Sentencia nº 8 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoConvocatoria a Elecciones

EN

SALA ELECTORAL

Magistrado Ponente: F.R.V.T.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2012-000029

Adjunto al Oficio número 271-2012 de fecha 02 de mayo de 2012 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado V., remitió a esta Sala Electoral el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones incoada conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 25 de abril de 2012 por los ciudadanos J.U., M.B., M.G., R.F., T.B., S.T., C.F., Yumarki Tesorero, R.V., O.M., J.M., T.E., J.L.M.R., P.L. y R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números, 6.472.914, 9.855.606, 7.714.313, 6.483.230, 6.497.428, 8.016.703, 6.483.094, 7.999.905, 12.162.918, 12.459.345, 6.473.543, 6.465.752, 4.556.894, 2.901.633 y 6.895.191, respectivamente, actuando en su carácter de obreros y miembros del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado V. (SUTO-VARGAS), y asistidos por el abogado E.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.133, quienes solicitaron que se “…disponga de la convocatoria a nuevas elecciones de la Junta Directiva…”, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 435 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, actualmente contemplado en el artículo 406 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2012, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia número 130 de fecha 19 de julio de 2012 esta Sala Electoral aceptó la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado V., y ordenó “…a los solicitantes subsanar la omisión señalada, dentro del lapso de dos (02) días siguientes a la correspondiente notificación más el término de la distancia…”.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se dio por notificado mediante diligencia el ciudadano R.F., asistido por el abogado E.T., ambos antes identificados.

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano R.F., asistido por el abogado E.T., consignó recaudos.

Mediante sentencia número 201 de fecha 13 de noviembre de 2012 esta Sala Electoral admitió la presente solicitud.

Una vez practicadas las correspondientes notificaciones, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación fijó el día jueves cuatro (04) de abril de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), para la celebración de la audiencia oral y pública. De igual forma, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 04 de abril de 2013, se celebró la audiencia oral y pública, y en esa misma fecha, la abogada M.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.770, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, consignó escrito de opinión del Ministerio Público.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señalan los accionantes que “…en fecha 04 de noviembre de 2005, se celebró la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado V. (SUTO-VARGAS), quedando electos los ciudadanos F.V., como P.; A.R., como S. General; S.F., Secretario de Finanzas; A.C., Secretario de Organización; L.D., Secretario de Reclamos; R.L., Secretario de Actas y Correspondencia y S.S., como S. de Vigilancia, Prevención y Deportes…”.

Posteriormente, en virtud de que quedaron vacantes los cargos de Secretario de Reclamos y Secretario Suplente “…en fecha 09 de noviembre de 2007, se celebr[ó] una asamblea general de afiliados para designar los trabajadores que ocuparían las vacantes…”.

Advirtieron que “…el reconocimiento de la referida junta directiva lo declaró el [C]onsejo Nacional Electoral mediante resolución número 080312-318, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 424, de fecha 05/05/2008…” (corchetes de la Sala).

Indicaron que el artículo 37 de los estatutos sociales de la referida organización establece que los miembros de la Junta Directiva se elegirán cada tres (03) años y que “…si la elección se llev[ó] a efecto como ya dij[eron] antes, el 27 de marzo de 2008, lo que quiere decir, que el período de la administración de la mencionada junta directiva venció el 27 de marzo de 2011…” (corchetes de la Sala).

Adujeron que “…la referida organización sindical no ha convocado a nuevas elecciones…”.

Señalaron que “…la organización sindical a la cual pertenece[n] cuenta con 91 afiliados, según se desprende de nómina de afiliación que acompaña[n] a este escrito, en consecuencia, el supuesto de hecho a que se refiere el citado artículo 435 de la LOT, relacionado con el 10% de los trabajadores afiliados, es de 91 trabajadores, y como quiera que so[n] 18 trabajadores [los que hacen la presente solicitud], están llenos suficientemente los extremos exigidos por la Ley…”.

