Sentencia nº 208 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 22 de mayo de 2013

203° y 154°

El 20 de marzo de 2012, los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, interpusieron demanda contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Galileo, C.A.

Por escrito presentado el 19 de marzo de 2013, el abogado J.I.A.S., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 58.763, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contestó la demanda y solicitó -de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil- la intervención en este juicio del ciudadano M.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nro. 9.680.213, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la preindicada empresa, según se desprendería de documento de Contra Garantía autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1999, anotado bajo el Nro. 25, tomo 177 (folio 494 al 495 de este expediente).

Ahora bien, revisados como han sido los requisitos de procedencia para la llamada a la causa de los terceros contenidos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y, visto que se encuentran satisfechos, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de tercería propuesta.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 386 eiusdem, se suspende la causa principal por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, exclusive.

En razón de lo anterior, a tenor de establecido en el artículo 382 ibidem, se acuerda citar al ciudadano M.A.P.M., para que comparezca en el término de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las resultas de su citación, en horas de despacho, vencidos como sean los tres (3) días concedidos como término de la distancia, a fin de que conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, proponga las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita. Compúlsese el libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copias certificadas del escrito de contestación de la demanda y del presente auto.

Para practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense oficio y despacho.

Finalmente, se acuerda notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del escrito de contestación de la demanda, y de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-0439/DA-JS.

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