Sentencia nº 333 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor E.R. APONTE APONTE

El 15 de diciembre de 2005, el Procurador General de la República Dominicana, solicitó al Ministro del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la deportación desde Venezuela hacia la República Dominicana del ciudadano dominicano F.B.R. y/o S.U.B. y/o PASCACIO BUENO ROSARIO, en los términos siguientes:

… Muy cortésmente, le estamos solicitando tener a bien entregar a las autoridades de la INTERPOL por vía de deportación o expulsión, al ciudadano dominicano F.B.R. y/o S.U.B. y/o PASCACIO BUENO ROSARIO , contra quien se dictaminó orden de Arresto y Allanamiento No. 812 de fecha siete (7) del mes de Julio del año 2005 por el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de la Vega, República Dominicana, por presumir razonablemente que esa persona es autor de la muerte del Sargento Mayor F.E. de la Policía Nacional.

Aunque a este Despacho la Policía Nacional, luego de las pesquisas de lugar, nos solicitó la Extradición del nombrado F.B.R. y/o S.U.B. y/o PASCACIO BUENO ROSARIO, nuestra petición la exponemos para que se realice de una forma mas expedita, como es la Repatriación, que en su ordenamiento jurídico es conocida como la Expulsión o Deportación; todo ello, en virtud de las informaciones obtenidas por el Departamento Anti-Fraude de la Dirección General de Pasaportes, la INTERPOL con sede en la República Dominicana y a las Autoridades Venezolanas, dando cuenta que el mencionado F.B.R. salió del territorio dominicano hacia Venezuela utilizando un pasaporte falso con el nombre de S.U. Barrera…

.

En la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de abril de 2006, se recibió el oficio Nº 632 emanado del Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo a la Sala, la Nota N° 23 del 16 de enero de 2006, procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Dominicana, referida a la solicitud de repatriación del ciudadano dominicano F.B.R. y/o S.U.B. y/o PASCACIO BUENO ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° 0470166960, nacido el 5 de febrero de 1980.

Al respecto, el Fiscal General de la República en el oficio N° DGAJ-CAI-306-2006 del 2 de junio de 2006, señaló que en el caso del ciudadano dominicano F.B.R. y/o S.U.B. y/o PASCACIO BUENO ROSARIO: “…no existe ni petición de detención preventiva con fines de extradición alguna formulada por parte del Gobierno de la República Dominicana, en consecuencia no hay materia sobre la cual el Ministerio Público deba opinar…”.

La Sala observa, que tal pedimento de la República Dominicana, no es una solicitud de extradición (establecida en los artículos 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal), toda vez que lo requerido por el Procurador General de la señalada República :“… es la Repatriación, que en su ordenamiento jurídico es conocida como la Expulsión o Deportación; todo ello, en virtud de las informaciones obtenidas por el Departamento Anti-Fraude de la Dirección General de Pasaportes, la INTERPOL con sede en la República Dominicana y a las Autoridades Venezolanas, dando cuenta que el mencionado F.B.R. salió del territorio dominicano hacia Venezuela utilizando un pasaporte falso con el nombre de S.U.B...”.

En este contexto, el artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración de la República Bolivariana de Venezuela señala:

… Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en algunas de las siguientes causales:

1. Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente.

2. Los que hayan ingresado al territorio de la República para desempeñar actividades sometidas a la autorización laboral y no cumplan con dicho requisito.

3. Los que no cumplan con la obligación de renovar el visado dentro del lapso que establece el Reglamento de esta Ley.

4. Los trabajadores extranjeros y las trabajadoras extranjeras cuando ejecuten trabajos distintos a aquellos para los cuales fueron contratados y en una jurisdicción diferente a la autorizada.

5. Haber sido multado por la autoridad competente en materia de extranjería y migración, dos (2) o mas veces y ser renuente a la cancelación de la misma

. (Subrayado de la Sala).

Por su parte, el artículo 39 de la Ley de Extranjería y Migración de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

… Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:

1. Los que hayan obtenido o renovado el visado que autoriza su ingreso o permanencia en el territorio de la República, con fraude a la ley.

2. Los que se dediquen a la producción, distribución o posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o demás actividades conexas.

