Sentencia nº 618 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 06 de agosto de 2012
202º y 153º
Vista la Sentencia N° 103 dictada por la Sala en fecha 17 de julio de 2012 mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar, se acuerda notificar el referido fallo a la parte recurrente, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la aludida decisión. Líbrense Boletas y Oficios.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2011-000013
JMMS/pc
Caracas, 06 de agosto de 2012
Oficio Nº 12-335
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 17 de de julio de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 103 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar. SEGUNDO: NULO todo el proceso electoral realizado para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado. TERCERO: ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva incorporada por la Sala Electoral mediante sentencia Nº 85 publicada el 20 de julio de 2011, continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad. CUARTO: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, designada para realizar nuevas elecciones, que tal proceso tenga lugar en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 68 del Estatuto), cumpliendo con lo ordenado por la Sala y lo previsto en las normas estatutarias de la Sociedad. Se remite copia certificada del fallo de fecha 17 de julio de 2012.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Anexo: Lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2011-000013
JMMS
Caracas, 06 de agosto de 2012
Oficio Nº 12-334
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la
Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarle que en fecha 17 de de julio de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 103 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar. SEGUNDO: NULO todo el proceso electoral realizado para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado. TERCERO: ORDENÓ a los integrantes de esa Junta Directiva incorporada por la Sala Electoral mediante sentencia Nº 85 publicada el 20 de julio de 2011, continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad. CUARTO: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, designada para realizar nuevas elecciones, que tal proceso tenga lugar en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 68 del Estatuto), cumpliendo con lo ordenado por la Sala y lo previsto en las normas estatutarias de la Sociedad. Se remite copia certificada del fallo de fecha 17 de julio de 2012.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Anexo: Lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2011-000013
JMMS
Caracas, 06 de agosto de 2012
Oficio Nº 12-333
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la
Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 17 de de julio de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 103 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar. SEGUNDO: NULO todo el proceso electoral realizado para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado. TERCERO: ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva incorporada por la Sala Electoral mediante sentencia Nº 85 publicada el 20 de julio de 2011, continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad. CUARTO: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, designada para realizar nuevas elecciones, que tal proceso tenga lugar en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 68 del Estatuto), cumpliendo con lo ordenado por la Sala y lo previsto en las normas estatutarias de la Sociedad. Se remite copia certificada del fallo de fecha 17 de julio de 2012.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
Anexo: Lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2011-000013JMMS
B O L E T A
Caracas, 06 de agosto de 2012
202º y 153º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, que en fecha 17 de julio de 2012 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 103 en el recurso contencioso electoral interpuesto por ustedes contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar. SEGUNDO: NULO todo el proceso electoral realizado para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado. TERCERO: ORDENÓ a los integrantes de la Junta Directiva incorporada por la Sala Electoral mediante sentencia Nº 85 publicada el 20 de julio de 2011, continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo proceso electoral que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad. CUARTO: ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, designada para realizar nuevas elecciones, que tal proceso tenga lugar en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 68 del Estatuto), cumpliendo con lo ordenado por la Sala y lo previsto en las normas estatutarias de la Sociedad. Se remite copia certificada del fallo de fecha 17 de julio de 2012.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. NºAA70-E- 2011-000013
JMMS/pc