Sentencia nº 425 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Numero : 425 N° Expediente : 04-1352 Fecha: 02/08/2011 Procedimiento:

Demanda

Partes:

A.V.B., A.V.d.V., Á.V.B. y otros interponen demanda contra PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., por indemnización de daños y perjuicios.

Decisión:

Se admitió la prueba de informes promovida por los apoderados de la parte demandada.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX---- 425-2811-2011-04-1352.html

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de agosto de 2011

201º y 152º

Vista la diligencia consignada en fecha 8 de febrero de 2011, por el abogado Auslar L.V., inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.555, actuando con el carácter de apoderado de la empresa Petróleos de Venezuela S.A., mediante la cual expuso: “…solicito al Tribunal que estando todas las partes notificadas de las sentencias de la Sala Político Administrativa del 17 de junio de 2008 y del 03 de marzo de 2009, se continúe el juicio dictando el auto de admisión de las pruebas promovidas por las mismas…” (folio 233, pieza Nº 13), y, visto asimismo, que tal petición fue ratificada el 13 de abril de 2011, por la abogada E.A.d.Q., inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.195, actuando “con el carácter acreditado en autos” (folio 255, pieza 13), este Juzgado pasa a proveer en los siguientes términos:

Por escrito suscrito por el abogado O.P.A., inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.971, y por el mencionado abogado Auslar L.V., presentado por este último en fecha 10 de octubre de 2007, actuando con el carácter de apoderados judiciales de PDVSA PETRÓLEO S.A., promovieron pruebas en la demanda que por indemnización de daños y perjuicios incoara la abogada E.P.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.524, actuando con el carácter de apoderada judicial de “4016 miembros” de la SUCESIÓN VILLALOBOS contra su representada.

En tal sentido, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el capítulo I, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a la Secretaría de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio remitan a este Juzgado lo solicitado por el promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándolo de las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión.

Lo anterior no prejuzga acerca de la impugnación propuesta por la abogada E.P.N., actuando con el carácter de apoderada judicial “de mas de 4000 miembros de la Sucesión Villalobos” (folio 583, pieza Nº 11 de este expediente), a las documentales aludidas en la indicada prueba de informes, pues su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración, y así se declara.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

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