3. Los que encontrándose legalmente en el territorio de la República, propicien el ingreso legal o ilegal de otro extranjero o extranjera con falsas promesas de contrato de trabajo, promesas de visas o autorización de trabajo.

4. El que comprometa la seguridad y defensa de la Nación, altere el orden público o esté incurso en delitos contra los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, en los cuales sea parte la República

. (Subrayado de la Sala).

Así mismo, la Ley de Extranjería y Migración de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 41 al 51 estipula el procedimiento administrativo de la Deportación, el cual se tramita a través del Ejecutivo Nacional, ante el Ministerio con competencia en materia de migración y extranjería, en este país, el Ministerio del Interior y Justicia, donde se garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa del extranjero requerido.nel ante,rmalmente la extradicimpide que la Rep

Bajo estas consideraciones, la Sala decide que lo ajustado a derecho, es declarar su incompetencia para conocer y decidir en este caso, por cuanto es de naturaleza administrativa la solicitud que motivó esta decisión; en consecuencia acuerda remitir el expediente al Ministerio del Interior y Justicia para que resuelva lo conducente.

No obstante, el anterior pronunciamiento, al Gobierno de la República Dominicana no le está impedido solicitar formalmente la extradición del ciudadano dominicano F.B.R. y/o S.U.B. y/o PASCACIO BUENO ROSARIO.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para conocer y decidir la solicitud de repatriación, deportación o expulsión del ciudadano dominicano F.B.R. y/o S.U.B. y/o PASCACIO BUENO ROSARIO.

Remítase el expediente al Ministerio del Interior y Justicia y copia certificada de esta decisión a la Embajada de la República Dominicana y al Fiscal General de la República.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JULIO del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Las Magistradas,

B.R.M. deL.

D.N. BASTIDAS

M.M. MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/ aeec.

Exp. N°AA30-P-2006-000144.

VOTO CONCURRENTE

Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, voto concurrentemente en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

La mayoría de esta Sala declaró su incompetencia para conocer y decidir la solicitud de repatriación, deportación o expulsión del ciudadano dominicano F.B.R. y/o S.U.B. y/o PASCACIO BUENO ROSARIO.

Disiento de mis colegas Magistrados de la Sala de Casación Penal, en cuanto a las razones dadas para ello, porque el gobierno de República Dominicana ha solicitado la entrega a las autoridades de la INTERPOL por vía de deportación o expulsión del ciudadano dominicano F.B.R. y/o S.U.B. y/o PASCACIO BUENO ROSARIO, por presumirse razonablemente que es el autor de la muerte del Sargento Mayor F.E. de la Policía Nacional, es decir que se pretende deportar o expulsar al mencionado ciudadano dominicano por ser presumiblemente el autor del delito de homicidio.

La Sala de Casación Penal ha declarado su incompetencia por considerar que este procedimiento administrativo de deportación, debe tramitarse a través del Ejecutivo Nacional (ante el Ministerio del Interior y Justicia), sin embargo, considero que la vía idónea sería la extradición del ciudadano F.B.R. y/o S.U.B. y/o PASCACIO BUENO ROSARIO porque se refiere al proceso seguido por la muerte del Sargento Mayor F.E. de la Policía Nacional.

Es cierta la aseveración hecha por la Sala de que para conocer la solicitud de deportación hecha por el gobierno de República Dominicana debe remitirse el expediente al Ministerio del Interior y Justicia, por cuanto el asunto es de naturaleza administrativa. En lo que no estoy de acuerdo es en que éste sea el procedimiento a seguir en el caso de que se este solicitando al ciudadano dominicano por la presunta comisión de un delito como sería la muerte del Sargento Mayor F.E. de la Policía Nacional.

La Ley de Extranjería y Migración en su artículo 5 establece que la autoridad competente encargada de la admisión, ingreso, permanencia, registro, salida y reingreso de los extranjeros y extranjeras es el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con atribuciones en el área de extranjería y migración. La mencionada ley establece como requisito para el ingreso de extranjeros y extranjeras (artículo 5 y 10) la provisión de un pasaporte válido y vigente, con el respectivo visado u otro documento que autorice su ingreso o permanencia en el territorio, por ende su deportación sólo dependerá de la infracción de estas normativas.

