Sentencia nº 618 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 06 de agosto de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 103 dictada por la Sala en fecha 17 de julio de 2012 mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar, se acuerda notificar el referido fallo a la parte recurrente, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la aludida decisión. Líbrense Boletas y Oficios.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000013

JMMS/pc

Caracas, 06 de agosto de 2012

Oficio Nº 12-335

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 17 de de julio de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 103 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar. SEGUNDO: NULO todo el proceso electoral realizado para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado. TERCERO: ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva incorporada por la Sala Electoral mediante sentencia Nº 85 publicada el 20 de julio de 2011, continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad. CUARTO: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, designada para realizar nuevas elecciones, que tal proceso tenga lugar en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 68 del Estatuto), cumpliendo con lo ordenado por la Sala y lo previsto en las normas estatutarias de la Sociedad. Se remite copia certificada del fallo de fecha 17 de julio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000013

JMMS

Caracas, 06 de agosto de 2012

Oficio Nº 12-334

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la

Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarle que en fecha 17 de de julio de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 103 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar. SEGUNDO: NULO todo el proceso electoral realizado para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado. TERCERO: ORDENÓ a los integrantes de esa Junta Directiva incorporada por la Sala Electoral mediante sentencia Nº 85 publicada el 20 de julio de 2011, continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad. CUARTO: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, designada para realizar nuevas elecciones, que tal proceso tenga lugar en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 68 del Estatuto), cumpliendo con lo ordenado por la Sala y lo previsto en las normas estatutarias de la Sociedad. Se remite copia certificada del fallo de fecha 17 de julio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000013

JMMS

Caracas, 06 de agosto de 2012

Oficio Nº 12-333

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la

Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 17 de de julio de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 103 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar. SEGUNDO: NULO todo el proceso electoral realizado para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado. TERCERO: ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva incorporada por la Sala Electoral mediante sentencia Nº 85 publicada el 20 de julio de 2011, continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad. CUARTO: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, designada para realizar nuevas elecciones, que tal proceso tenga lugar en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 68 del Estatuto), cumpliendo con lo ordenado por la Sala y lo previsto en las normas estatutarias de la Sociedad. Se remite copia certificada del fallo de fecha 17 de julio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000013JMMS

B O L E T A

Caracas, 06 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, que en fecha 17 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 103 en el recurso contencioso electoral interpuesto por ustedes contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar. SEGUNDO: NULO todo el proceso electoral realizado para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado. TERCERO: ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva incorporada por la Sala Electoral mediante sentencia Nº 85 publicada el 20 de julio de 2011, continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad. CUARTO: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, designada para realizar nuevas elecciones, que tal proceso tenga lugar en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 68 del Estatuto), cumpliendo con lo ordenado por la Sala y lo previsto en las normas estatutarias de la Sociedad. Se remite copia certificada del fallo de fecha 17 de julio de 2012.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. NºAA70-E- 2011-000013

JMMS/pc

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