Sentencia nº 94 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de marzo de 2014

203° y 155°

Por diligencia presentada en fecha 20 de marzo de 2014, la abogada S.D.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.335, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la controversia administrativa (planteada por el PROCURADOR de dicho ente estadal) contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS, impugnó el poder consignado (folios 86 y 87 de este expediente) por el abogado J.J.S.C..

Ahora bien, antes de proveer sobre la admisión de las pruebas y dada la impugnación del referido poder; este Juzgado estima necesario abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela subsane o contradiga el defecto u omisión señalado y finalizado dicho lapso, se remitirán a la Sala estas actuaciones a los fines de que provea lo conducente y una vez resuelta dicha incidencia, devuelto como sea el expediente, se continuará con la presente causa en la etapa correspondiente.

Asimismo, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se observa que una vez que conste en autos la notificación ordenada, vencido como sea el lapso a que se refiere el citado artículo 86, se entenderá abierto el lapso de la articulación probatoria. Así se declara.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1387/DA-JS

En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria

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