Sentencia nº AMP-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMarco Antonio Medina Salas

Numero : AMP-004 N° Expediente : 2009-0822 Fecha: 20/01/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, C.A. interpone recurso de nulidad contra el silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, generado en el ejercicio del recurso jerárquico incoado contra la Resolución Nº 519 del 07.04.1998, emitida por el Registrador de la Propiedad Industrial.

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar a la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Industrias y Comercio, con el objeto de requerir lo siguiente: 1. Original o copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, relacionado con la solicitud de registro de la marca de comercio denominada "BAYOVAC" a nombre de la sociedad mercantil BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, C.A. 2. Información sobre el estado jurídico actual de la solicitud de registro de la marca de comercio "BAYOVAC" o si se encuentra para la presente fecha registrada o vigente.

Ponente:

M.A.M.S. ----VLEX----

Caracas, diecinueve (19) de enero de 2016

205º y 156º

Mediante decisión de fecha 17 de octubre de 2014, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia declaró Ha Lugar la solicitud de revisión ejercida por los abogados J.T., A.L. y M.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.763, 42.259 y 137.757, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, C.A., de la sentencia Nro. 222 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 16 de febrero de 2011, por la cual se declaró Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular para Industrias y Comercio al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la recurrente el 27 de mayo de 1998 y ratificado posteriormente el 25 de noviembre de 2008, contra la Resolución Nro. 519 de fecha 7 de abril de 1998 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial y publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 421 del 8 de mayo de 1998, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nro. 7609, publicada en el referido Boletín de la Propiedad Industrial con el Nro. 397 del 5 de enero de 1996, que negó la solicitud de Registro de la marca “BAYOVAC”.

La remisión ordenada responde a la aludida sentencia de fecha 17 de octubre de 2014 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., a través de la cual declaró Ha Lugar la revisión constitucional propuesta el 29 de noviembre de 2011 por la prenombrada empresa, contra la sentencia Nro. 222 de 16 de febrero de 2011 dictada por esta Sala Político-Administrativa; en consecuencia, anuló dicha decisión y ordenó la remisión del expediente a esta Sala a los fines de decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad.

El 10 de junio de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, la Ponencia fue reasignada al Magistrado M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado; sin embargo, se observa lo siguiente:

· El 14 de mayo de 1990 la sociedad mercantil Bayer Aktiengesellschaft presentó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud del registro Nro. 7754-90 de la marca “BAYOVAC”, Clase 6, para distinguir “Preparaciones farmacéuticas y productos veterinarios”.

· Una vez publicada la mencionada solicitud en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 374 de fecha 6 de septiembre de 1993, la empresa Rayovac Corporation, C.A., formuló observaciones al registro de la referida marca, por considerarla violatoria de la letra h) del artículo 72 y letras a), d) y e) del artículo 73 de la Decisión Nro. 344 de la Comunidad A.d.N., por existir un registro previo de su propiedad (identificado con el Nro. 41.153.39.062) con el nombre “RAYOVAC”, Clase 21, que distingue pilas eléctricas.

· Mediante Resolución Nro. 7609 de fecha 6 de diciembre de 1995 el Registro de la Propiedad Industrial, declaró Con Lugar la oposición formulada por la sociedad mercantil Rayovac y, en consecuencia, negó el registro de la marca “BAYOVAC” solicitada por la recurrente, decisión que fue publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 397 de fecha 5 de enero de 1996.

Visto lo anterior correspondería a este Alto Tribunal decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad; sin embargo, en virtud del tiempo transcurrido desde el 14 de mayo de 1990 (fecha de la interposición de recurso) y la ausencia de información indispensable para emitir el debido pronunciamiento; esta Sala, orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o la Jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta Auto para Mejor Proveer con el objeto de requerir a la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Industrias y Comercio, lo siguiente:

Original o copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, relacionado con la solicitud de registro de la marca de comercio denominada “BAYOVAC” a nombre de la sociedad mercantil BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, C.A. Información sobre el estado jurídico actual de la solicitud de registro de la marca de comercio “BAYOVAC” o si se encuentra para la presente fecha registrada o vigente. A tal efecto, se ordena oficiar a la mencionada Dirección para que consigne e informe a la Sala lo requerido, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Vencido el lapso indicado, se otorgará otro lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En veinte (20) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 004.
La Secretaria, Y.R.M.

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