Solicitaron a esta S. “…disponga de la convocatoria a nuevas elecciones de la Junta Directiva del (SUTO-VARGAS) (…) y decrete Medida Cautelar Innominada, en el sentido de ordenar la suspensión inmediata de las discusiones del proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, presentado en fecha cuatro (04) de enero de 2010, por el [S]indicato [Ú]nico de [T]rabajadores [O]breros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS), hasta tanto se decida la presente solicitud, y en consecuencia, se oficie al ciudadano Inspector del Trabajo Jefe en el estado V., para que se abstenga de seguir tramitando el referido procedimiento administrativo de discusión…” (corchetes de la Sala).

Finalmente mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano R.F., asistido por el abogado E.T., consignó “…en original, en siete (07) folios útiles, detalle de la nómina por concepto en la cual se evidencia el descuento por concepto de afiliación al Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO). Asimismo consign[ó] en original, en doce (12) folios útiles, actualización de nómina de afiliaos (sic), presentada por la referida organización sindical por ante el Ministerio del Trabajo…” (corchetes de la Sala).

II

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Advirtió la representante del Ministerio Público que “…se encuentra agregada a los autos del expediente (folios 86 al 93), copia de actualización de nómina de afiliados del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS), de la cual se desprende que dicha Organización Sindical está conformada por ciento veintinueve (129) afiliados, quedando de esta manera sentado que el diez por ciento (10%) exigido por la Ley para la solicitud de convocatoria de elecciones, es de mínimo doce (12) afiliados, siendo que el número de personas que suscribe la presente acción es de quince (15)”.

Señaló que “…el período para el cual se eligió la Junta Directiva del referido sindicato, fue desde el 27 de marzo de 2008, hasta el 27 de marzo de 2011, y que para la fecha de interposición de la presente solicitud han transcurrido con creses (sic) los tres (3) meses que establece la legislación laboral”.

Expresó que los solicitantes “…han demostrado los requisitos establecidos en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (…) [por lo cual consideró] que es procedente en derecho la solicitud de convocatoria a elecciones…” (corchetes de la Sala).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

A fin de emitir pronunciamiento en relación con la solicitud de convocatoria a elecciones contenida en autos, esta Sala Electoral observa lo siguiente:

El objeto de la presente solicitud, consiste en que esta Sala Electoral ordene a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado V. (SUTO-VARGAS), que sea convocada la elección de los miembros del órgano directivo de la referida organización sindical.

En este sentido, observa la Sala que los solicitantes en su escrito libelar señalaron que “…en fecha 04 de noviembre de 2005, se celebró la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS)…”, que posteriormente en virtud de que quedaron vacantes los cargos de Secretario de Reclamos y Secretario Suplente “…en fecha 09 de noviembre de 2007, se celebró una asamblea general de afiliados para designar los trabajadores que ocuparían las vacantes…”, advirtiendo que “…el reconocimiento de la referida junta directiva lo declaró el Consejo Nacional Electoral mediante resolución número 080312-318, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 424, de fecha 05/05/2008…”, y expresando que “…si la elección se llevó a efecto el 27 de marzo de 2008, lo que quiere decir, que el período de la administración de la mencionada junta directiva venció el 27 de marzo de 2011…”, por lo cual acudieron a esta Sala Electoral a interponer la presente solicitud, en virtud de que “…la referida organización sindical no ha convocado a nuevas elecciones…”.

En tal sentido, durante la realización de la audiencia oral y pública el ciudadano E.T. en su carácter de abogado asistente de la parte accionante, ratificó los términos de su pretensión y solicitó que se ordenara convocar el proceso electoral, por cuanto la solicitud de convocatoria a elecciones cumplía con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al haber sido formulada por un número superior al diez por ciento (10%) de los afiliados a la organización sindical y en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a los tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del período de la Junta Directiva actual.

Por su parte la representante del Ministerio Público consideró cumplidos los extremos de procedencia contenidos en la norma antes referida y solicitó se declarase con lugar la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

Ahora bien, constatada la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, con fundamento en lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional mediante fallo número 7 de fecha 1º de febrero de 2000 (caso: J.A.M.B., en el que se delineó el procedimiento para tramitar las solicitudes de amparo constitucional, el cual resulta aplicable al caso de autos conforme al criterio sostenido por esta S. en sentencias números 158 de fecha 23 de septiembre de 2003 (caso: Sindicato de Trabajadores de la Empresa Telenorma, SITRATEN) y 126 de fecha 07 de agosto de 2006 (caso: el Sindicato de Trabajadores de La Empresa HIDROSUROESTE y sus Similares y Conexos del Estado Táchira SINTRASUROESTE), entre otras; considera que en el caso de autos deben entenderse como aceptados los hechos referidos por los solicitantes de la convocatoria a elecciones, es decir, esta Sala a partir de lo expuesto por los solicitantes, lo cual no fue contradicho por los presuntos agraviantes, y de los documentos anexos a la solicitud, se evidencia que el período estatutario de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS), actualmente en funciones, se encuentra vencido, por cuanto se desprende de los alegatos de los solicitantes que la última elección se celebró el 27 de marzo de 2008, y asimismo riela a los folios 47 al 50 del expediente copia simple de la Gaceta Electoral número 424 de fecha 05 de mayo de 2008, en donde se evidencia que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 080312-318, reconoce “…el proceso electoral efectuado en fecha 04 de noviembre de 2005 y 09 de noviembre de 2007, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS (SUTO-VARGAS).” Si bien no coinciden la fecha invocada por los solicitantes y las fechas contenidas en la referida Resolución, tomando en cuenta cualesquiera de las fechas citadas, y de conformidad con el artículo 29 de los Estatutos del referido Sindicato, que señala que los integrantes de la Junta Directiva durarán en el ejercicio de sus funciones tres (3) años, para el 25 de abril de 2012, fecha en la que se interpuso la presente solicitud, ya había transcurrido dicho lapso de gestión en su totalidad más los tres (3) meses exigidos por la Ley para efectuar la presente solicitud, por lo que esta S. considera cumplido el requisito de temporalidad legalmente establecido. Así se decide.

En consecuencia, esta S. al considerar que la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado V. (SUTO-VARGAS) sí se encuentra en mora con sus afiliados, en lo que respecta a la renovación de sus autoridades, y habiendo quedado demostrado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, tal como se desprende de la decisión número 201 dictada por esta misma S. en fecha 14 de noviembre de 2012, mediante la cual se admitió la presente solicitud, se declara CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos J.U., M.B., M.G., R.F., T.B., S.T., C.F., Yumarki Tesorero, R.V., O.M., J.M., T.E., J.L.M.R., P.L. y R.G., y asistidos por el abogado E.T., anteriormente identificados, y en consecuencia, se ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS), que dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la presente decisión, de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, procedan a la convocatoria de una Asamblea General de afiliados, cuyo punto único a tratar sea la designación de los miembros de la Comisión Electoral que se encargará de organizar y dirigir el aludido proceso electoral. Así se declara.

Se ordena la notificación de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declara:

  1. - CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos J.U., M.B., M.G., R.F., T.B., S.T., C.F., Yumarki Tesorero, R.V., O.M., J.M., T.E., J.L.M.R., P.L. y R.G., y asistidos por el abogado E.T., actuando en su carácter de obreros y miembros del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado V. (SUTO-VARGAS).

  2. - ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Gobernación del estado Vargas (SUTO-VARGAS), que dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la presente decisión, de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, procedan a la convocatoria de una Asamblea General de afiliados, cuyo punto único a tratar sea la designación de los miembros de la Comisión Electoral que se encargará de organizar y dirigir el aludido proceso electoral.

  3. - ORDENA la notificación de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral.

P., regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (08) días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Ponente

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C. GARCÍA

EXP. AA70-E-2012-000029

FRVT.

En ocho (08) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 8, la cual no está firmada por el Magistrado M.G.R., por motivos justificados.

La Secretaria,

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