Sentencia nº 00917 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Julio de 2004

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO Exp. Nº 2004-0597

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante Oficio N° 221200400-862 de fecha 8 de junio de 2004, remitió a la Sala el expediente contentivo del procedimiento de oferta real y depósito interpuesto por el abogado J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.537, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 1955, anotada bajo el Nº 19, Tomo 16-A, a través del cual, la sociedad mercantil antes mencionada puso a disposición del juzgado remitente, los montos adeudados al EJECUTIVO DEL ESTADO TRUJILLO, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de septiembre de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco. Dicha remisión fue efectuada en virtud de que el Tribunal remitente declinó la competencia para conocer la causa en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 29 de junio de 2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Sala dejó constancia del resguardo en caja fuerte de la libreta de ahorros consignada conjuntamente con el expediente de la causa.

I

ANTECEDENTES

Por escrito de fecha 13 de noviembre de 2003, presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el abogado J.A.B., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., también identificada, interpuso procedimiento de Oferta Real y Depósito de los montos adeudados a la Gobernación del Estado Trujillo, que ascienden a las sumas de catorce millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos ocho bolívares sin céntimos (Bs. 14.447.708,oo) y cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 5.959.276,oo), correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de septiembre de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco.

Efectuada la distribución del expediente, le correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual, en auto de fecha 16 de diciembre de 2003, le dio entrada a la presente causa, fijando el día 13 de enero de 2004, a los fines de su constitución en la sede de la Gobernación del Estado Trujillo para llevar a cabo el ofrecimiento de las cantidades antes mencionadas. En el mismo auto, ordenó el depósito de los cheques girados a nombre del tribunal por la sociedad mercantil oferente.

En fecha 13 de enero de 2004, estando en la oportunidad establecida por el Tribunal antes citado a los efectos de llevar a cabo la oferta real, el mismo no se trasladó a la sede del Ejecutivo del Estado Trujillo, por la falta de comparecencia de la oferente.

Mediante diligencia del 18 de febrero de 2004, compareció ante el referido tribunal el abogado A.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A, a los fines de solicitar que se fijara una nueva oportunidad para la práctica de la oferta real al ciudadano Gobernador del Estado Trujillo.

Por auto de fecha 2 de marzo de 2004, el mencionado Juzgado fijó el día 8 del mismo mes y año, para la practica de la referida oferta real.

El 8 de marzo de 2004, el Tribunal remitente suspendió su traslado a la sede del Ejecutivo del Estado Trujillo para efectuar la mencionada oferta y fijó el día 15 del mismo mes y año, como nueva oportunidad para la practica de la misma.

En fecha 15 de marzo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acordó fijar una nueva oportunidad para efectuar la oferta real el día 23 del mismo mes y año.

El 23 de marzo de 2004, el mencionado Tribunal se trasladó y constituyó en la sede del Ejecutivo del Estado Trujillo a los efectos de llevar a cabo el acto de oferta real. En dicha oportunidad el abogado R.H.H.C., en su condición de Procurador del Estado, declaró que el Gobernador no se encontraba en esos momentos, por cuanto estaba ejerciendo funciones inherentes a su cargo y que no contaba con autorización para recibir las cantidades de dinero ofrecidas, razón por la cual, el citado Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el depósito de las cantidades ofrecidas dentro de los tres (3) días siguientes al presente acto.

Por auto del 31 de marzo de 2004, se ordenó el emplazamiento del ciudadano Gobernador del Estado, a los fines de exponer sus alegatos y defensas dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la mencionada entidad federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 eiusdem. En esa misma fecha se procedió a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Gobernación del Estado Trujillo, movilizada únicamente con la firma conjunta del ciudadano Juez y la Secretaria del Juzgado remitente.

Mediante decisión de fecha 25 de mayo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

En el presente caso la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., inició un procedimiento de Oferta Real y Depósito opuesta a la Gobernación del Estado Trujillo, de las cantidades adeudadas a dicha entidad, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de septiembre de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco.

En tal sentido, el Tribunal remitente declaró que esta Sala es la competente para conocer la causa, vista la naturaleza administrativa del contrato cuya resolución se reclama.

