Sentencia nº 00384 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

Magistrada Ponente: TRINA O.Z.

Exp. Nº 2012-0372

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 9 de marzo de 2012, el ciudadano C.R.B.C., titular de la cédula de identidad N° 11.458.874, asistido por el abogado C.A.N.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.237, interpuso demanda por abstención contra el ciudadano R.D.R.C., titular de la cédula de identidad N° 5.479.706, MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO y MINERÍA y Presidente de Petróleos de Venezuela S.A., al no dar “oportuna y adecuada respuesta sobre la información pública elevada ante su despacho mediante comunicación presentada el 31.08.11”.

El 13 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de su admisión.

El 21 de marzo de 2012, el demandante le otorgó poder “apud acta”, al abogado C.A.N.P., antes identificado, para que lo represente en el presente juicio.

El 11 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio del expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El ciudadano C.R.B.C., asistido por el abogado C.A.N.P., ejerció demanda por abstención contra el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, con base en los siguientes argumentos:

Que el 6 de julio de 2011, en ejercicio de los derechos constitucionales de petición y acceso a la información pública consagrados en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dirigió comunicación al ciudadano A.R.A., Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, con la finalidad de solicitarle información sobre los siguientes particulares:

Copia de los contratos, condiciones de la contratación y costos de las obras realizadas por las siguientes empresas que ejecutan trabajos para el Estado venezolano (Corpoelec, Electricidad de Caracas, Pdvsa y CVG, según sea el caso):

Iberdrola

Elecnor

Durofelguera

Derwick Associates de Venezuela

Estatus actual de las obras y el monto a pagar por ellas.

Seriales de las turbinas usadas en los proyectos desarrollados por Derwick

.

Que en esa “comunicación también solicitó al Ministro concretar una entrevista o con algún miembro de la institución para tratar el tema de los proyectos de generación y blindaje eléctrico de Caracas”.

Que en los días 16 y 17 de agosto de 2011, dirigió comunicación al Ingeniero J.A., Presidente de Bariven, filial de PDVSA, con la finalidad de solicitar información sobre lo siguiente:

Normas para la inscripción de proveedores nacionales e internacionales de Bariven.

Nombre de las empresas que vendieron, durante 2009-2010, unidades eléctricas adquiridas por Pdvsa Services en Houston para atender la emergencia eléctrica.

Monto pagado por las turbinas, package y transformadores, discriminado por empresas.

Fecha de inscripción en el registro de Bariven de las siguientes compañías:

Ovarb Industrial LLC.

KCT Cumaná II Internacional INC.

Derwick Associates Corporation S.A.

:

Que en fecha 31 de agosto de 2011, le solicitó al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, Ingeniero R.R., información sobre los siguientes aspectos:

Normas para la inscripción de proveedores nacionales e internacionales de Bariven.

Nombre de las empresas que vendieron, durante 2009-2010, unidades eléctricas adquiridas por Pdvsa Services en Houston para atender la emergencia eléctrica.

Monto pagado por las turbinas, package y transformadores, discriminado por empresas.

Fecha de inscripción en el registro de Bariven de las siguientes compañías:

Ovarb Industrial LLC.

KCT Cumaná II Internacional INC.

Derwick Associates Corporation S.A.

Nombre de la empresa que vendió la barcaza y el generador eléctrico instalado en San Timoteo en junio del año 2010.

¿Por qué PDVSA contrató con intermediarios sin ninguna experiencia en la compra de equipos eléctricos como Ovarb y Derwick?

¿A cuánto asciende la deuda de Bariven con proveedores nacionales e internacionales

.

Que entre los meses de agosto a noviembre de 2011 -como parte de su trabajo periodístico en la Unidad de Investigación de la Cadena Capriles-, publicó varias notas sobre la adquisición de plantas eléctricas por parte del Estado venezolano para superar la crisis eléctrica, estas notas fueron:

Cable pelao en la electricidad. Domingo 7 de agosto de 2011. (anexos marcados ‘E’, ‘E1’, ‘E2’)

Planta termoeléctrica de Sidor en el aparato. Lunes 8 de agosto de 2011. (anexo ‘F’)

Planta termoeléctrica de Sidor en el aparato/II. Martes 9 de agosto de 2011. (anexo marcado ‘G’).

Bariven compró con sobreprecio. Domingo 18 de septiembre de 2011. (anexo marcado ‘H’).

Mucha plata y poca luz. Martes 27 de septiembre de 2011. (anexo marcado ‘I’).

Corpoelec apagó la información eléctrica. Jueves 24 de noviembre de 2011. (anexo marcado ‘J’).

Que en los identificados reportajes de investigación “en términos generales quedaba de manifiesto” lo siguiente:

1.- El 20 de febrero de 2010, Bariven adquirió 17 unidades de generación eléctrica.

2.- Las unidades servirían para construir 11 plantas que generarían 1.000 Mw.

3.- Esos 1.000 Mw permitirían a la estatal petrolera no depender del Sistema Eléctrico Nacional para la producción de más de 2 millones de Barriles Diarios de Petróleos (BDP).

4.- En la negociación de las unidades participaron tres empresas intermediarias. Dos registradas en Venezuela y una en EEUU.

5.- Las compras fueron inscritas como proveedores internacionales de Bariven entre diciembre de 2009 y enero de 2010.

