Sentencia nº 01278 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. N° 2004-0120

Mediante sentencia N° 1.213 de fecha 11 de julio de 2007, esta Sala decretó la ejecución forzosa de la decisión publicada el 29 de junio de 2006 bajo el N° 1.684, que declaró con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES CATIA, contra el incumplimiento del Decreto N° 418, emanado del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, hoy República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 3.885 del 17 de diciembre de 1979, en el cual se declaró “…zona especialmente afectada con motivo de la construcción del ´Parque del Oeste´, de la ciudad de Caracas, y las obras complementarias que sean necesarias para ese fin, un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Parroquia Sucre, Departamento (sic) Libertador del Distrito Federal, con una superficie de cuarenta y seis hectáreas con ocho áreas…”; asimismo, en el aludido Decreto se ordenó a los órganos y entes de la Administración Pública involucrados en su ejecución, iniciar el procedimiento de expropiación establecido en el Título IV de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social con el objeto de adquirir el bien inmueble propiedad de la mencionada empresa.

En consecuencia, en el referido fallo N° 1.213 del 11 de julio de 2007, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la notificación de la Procuraduría General de la República, del Centro S.B., C.A., y de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, conforme a lo previsto en el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que tales órganos informaran a esta Sala acerca de la forma y oportunidad en que se daría cumplimiento a la sentencia N° 1.684.

Posteriormente, el Alguacil de la Sala consignó en el expediente los recibos de las respectivas notificaciones.

En fechas 14 de agosto y 2 de octubre de 2007, la abogada A.R.V.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.831, actuando con el carácter de apoderada judicial del Centro S.B., C.A., presentó escritos informando a esta Sala sobre las gestiones llevadas a cabo por su mandante conjuntamente con la Procuraduría General de la República, la Alcaldía del Distrito Metropolitano y los representantes de la empresa Compañía Anónima Inversiones Catia, a los efectos de ejecutar el mandamiento emanado de este Alto Tribunal en la sentencia N° 1.684.

Una vez analizados los documentos consignados por la apoderada judicial del Centro S.B., C.A., esta Sala estimó que, de conformidad con el procedimiento de expropiación establecido en el Título IV de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, los trámites realizados por las partes resultaban insuficientes a los fines cumplir el dispositivo de la sentencia N° 1.684. Por tal razón, mediante auto N° AMP-179 de fecha 12 de diciembre de 2007, la Sala ratificó el decreto de ejecución forzosa contenido en la decisión N° 1.213 dictada el 11 de julio de ese mismo año y ordenó a la Procuraduría General de la República, a la Alcaldía del Distrito Metropolitano y al Centro S.B., C.A. informasen acerca de la forma y oportunidad en que se daría cumplimiento al fallo N° 1.684, antes mencionado, en un lapso de sesenta (60) días continuos, conforme a lo previsto en el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fechas 31 de enero, 18 de febrero, 5 y 24 de marzo de 2008, fueron consignados los recibos de las notificaciones practicadas a la sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones Catia, al Alcalde del Distrito Metropolitano, a la Procuradora General de la República y al Centro S.B., C.A., respectivamente.

El 1° de abril de 2008, la abogada Teoneira Acosta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.840, actuando con el carácter de apoderada judicial del Centro S.B., C.A., presentó originales de los documentos mediante los cuales fueron designados por los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas y del Poder Popular para la Infraestructura, los expertos integrantes de la Comisión de Avalúos a la cual alude el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, así como la correspondiente aceptación a dichas designaciones.

En fecha 15 de abril de 2008, los representantes de la empresa Compañía Anónima Inversiones Catia consignaron copia certificada del documento contentivo de la reforma de los estatutos de esa sociedad mercantil, de la designación de la nueva Junta Directiva, del título de propiedad del inmueble donde opera dicha sociedad mercantil, así como un levantamiento topográfico realizado en el año 1982 sobre ese inmueble. Igualmente, presentó los originales de la comunicación mediante la cual la empresa Compañía Anónima Inversiones Catia designó un experto con el objeto de integrar la Comisión de Avalúos, antes mencionada, y de la respectiva aceptación.

