Sentencia nº 47 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de febrero de 2016

205º y 156º

En fecha 21 de enero de 2016, oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio prevista en la presente causa, los abogados R.R.S. y J.M.M.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 5.242 y 465, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIOLÓGICOS, FARMACÉUTICOS Y NATURALES “BIOFINA” C.A. (BIOFINA), consignaron escrito “(…) contentivo de una síntesis de lo expuesto oralmente, sirviendo (…) al mismo tiempo para ratificar las pruebas promovidas tanto a nivel administrativo como ante esta Sala en la oportunidad de la presentación del recurso de nulidad (…)”, en el marco del juicio que iniciaron mediante demanda de nulidad en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto -según alegan los accionantes- el 1° de julio de 2013, ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (hoy Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T.), contra la P.A. N° 2013-0024 del 10 de junio de 2013, dictada por la Presidenta de la Reunión Normativa Laboral de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, a través de la cual declaró, entre otros aspectos, que la accionante debe continuar “(…) dentro de las discusiones de la Convención Colectiva de Trabajo discutida bajo el marco de una Reunión Normativa Laboral del sector de la INDUSTRIA QUÍMICO-FARMACÉUTICA (…)”. (Folios 1, 102, 116 y 173 del expediente).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas indicadas por la parte actora en la audiencia de juicio celebrada el 21 de enero de 2016, se pasa a decidir en los términos siguientes:

1) En su escrito, la representación judicial de BIOFINA ratificó “(…) las pruebas promovidas tanto a nivel administrativo, como ante esta Sala en la oportunidad de la presentación del recurso de nulidad (…)”. (Folio 173).

Adicionalmente, reprodujo el valor probatorio de un conjunto de pruebas con numeración del 1 al 10, las cuales “se acompañaron” en fecha 18 de marzo de 2013, cuando tuvo lugar la instalación de la Reunión Normativa Laboral. Estas documentales se contraen a: (i) Estatutos Sociales de BIOFINA y sus reformas, marcadas 1,2 y 3; (ii) Copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.966 del 23 de junio de 2004, marcada 4; (iii) Patente de Industria y Comercio emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, marcada 5; (iv) Inscripción de BIOFINA en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), marcada 6; (v) “Inscripción [de BIOFINA] en el Ministerio del Trabajo como empresa dedicada a la compraventa y distribución de productos” (sic), marcada 7; (vi) Declaraciones del Impuesto sobre la Renta, marcadas 8 y 9; (vii) Constancia emanada de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, en la cual se “autoriza a BIOFINA para vender al mayor exclusivamente materias primas, no medicamentos”, marcada 10 (todas insertas en la décima segunda pieza del expediente administrativo). (Agregado del Juzgado).

Asimismo, insistió en la procedencia de la nulidad de la Providencia N° 2013-0024, emitida por la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado el 10 de junio de 2013, que consta en el expediente administrativo, “(…) previa ratificación de las pruebas”, y se refirió a la P.A. N° 2005-032 del 22 de agosto 2005 “(…) (presentada también como prueba junto con el recurso de nulidad), que sirve como antecedente, pues emana del mismo Despacho”. (Folio 176).

En lo atinente a dichas documentales, este Juzgado considera que con su indicación y ratificación la parte actora persigue reproducir el mérito favorable que surja de ellas. Así, tal invocación de elementos que cursan en el expediente administrativo no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la parte recurrente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore las actuaciones que reposan en autos, en el pronunciamiento que deba emitir sobre el mérito del asunto debatido. Así se decide.

2) Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental relativa a la copia certificada del “INFORME INSPECCIÓN ESPECIAL”, elaborado con ocasión de la “Visita de Inspección Especial” que efectuó en fechas 6 y 13 de mayo de 2013 la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas en “(…) las instalaciones de la Entidad de Trabajo: BIOLÓGICOS FARMACÉUTICOS Y NATURALES ‘BIOFINA’, C.A.”; y por cuanto la misma cursa en autos a los folios 178 al 180 del expediente, manténgase en el expediente. Así también se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-0175/DA-JS

En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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