometido a su consideración, previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los solicitantes plantean en su escrito, que esta Sala se avoque al conocimiento de todas las causas relacionadas con demandas por pagos de días de descanso compensatorios entre la prenombrada compañía y los extrabajadores, cuyos expedientes cursan ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por otra parte alegan los solicitantes en su escrito de ampliación, que fundamentan su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dada la competencia de esta Sala para conocer este tipo de asuntos y, a los efectos de dar continuidad a su trámite señalan que la solicitud tiene como fundamentación la estimulación y uso de los medios alternativos de resolución de conflictos (conciliación-mediación positiva) con el objeto de celebrar un acuerdo transaccional que, en forma unánime, ponga a fin a las referidas causas, toda vez que las mismas guardan relación con procesos anteriores de vieja data que se interpusieron con ocasión de la sentencia merodeclarativa dictada por esta Sala N° 1.525 del 18 de octubre de 2008.

Así las cosas, pasa la Sala a pronunciarse sobre su competencia.

II

COMPETENCIA

En primer término, es menester pronunciarse sobre la competencia de esta Sala para conocer de la solicitud de avocamiento planteada. Al respecto, se observa que la facultad para avocarse al conocimiento de una causa que curse ante otro órgano jurisdiccional está atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala cuya competencia sea afín a la materia debatida en la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley que rige las funciones de este m.T. de la República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 31 del mismo texto normativo.

De tal manera, que es menester revisar la naturaleza de la pretensión deducida, con la finalidad de constatar que la materia sea de la competencia atribuida a esta Sala.

En este sentido, se evidencia que la solicitud de avocamiento está referida a las causas relacionadas con todas las demandas por pagos de días de descanso compensatorios entre la empresa CIGARRERA BIGOTT SUCS y sus extrabajadores y cuyos expedientes, cursan actualmente ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo señalan los solicitantes, evidenciándose que el asunto versa sobre la materia laboral, por lo que esta Sala asume la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada, por tratarse de una materia afín a su ámbito competencial, conforme lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

III

ADMISIBILIDAD

El artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativo al procedimiento a seguir ante una solicitud de avocamiento, establece:

La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Como se observa, ello se corresponde con la primera de las fases que, de acuerdo a la jurisprudencia de este m.T., conforman el trámite procedimental del avocamiento, la cual consiste en la solicitud de remisión del expediente al tribunal que conozca de la causa. De este modo, la Sala podrá a.d.l. actas procesales, con carácter previo al pronunciamiento definitivo sobre la petición de avocamiento, proveyendo al respecto en la segunda etapa del procedimiento (vid., sentencias de esta Sala de Casación Social, Nos 1.676 del 17 de noviembre de 2005 y 419 del 12 de abril de 2011).

Conforme con lo anterior, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Casación Social verifica que existen razones valederas, vigentes y convenientes para proceder al análisis del caso sub iudice; visto que ambas partes presentan como fundamentación la estimulación y uso de los medios alternativos de resolución de conflictos (conciliación-mediación positiva) con el objeto de suscribir una transacción judicial que ponga a fin a las referidas causas, toda vez que las mismas guardan relación con una gran cantidad procesos anteriores de vieja data que se interpusieron con ocasión de la sentencia merodeclarativa dictada por esta Sala N° 1.525 del 18 de octubre de 2008. Por tal motivo, admite la solicitud planteada, de conformidad con el citado artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, por consiguiente, procede a requerir del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas todas las demandas que actualmente cursan por pagos de días de descanso compensatorios entre la empresa CIGARRERA BIGOTT SUCS y sus extrabajadores.

En tal virtud, se ordena la suspensión inmediata del curso de las causas relacionadas con la presente solicitud de avocamiento, quedando impedidos, los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juicio y Superiores del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, de realizar cualquier actuación. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos H.d.J.V.F., Maryuris Liendo Marrugo y J.C.P.R., inscritos en el inpreabogado bajo los números 35.213, 95.203 y 41.184, actuando los dos primeros como apoderados judiciales de los actores y el tercero actuando como apoderado judicial de la parte demandada CIGARRERA BIGOTT SUCS, respecto de todas las demandas que actualmente cursan por pagos de días de descanso compensatorios entre la empresa CIGARRERA BIGOTT SUCS y sus extrabajadores, cuyos expedientes cursan ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ADMITE la solicitud planteada; TERCERO: SOLICITA al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recabar de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juicio y Superiores del Trabajo de esa Circunscripción Judicial todas las demandas, por pagos de días de descanso compensatorios entre la empresa CIGARRERA BIGOTT SUCS y sus extrabajadores y ordenar la remisión inmediata de cada uno de los expedientes a esta Sala de Casación Social. CUARTO: ORDENA a la Secretaría que notifique la presente decisión al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, efectuándose la misma vía telefónica, conforme con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin menoscabo de que simultáneamente se le remita el oficio correspondiente, a los fines que tome todas y cada una de las medidas pertinentes en razón de la presente decisión.

Se advierte a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juicio y Superiores del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, que deberán abstenerse de realizar actuación alguna en los expedientes requeridos.

Finalmente, se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato conlleva a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Líbrese oficio al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitar la remisión de los referidos expedientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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