Sentencia nº 690 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de octubre de 2011

201° y 152°

En fecha 11 de agosto de 2011 el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral consignó diligencia en la cual expresó lo siguiente: “me traslade a la siguiente dirección: ‘Esquinas de San Jacinto a Traposos, lado sur, Casa N.d.L., oficina de la Sociedad Bolivariana Caracas, El Silencio, Caracas, con el fin de notificar a los ciudadanos Presidente y demás Miembros de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, presente en el domicilio procesal antes señalado, procedí a dejar el oficio de notificación así como sus anexos sobre el escritorio de la secretaria del referida Sociedad, (…)”.

Igualmente, en fecha 11 de agosto de 2011, fue recibida en la Secretaría de esta Sala sobre enviado en fecha 10 de agosto de 2011 a través de la Empresa de Encomienda M.R.W., cuyo remitente fue la ciudadana "A.C.", “celular 04142886068”, mediante el cual remitió a la Sala Electoral copia de la Boleta librada a los ciudadanos F.P., C.C., L.P.d.A., L.A., G.S., Narwin del R.D., Carmen E.P., C.R., C.E.R.P., A.B.M., E.P., J.C., R.V., C.S., y V.R.C., así como sus anexos, señalando en el envío “NOTA: DEJADA EQUIVOCADAMENTE ESTE NO PERTENECE A LOS SEÑORES SEÑALADOS”.

En tal sentido observa este Juzgado de Sustanciación que una vez revisadas las actas procesales se evidencia que a los folios 243 al 251 del expediente cursa escrito suscrito por el ciudadano J.R.H., actuando como Presidente de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, en el cual señala como domicilio procesal de la referida comisión “el Edificio Morichal, Piso 7, Oficina 7-H, Avenida Sur de Zamuro a Miseria”, en consecuencia, siendo que la notificación librada a la mencionada Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fue practicada en domicilio distinto al señalado, este Juzgado acuerda librar nuevo Oficio a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, a los fines de notificarle la Sentencia N° 85 del 20 de julio de 2011 y el auto dictado en fecha 25 de julio de 2011. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 85 del 20 de julo de 2011 y del auto dictado el 25 de julio de 2011. Líbrese oficio.

Por lo que se refiere a la notificación de los ciudadanos F.P., C.C., L.P.d.A., L.A., G.S., Narwin del R.D., Carmen E.P., C.R., C.E.R.P., A.B.M., E.P., J.C., R.V., C.S., y V.R.C., observa este Juzgado de Sustanciación una vez revisado los autos que cursa a los folios 286 y 287 del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral de fecha 11 de agosto de 2011 en la cual indicó que la referida boleta fue dejada de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en “el Edificio Morichal, piso 7 oficina 7H, avenida Sur de Zamuro a Miseria”, así examinadas las actas procesales no se observa domicilio distinto al antes señalado, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de notificación a los ciudadanos F.P., C.C., L.P.d.A., L.A., G.S., Narwin del R.D., Carmen E.P., C.R., C.E.R.P., A.B.M., E.P., J.C., R.V., C.S., y V.R.C., a los fines de notificarles la Sentencia N° 85 del 20 de julio de 2011 y el auto dictado en fecha 25 de julio de 2011, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000013

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de octubre de 2011

Oficio Nº 11-372

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 20 de julio de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 85 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de la cédula de identidad número 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, ordenando SUSPENDER los efectos del Acta de Totalización y Proclamación emitida por la Comisión Electoral de La Sociedad Bolivariana de Caracas en el m.d.p.d. elección de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, para el período 2010-2014. Igualmente, se ORDENÓ mantener en forma provisional en los cargos a los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas que se encontraban en funciones antes del 12 de diciembre de 2010, para el normal funcionamiento de la Sociedad, hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral. Del mismo modo, se ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas abstenerse, hasta tanto se decida el recurso electoral, de dictar actos o realizar actuaciones que supongan la modificación o innovación sobre la situación derivada del proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014. Asimismo, se les informa que podrán formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además cumplo con informarles que por auto del 25 de julio de 2011 se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, del fallo de fecha 20 de julio de 2011 y del mencionado auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000013

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

CARTEL

Caracas, 11 de octubre de 2011

201º y 152º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos F.P., C.C., L.P.D.A., L.A., G.S., Narwin Del R.D., Carmen E.P., C.R., C.E.R.P., A.B.M., E.P., J.C., R.V., C.S. y V.R.C., titulares de las cédulas de identidad números 526.566, 3.252.668, 6.167.301, 4.807.367, 2.107.198, 6.279.418, 2.138.167, 10.626.159, 14.954.634, 3.850.538, 4.030.763, 601.317, 1.856.404, 13.886.288 y 2.680.065, respectivamente, que en fecha 20 de julio de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 85 en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos F.B., J.E.O., Belkys Lo Tártaro, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., titulares de las cédulas de identidad números 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, asistidos por el abogado L.H.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014. En dicho fallo la Sala ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto y declaró PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, ordenando SUSPENDER los efectos del Acta de Totalización y Proclamación emitida por la Comisión Electoral de La Sociedad Bolivariana de Caracas en el m.d.p.d. elección de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, para el período 2010-2014. Igualmente, ORDENÓ mantener en forma provisional en los cargos a los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas que se encontraban en funciones antes del 12 de diciembre de 2010, para el normal funcionamiento de la Sociedad, hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral. Del mismo modo, ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas abstenerse, hasta tanto se decida el recurso electoral, de dictar actos o realizar actuaciones que supongan la modificación o innovación sobre la situación derivada del proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014. Asimismo, se les informa que podrán formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además cumplo con informarles que por auto del 25 de julio de 2011 se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000013

JMMS/pc

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