Sentencia nº 76 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 12 de marzo de 2013

202° y 154°

Mediante sentencia N.. 00206, publicada el 14 de marzo de 2012, la Sala declaró improcedente la solicitud de perención formulada por la sustituta del entonces Procurador General de la República en la controversia administrativa interpuesta el 13 de agosto de 2009, conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano A.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.558.712, procediendo en su condición de Alcalde Metropolitano del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud de la transferencia a este último del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto “(…) no es posible aseverar a qué autoridad pertenece o bajo qué dependencia se encuentra hoy en día el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente existe una controversia respecto a quién es el P.C. de este Cuerpo, y cuales son las competencias del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas(…)” .

En el aludido fallo la Sala ordenó la notificación de las partes y la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la continuación de la causa.

Ahora bien, la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, modificó el iter para tramitar las controversias administrativas hasta entonces previsto en la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de mayo de 2004, estableciendo en sus artículos 76 al 86 un procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas.

Es por ello que resulta forzoso para este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la decisión de admisión de esta controversia del 29 de octubre de 2009, sólo en lo que al procedimiento respecta y, en consecuencia, ordena aplicar el iter previsto en los indicados artículos 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana F. General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles, a la primera, copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N.. 00206 dictada por la Sala Político-Administrativa el 14 de marzo de 2012 y a ambos funcionarios copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

De acuerdo a lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. L. oficio anexándole copia certificada de esta decisión.

Por lo que respecta a las solicitudes de que se “(…) Decrete (…) medida cautelar innominada, mediante la cual se suspendan los efectos del Decreto Nro. 002 y [de] la Resolución Nro. 002, del 14 de mayo de 2009, suscritos por la Jefatura del Distrito Capital así como cualquier actuación o acto que se realice o pueda realizarse en nombre y representación del CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por parte de la autoridad que represente al Distrito Capital (…)” y, que la “(…) Sala reciba todos los documentos, bienes y recursos de la sede principal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas ubicada en el Municipio Libertador del Distrito Capital, o en su defecto designe alguna autoridad administrativa o judicial, a los efectos del resguardo de los mismos, mientras se decide el presente recurso (…)” (folios 19 y 20 del expediente), este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente. Líbrese oficio.

Ahora bien, por tratarse la pretensión que nos atañe, de una controversia administrativa que entraña un pronunciamiento sobre aspectos vinculados a la estructura organizativa de un ente -Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas- que presta un servicio de interés público; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse sobre la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos el aludido cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N. del Valle Andrade

Exp N° 2009-743/ech.

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