Al respecto, el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 5: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

...omissis...

(...) 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.)...”.

Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: a) Que una de las partes en el contrato sea un ente público; b) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes ; y c) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato.

En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público como lo es la Gobernación del Estado Trujillo; la presente oferta real tiene por objeto el pago de las sumas de dinero correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de septiembre de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, de lo que se infiere la finalidad de interés público del mismo; y también se encuentran presentes ciertas prerrogativas a favor del ente contratante, tales como:

(...) CLÁUSULA SEGUNDA: LA CONCESIONARIA asume a su propia y única responsabilidad, todos los gastos y riesgos asociados a la ejecución de los trabajos, construcción de obras y explotación, incluyendo los servicios conexos, administración y mantenimiento de LA VIALIDAD, así como los derivados de la utilización de tecnología, patentes y de acciones y decisiones gubernamentales.(...)

CLÁUSULA SEXTA: LA CONCESIONARIA mantendrá su carácter y naturaleza legal y jurídica, establecida en su Acta de Constitución y sus Estatutos Sociales, al igual que la titularidad, cantidad y valor de las acciones y su capital, no pudiendo disolverse voluntariamente, en caso de alguna modificación, deberá ser autorizada por EL EJECUTIVO. (...)

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: EL EJECUTIVO rescindirá el presente contrato por las causales que a continuación se indican: (...)

d) EL EJECUTIVO podrá revocar la concesión por razones de interés colectivo debiendo indemnizar a LA CONCESIONARIA, única y exclusivamente con base a las inversiones no amortizadas y a los daños y perjuicios que le hubiere causado, debidamente comprobados.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Cuando la concesión se extinga por cualquier causa y los bienes hayan sido amortizados, LA CONCESIONARIA se obliga a traspasar al Estado Trujillo, libre de todo gravamen todos los bienes, acciones y derechos adquiridos, Si dichos bienes no han sido amortizados en su totalidad, estos bienes pasarán a EL EJECUTIVO, sumiendo (sic) este la deuda contraidas (sic) con terceros en las mismas condiciones y términos que la contrató LA CONCESIONARIA.(...)

.

No obstante, constata la Sala que las sumas ofrecidas alcanzan en total solamente la cantidad de veinte millones cuatrocientos seis mil novecientos ochenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 20.406.984,oo), suma ésta considerablemente inferior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) establecidas en la norma citada supra, como límite mínimo para la procedencia del fuero atrayente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento de las acciones interpuestas en virtud de los contratos administrativos en los que sea parte la República, los estados o los municipios.

Sin embargo, advierte la Sala, que mediante sentencia Nº 2000 de fecha 17 de diciembre de 2003, se declaró competente para conocer del procedimiento de oferta real seguido por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., contra el Ejecutivo del Estado Trujillo, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, habida cuenta que bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, correspondía conocer de dicho procedimiento a esta Sala Político-Administrativa.

Obsérvese entonces, que existe entre este caso y el procedimiento referido anteriormente, una identidad de sujetos procesales y de título, toda vez que, ambos procedimientos de oferta real fueron iniciados por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., contra la Gobernación del Estado Trujillo, originándose ambos en virtud de la ejecución del mismo contrato de concesión.

Bajo tales premisas, considera pertinente la Sala citar lo establecido en el numeral 50 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 5: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

...omissis...

(...)50. Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que al tribunal este atribuido el conocimiento de alguna de ellas...”.

En atención al contenido de la norma citada supra y a las circunstancias referidas anteriormente, se impone a la Sala, a los fines de evitar soluciones contradictorias en ambos juicios, que afecten en definitiva la correcta aplicación del derecho en el caso bajo análisis, aceptar la competencia que le fuere declinada por el Juzgado remitente. Así se declara.

III DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado J.A.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del EJECUTIVO DEL ESTADO TRUJILLO.

Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27 ) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada -Ponente,

Y.J.G.L. Secretaria, ANAÍS MEJÍA CALZADILLA Exp. Nº 2004-0597

YJG/ En veintiocho (28) de julio del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00917.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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