Así mismo señala la Ley de Extranjería y Migración en su Título VII que en los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, el ministerio con competencia en materia de extranjería y migración (es decir el Ministerio del Interior y Justicia) tendrá potestad para dictar las medidas necesarias de amonestación, multas, la deportación o la expulsión del territorio.

La deportación, según el Diccionario Jurídico Venelex es “... Desterrar a uno a un punto determinado... Expulsar. Es una pena grave por la especial situación espiritual que determina en el individuo a ella sujeto, pero poco aplicada en el texto de nuestro Código Penal. Debemos distinguir dos especies de expulsión: Una es de carácter administrativa, prevista en la Ley de Extranjeros, y la otra netamente judicial que constituye la pena propiamente dicha...”.

Expulsar según el mismo diccionario es “... echar de un lugar... Se usa generalmente por despedir a uno de una...territorio, nación, etc.” Y Expulsión de Extranjeros “Es la medida de gobierno que obliga al extranjero a abandonar el territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes de la Ley de Extranjeros; en efecto, en caso de suspensión de las garantías constitucionales, el Presidente de la República, podrá detener, confinar o expulsar a los extranjeros que sean contrarios al restablecimiento o conservación de la paz... La expulsión se hará por Decreto del Presidente de la República refrendado por el Ministerio de Relaciones Interiores y se publicará en la Gaceta Oficial. El Presidente de la República puede revocar en cualquier tiempo el Decreto de Expulsión”.

Las causales para que el Ejecutivo Nacional imponga estas sanciones, las cuales han sido transcritas por la Sala, son de carácter taxativas y están previstas en los artículos 38 y 39, respectivamente. Se refieren las primeras a la infracción del visado o del documento que autorizó su ingreso o permanencia en el territorio y las segundas están relacionadas con alguna actividad ilícita cometida dentro del territorio nacional que atente contra la seguridad y defensa de la Nación, pero ninguna de estas sanciones se refiere al enjuiciamiento o cumplimiento de la pena impuesta a un extranjero por la comisión de un delito cometido en el extranjero (para lo cual se prevé el procedimiento de extradición).

Para la imposición de cualquiera de esas sanciones se dará inicio a un procedimiento administrativo; sin embargo el incumplimiento de las normas relativas al ingreso al territorio nacional de extranjeros o extranjeras y la explotación laboral de migrantes ilegales serán sancionadas, previa declaratoria de culpabilidad en un proceso judicial, según lo establecido en el Título VIII de la referida Ley.

Ahora bien, la extradición según el mismo diccionario anteriormente citado es “el acto mediante el cual un Estado entrega un procesado o un condenado a otro Estado que lo solicita para juzgarlo o para hacerlo cumplir la sanción penal impuesta en virtud de una sentencia firme. Es un acto de colaboración o entreayuda penal, mediante el cual los Estados intentan impedir la impunidad de los individuos que, tras cometer un delito en un país, han buscado refugio en otro...” . Como se observa del concepto se refiere a extraer de la Jurisdicción del país requerido a un ciudadano extranjero que ha sido acusado o condenado por la comisión de un delito en el país requirente, se trata como se indica de una “entreayuda” penal para impedir la impunidad.

Es la figura del derecho penal que permite la persecución del infractor fuera del territorio en el cual se cometió el delito, solicitando la ayuda de la autoridad competente del Estado donde se encuentre el infractor. Limitándose la entrega de los extranjeros al principio de la doble incriminación, la no entrega por delitos políticos o cuando el delito merezca pena de muerte o superior a los 30 años, tal y como lo prevé el artículo 6 del Código Penal.

En virtud de lo anterior no considero que la Sala ha debido indicar que la declaratoria de incompetencia “no impide al Gobierno de la República Dominicana solicitar formalmente la extradición” porque de acuerdo a todo lo expuesto la vía idónea para entregar al ciudadano dominicano es la extradición, ya que se refiere a la persecución de un extranjero en el territorio nacional por un delito cometido en el extranjero. Tomando en cuenta lo anterior y por no compartir la totalidad de la argumentación acogida por la mayoría de la Sala, en defensa de la correcta aplicación de las leyes, presento este voto concurrente. Fecha ut supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

H.C. Flores B.R.M. deL.

La Magistrada, La Magistrada,

D.N. Bastidas M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VC. Exp. N° 06-0144 (EAA)

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