Sentencia nº AMP-102 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diez (10) de agosto de 2011

201º y 152º

Mediante oficio Nº 834/2010 de fecha 13 de agosto de 2010 y recibido el día 22 de septiembre del referido año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental remitió a esta Sala el expediente N° KP02-U-2005-000177 (de su nomenclatura) con motivo de la apelación interpuesta el 20 de mayo de 2010 por la abogada Ileana PORTELES MEZA (INPREABOGADO N° 80.219), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL (constituida originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, inserto bajo el N° 488, Tomo 2-B, reformados sus Estatutos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 01 de abril de 1997, anotado bajo el N° 59, Tomo 72-A Pro, la cual absorbió por fusión a la empresa BANCO DE LARA C.A., según consta de documento inscrito en el aludido Registro de Comercio el 8 de diciembre de 2000, bajo el N° 49, Tomo 223-A Pro.).

El mencionado recurso fue interpuesto contra la sentencia N° 032/2009 dictada en fecha 17 de junio de 2009 por el referido juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la aludida contribuyente contra las Resoluciones N° 045-2005 de fecha 21 de enero de 2005, notificada el 23 de febrero del referido año y la N° 056-2005 de fecha 31 de enero de 2005, notificada el 27 de abril de ese año, dictadas por LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante la cuales se declaró sin lugar el “recurso de reconsideración” incoado contra la Resolución N° 140F-2003 del 25 de junio de 2003, dictada por la Dirección de Hacienda de dicho ente político territorial, por la que se determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total de Bs. 158.297.171,99 (hoy Bs. 158.297,17), por concepto de impuestos dejados de percibir, multa e intereses moratorios, correspondiente a los “los ejercicios gravables: 1997, 1998, 1999, 2000 y de enero a marzo de 2001”.

Por auto del 23 de septiembre de 2010 se dio cuenta en Sala, se ordenó seguir el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Correspondería a esta Sala emitir la decisión respecto de la apelación de autos; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no constan las Ordenanzas sobre Patente de Industria y Comercio aplicables ratione temporis a los ejercicios fiscales comprendidos entre 01 de enero de 1997 hasta el día 21 de enero de 2005, fecha en que dicho Municipio dictó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 045-2005, las cuales son esenciales para decidir el presente asunto.

En consecuencia, este Alto Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer y ORDENA notificar a la sociedad mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, consigne en esta Sala Político-Administrativa copias certificadas de las Gacetas Municipales contentivas de las Ordenanzas que se encontraban vigentes para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 01 de enero de 1997 hasta el día 21 de enero de 2005, fecha en que el Municipio Iribarren del Estado Lara dictó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 045-2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de agosto del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 102.

La Secretaria,

S.Y.G.

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