Por diligencia del 13 de mayo de 2008, la abogada A.R.V.M., ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Centro S.B., C.A., solicitó a esta Sala que se notifique a los expertos designados por las partes para la constitución de la Comisión de Avalúos “…a los fines que se presenten a confirmar su aceptación del cargo (…), y presten el juramento de Ley…”.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación judicial del Centro S.B., C.A., en fecha 13 de mayo de 2008. A tal efecto, se observa:

En el caso bajo examen, como bien se señaló anteriormente, mediante el auto N° AMP-179 del 12 de diciembre de 2007 esta Sala ratificó el decreto de ejecución forzosa de la sentencia N° 1.684 del 29 de junio de 2006, y ordenó a la Procuraduría General de la República, a la Alcaldía del Distrito Metropolitano y al Centro S.B., C.A. informasen acerca de la forma y oportunidad en que se daría cumplimiento al mencionado fallo N° 1.684, en un lapso de sesenta (60) días continuos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, vencido como se encuentra el referido lapso, se observa de las actas que conforman el expediente que la orden contenida en el auto N° AMP-179 no fue cumplida toda vez que los entes mencionados no informaron expresamente a la Sala acerca de la forma y oportunidad en la cual se daría ejecución a la sentencia N° 1.684.

No obstante lo anterior, de la lectura de los documentos presentados tanto por la apoderada judicial del Centro S.B., C.A. como por la representación de la empresa Compañía Anónima Inversiones Catia, se aprecia que las partes han iniciado la etapa del arreglo amigable del procedimiento de expropiación consagrado en el Título IV de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, con la designación de los expertos que han de integrar la Comisión de Avalúos encargada de valorar el inmueble propiedad de la sociedad mercantil expropiada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 22 eiusdem.

En este contexto, cabe destacar que el aludido artículo 22 de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social establece lo siguiente:

Artículo 22. El ente expropiante, una vez publicado el decreto de expropiación, procederá a iniciar el trámite de adquisición del bien afectado por vía del arreglo amigable y, a tales efectos, lo hará valorar por peritos designados de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, los cuales deberán cumplir con los requisitos del artículo 20 ejusdem.

A los fines de la notificación a los propietarios, poseedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien afectado, ésta se hará mediante la publicación de un aviso de prensa, publicado por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre el bien, si lo hubiere, para que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de su publicación, concurran ante la entidad expropiante.

El justiprecio del bien a expropiar será notificado por escrito a los propietarios o sus representantes legales, quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por escrito, si aceptan o no la tasación practicada.

En caso de no concurrir ningún interesado o de no aceptación, por alguna de las partes del justiprecio practicado, se dará por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado

.

Conforme a la norma transcrita, las partes deben agotar la fase administrativa del proceso expropiatorio relativo al arreglo amigable. A tal efecto, debe designarse los expertos para fijar el justiprecio del bien; luego se publicará un cartel en prensa con el objeto de notificar a los propietarios y poseedores; y finalmente se notificará al expropiado, por escrito, el valor determinado. En caso de no llegar a un acuerdo, los órganos de la Administración Pública involucrados en la ejecución de la expropiación podrán iniciar la etapa judicial de dicho proceso.

Por lo anterior, visto que, en el caso concreto se ha dado inicio a la fase del arreglo amigable con la designación de los expertos que determinarán el valor del bien, estima esta Sala que no procede la solicitud formulada por la apoderada judicial del Centro S.B., C.A., pues corresponde a las partes continuar la ejecución de dicha fase y, de ser el caso, podrá iniciarse el procedimiento judicial de expropiación ante el órgano jurisdiccional competente a los fines de adquirir el inmueble propiedad de la sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones Catia, conforme al dispositivo de la sentencia N° 1.684, dictada por esta Sala el 29 de junio de 2006. Así se declara.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la apoderada judicial del CENTRO S.B., C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01278.

La Secretaria,

S.Y.G.

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