Sentencia nº 0300 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el juicio por cobro de acreencias laborales, instaurado por el ciudadano B.A.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.271, asistido por los abogados A.A.C.D. y A.V.C.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.075 y 140.677, respectivamente, contra la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., debidamente inscrita en el “Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de febrero de 1965, bajo el N° 30, Tomo 13-A”, representada por los abogados L.Á.d.L.A., V.D.N., F.V.S.L., R.C.S., O.J.P.N., R.N.N., M.T.B., G.A.A.T., H.M.P.R. y L.Á.d.L.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.101, 51.163, 46.039, 45.405, 83.012, 125.864, 71.632, 21.112, 26.271 y 115.262, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante sentencia publicada el 12 de febrero de 2013, declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por ambas partes, y en consecuencia, confirmó la decisión proferida el 5 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, ambas partes anunciaron recurso extraordinario de casación previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tiempo hábil; admitidos por el Juzgado Superior en fecha 26 de febrero de 2013 y formalizados oportunamente. No hubo impugnación.

Una vez recibido el expediente en Sala de Casación Social, se asignó la ponencia a la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios.

En auto de fecha 15 de octubre de 2014, concluida la sustanciación, fue fijada la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el día jueves trece (13) de noviembre de 2014, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).

Realizado el acto procesal en la oportunidad indicada, la Sala instó a las partes a la conciliación como medio alterno para la resolución del conflicto. Aceptada la propuesta, fue acordado la apertura de un proceso conciliatorio hasta el jueves 27 de noviembre de 2014, fecha en la cual –en caso de no suscribirse un acuerdo– se dictará el dispositivo oral de la sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Social convino en diferir la audiencia correspondiente al dictamen del dispositivo de la actual causa, para el día martes 2 de diciembre de 2014, a las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).

Ambas partes presentaron escrito transaccional el 2 de diciembre de 2014, por medio del cual pretenden poner fin al litigio en curso; en consecuencia, la Sala suspendió la audiencia pública y contradictoria, a los fines legales consiguientes.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidente, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. Majorie C.G.. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada C.E.P.d.R., Magistrados E.G.R. y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia la Magistrada M.C.G. quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

ÚNICO

Finalizada la fase conciliatoria promovida, las partes suscribieron un acuerdo transaccional con el fin de concluir el presente juicio, expuesto por escrito consignado ante la Secretaria de esta Sala, en fecha 2 de diciembre de 2014, mediante el cual la parte demandada sociedad mercantil Rena Ware Distributors, C.A., a través de su apoderado judicial abogado G.A.A.T., debidamente constituido y facultado para transigir expresamente en los instrumentos poder que cursan a los folios 50 al 52 y 61 al 70 de la segunda pieza del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, se obliga a pagar al demandante ciudadano B.A.M.P., representado en el acuerdo por el abogado A.A.C.D., acreditado conforme a instrumento poder que cursa en autos (vid. ff. 13 al 15 de la primera pieza), la cantidad de ciento diez mil bolívares exactos (Bs. 110.000,00), con cheque N° 98007845, librado contra la cuenta N° 01040001520010231043 de la demandada en el Banco Venezolano de Crédito, C.A., constituyendo dicho convenio un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en la presente causa por cobro de prestaciones sociales.

Asimismo, esta Sala aprecia que en la manifestación escrita del convenio se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra apropiadamente circunstanciado respecto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, vale decir, examinados los términos de la transacción a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que preceptúan las reglas concernientes a este medio de autocomposición procesal, y visto que la misma fue celebrada válida y eficazmente, salvaguardándose los derechos de los reclamantes, esta Sala acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en comento, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, verificados como han sido los términos del mencionado acuerdo entre las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, esta Sala de Casación Social forzosamente debe concluir que el acuerdo transaccional objeto de análisis y a través del cual se pretende poner fin al presente asunto, cumple con los extremos constitucionales y legales de una transacción laboral. Así se establece.

Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano B.A.M.P. y la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La-

Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2013-000504.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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