Sentencia nº 00424 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-0120

Mediante sentencia N° 1.684 del 29 de junio de 2006 esta Sala declaró con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por los abogados L.E.C.E. y C.J.R.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.806 y 39.791, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES CATIA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, el 23 de septiembre de 1952, bajo el N° 426, Tomo 2G; contra el incumplimiento del Decreto N° 418 del 6 de diciembre de 1979, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.885, del 17 del mismo mes y año, dictado por el entonces PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en el cual se declaró “…zona especialmente afectada con motivo de la construcción del ´Parque del Oeste´, de la ciudad de Caracas, y las obras complementarias que sean necesarias para ese fin, un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, con una superficie de cuarenta y seis hectáreas con ocho áreas…”, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 190 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961 en concordancia con las disposiciones de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, aplicable ratione temporis, y lo previsto en el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de Parques.

Como consecuencia de la declaratoria con lugar del recurso ejercido, en la referida sentencia se ordenó al Centro S.B., C.A., en coordinación con los entonces denominados Ministerios de Finanzas y de Infraestructura y la Alcaldía del Distrito Metropolitano, dar cumplimiento al Decreto arriba identificado e iniciar el procedimiento para la expropiación previsto en el Título IV de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en un lapso de tres (3) meses contados a partir de que constara en autos la notificación de dicha decisión, con el objeto de adquirir el inmueble propiedad de la Compañía Anónima Inversiones Catia. Igualmente, se ordenó a las partes mantener informada a la Sala del curso de las gestiones realizadas a los efectos mencionados.

El 5 de octubre de 2006, fue consignado en el expediente el recibo de notificación entregado al Ministerio de Finanzas, actualmente, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

En fecha 2 de noviembre de 2006, el Alguacil de la Sala consignó los recibos de las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República, al Centro S.B., a la Fiscalía General de la República, a la Alcaldía del Distrito Metropolitano y al Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Por auto del 7 de noviembre de 2006, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada el 11 de octubre de ese año por el abogado C.R.M. contra la empresa Compañía Anónima Inversiones Catia.

El 7 de febrero de 2007 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Mediante escrito del 14 de febrero de 2007, el abogado L.E.C.E., apoderado judicial de la accionante, solicitó a la Sala ordenar el “…cumplimiento al Decreto y notificar a los entes administrativos (…) a los fines legales consiguientes…”, alegando que “….tanto [su] representada como ninguno de sus apoderados judiciales ha sido convocado para seguir con el procedimiento de expropiación…”.

Así las cosas, vista la solicitud expuesta por la representación judicial de la empresa Compañía Anónima Inversiones Catia, y dado que en el caso de autos ha transcurrido un lapso superior a los tres (3) meses establecidos en la sentencia N° 1.684 del 29 de junio de 2006 para dar cumplimiento al Decreto 418 del 6 de diciembre de 1979, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.885 del 17 del mismo mes y año, dictado por el entonces PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, e iniciar el procedimiento para la expropiación antes señalada, esta Sala DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la mencionada sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ORDENA notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y, en consecuencia, se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación.

En orden a lo anterior, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de la notificación del Centro S.B., C.A., el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y la Alcaldía del Distrito Metropolitano, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa antes señalado, a los fines de que los mencionados órganos y entes de la Administración, procedan a dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo N° 418 del 6 de diciembre de 1979, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.885, del 17 del mismo mes y año, e inicien el procedimiento para la expropiación previsto en el Título IV de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, con el objeto de adquirir el inmueble propiedad de la Compañía Anónima Inversiones Catia.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 29 de junio de 2006, registrada bajo el Nº 1.684 y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Centro S.B., C.A., el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y la Alcaldía del Distrito Metropolitano, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de dar cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Líbrense las respectivas boletas, anéxese copia certificada de la sentencia N° 1.684 del 29 de junio de 2006, así como de la presente decisión.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00424, la cual no está firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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