6.-Se adquirieron máquinas General Electric, Rolls Royce y Pratt &Whitney, entre ellos equipos de segunda mano.

7.- En la orden de compra de Bariven se refleja como si hubieran cobrado dos veces partes de las unidades eléctricas.

8.- Más de la mitad del total pagado se fue en sobreprecio al comprarlos con los justiprecios internacionales para esos equipos. Por ejemplo, cobraron en más de un millón de dólares un transformador que en Colombia se consigue a $200 mil.

9.- Luego de 18 meses, a un año y medio de la liberación de las órdenes de compra, Pdvsa no reporta la construcción de ninguna obra eléctrica para la cual estaban destinados los equipos comprados el 20 de febrero de 2010.

10.- Los representantes de las empresas contactadas por [él] en la función de periodista de investigación del Diario Últimas Noticias, así como las autoridades del sector energético del país se negaron a responder las preguntas sobre el tema

.

Que el “27 de septiembre de 2011, el Director del Diario Últimas Noticias, ante la gravedad de los hallazgos presentados en los trabajos de investigación periodística”, solicitó a la Contraloría General de la República que investigue “las compras de BARIVEN ante la presunción de haberse cometidos ilícitos”.

Que para la fecha de interposición del presente recurso el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería no ha dado respuesta a la solicitud de información realizada el 31 de agosto de 2011, “incurriendo en una flagrante violación” del derecho de petición establecido en el artículo 51 del Texto Constitucional.

A los fines de fundamentar la presunta vulneración de ese derecho constitucional citó las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictadas en fechas 4 de abril de 2001 (caso: Sociedad mercantil estación de servicios Los Pinos) y 20 de enero de 2004 (caso: O.T. and Travel); así como los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, solicitó se declare con lugar la demanda interpuesta y, en consecuencia, se ordene al ciudadano R.R., en su condición de Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería dé respuesta expedita a la petición que se le presentó el 13 de agosto de 2011.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el régimen de competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Particularmente, en relación con las pretensiones de autos, el numeral 3 del artículo 23 prevé lo siguiente:

Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(Omissis)

3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes

.

De igual manera, la referida competencia conferida a esta Sala también se encuentra contemplada en idénticos términos en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que:

Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

(omissis)

3.- La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los ministros o ministras del Poder Popular, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos que estén obligados por las leyes

.

En consecuencia, visto que la presente causa versa sobre la demanda por abstención interpuesta contra el ciudadano R.D.R.C., Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, esta Sala resulta competente para conocer el caso de autos. Así se declara.

IIi

DEL PROCEDIMIENTO

Antes de proveer sobre la admisión de la presente demanda, resulta necesario precisar el procedimiento a seguir en estos casos, en tal sentido se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula en sus artículos 65 al 75, la tramitación por el procedimiento breve de las demandas relacionadas con los reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio.

Así, en cuanto al procedimiento para el trámite de las referidas demandas, los artículos 67, 70, 71 y 72 disponen:

Artículo 67: Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación.

Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública.

En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos, la citación del demandado será practicada en la dependencia u oficina correspondiente.

Artículo 70: Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.

Artículo 71: En la oportunidad de la audiencia oral, el tribunal oirá a los asistentes y propiciará la conciliación.

El tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, ordenando la evacuación que así lo requieran.

Artículo 72: En casos especiales el tribunal podrá prolongar la audiencia.

Finalizada la audiencia, la sentencia será publicada dentro de los cinco días de despacho siguientes.

Ahora bien, esta Sala en Sentencia N° 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010 estableció, en consonancia con los dispositivos antes transcritos, la forma en la que se llevaría a cabo ante los Tribunales Colegiados el procedimiento breve relativo a las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, en los siguientes términos:

Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente.

Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.

Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así se declara.

De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia

.

Siguiendo los lineamientos establecidos en la decisión antes citada, ratifica esta Sala que las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, se tramitarán por el procedimiento breve, tal como se señaló en el fallo antes transcrito.

iv

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Precisado el procedimiento a seguir para el trámite de las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, la Sala pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido advierte que los artículos 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponen lo siguiente:

Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

…omissis…

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (…)

Artículo 66: Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención

.

Conforme se desprende de la normas antes citadas, a los efectos de la admisión de la demanda, corresponde al Órgano Jurisdiccional constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos que deberá expresar el escrito presentado, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 33 de la Ley bajo examen, sino que además, el demandante debe acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que en las demandas de reclamo por la prestación de servicios públicos y en las demandas por abstención, se refiere a aquéllos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad señalada como responsable de la omisión. (Véase, Sentencias de esta Sala N° 00640 del 18 de mayo de 2011, 01311 del 19 de octubre de 2011 y 01748 de fecha 8 de diciembre de 2011).

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte accionante anexó a su escrito copia de la solicitud presentada ante el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería según consta del sello de dicho órgano con fecha 31 de agosto de 2011 [folios once (11) y doce(12) del expediente judicial], mas no acompañó a su libelo ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado ante la Administración para obtener respuesta, razón por la cual, al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala declarar inadmisible el presente recurso por abstención. Así se decide.

V

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención ejercida por C.R.B.C. contra el ciudadano R.D.R.C., MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA.

  2. - INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

TRINA O.Z.

Ponente

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de abril del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00384.

La Secretaria,

S.Y.G.

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