Sentencia nº AMP-049 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 14 de Mayo de 2008

198º y 149º

Mediante sentencia Nº 1.495 de fecha 9 de agosto de 2007, publicada el 14 de ese mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano L.B.G., contra el acto administrativo emanado del MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contenido en la Resolución N° DG-27.212, de fecha 11 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.959 del 14 de ese mes y año, mediante la cual se decidió el cese de su empleo como Teniente Coronel Asimilado del Ejército. En consecuencia: 1.- Se ORDENA ABRIR al ciudadano L.B.G. UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en el que garantizándole todos sus derechos se determine si está incurso o no en la causal de “falta de idoneidad y capacidad profesional” prevista en el literal “f” del artículo 32 del Reglamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales. 2.- QUE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA informe a esta Sala en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas del procedimiento administrativo que mediante esta decisión se ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 3.- IMPROCEDENTE la indemnización por concepto de daño moral solicitada.”

El 29 de octubre de 2007 el Alguacil de esta Sala, consignó al expediente en un (01) folio útil acuse de recibo por el Correo Militar del oficio Nº 4812 de fecha 9 de octubre de 2007, mediante el cual se remitió al Ministerio del Poder Popular para la Defensa la copia certificada de la sentencia antes mencionada.

Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2008 el abogado E.A.S.C.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.676, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó a esta Sala “para evitar que quede ilusorio el contenido del fallo por omisión de las autoridades encargadas de su aplicación, ejecute dicha Sentencia y se le ordene al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la reincorporación del TENIENTE CORONEL (EJ) L.B.G., a la Fuerza Armada Nacional con el grado que ostentaba para la fecha en que ocurrió el Acto Inconstitucional que hoy en día fue anulado y también le ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir: Sueldos, P.J. por cargo, Primas de Alimentación, Bono Vacacional y de Fin de Año y demás emolumentos hasta la presente fecha” (sic).

Ahora bien, de las anteriores actuaciones se advierte que desde la consignación en el expediente de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la sentencia Nº 1.495 del 9 de agosto de 2007, publicada el 14 de ese mismo mes y año hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso de cuatro (4) meses establecido en la referida decisión, sin que conste en autos las resultas del procedimiento administrativo que se ordenó abrir en dicha sentencia; por tal motivo, la Sala acuerda dictar un auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que envíe en un término no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, las resultas del procedimiento administrativo ordenado a fin de determinar la “falta de idoneidad y capacidad profesional” del recurrente.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de mayo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 049.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR