Sentencia nº 169 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2013-000089

I

En fecha 11 de noviembre de 2013, el abogado YIMIS R.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.223, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.R.B. y M.L.Á., titulares de las cédulas de identidad números 8.632.720 y 18.327.335, en su condición de afiliados a la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, presentó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada “…contra la elección de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-comisiones Electorales Regionales que adelantan el proceso de elección de las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, para el período 2013-2016…”.

Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, acordó solicitar al C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (en funciones de distribución), a los fines de practicar las referidas notificaciones. En ese mismo sentido, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 18 de noviembre de 2013, el ciudadano K.A.C.T., titular de la cédula de identidad número 8.169.205, actuando en su carácter de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal Ejecutivo del Estado Apure, asistido por el abogado E.A.Á.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.254, presentó escrito ante esta Sala Electoral solicitando se declare inadmisible el presente recurso.

El 19 de noviembre de 2013, el abogado YIMIS R.Á., antes identificado, presentó diligencia solicitando se admita el presente recurso y se declare procedente la medida cautelar.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, se reasignó la ponencia al Magistrado M.G.R..

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2013, el abogado YIMIS R.Á., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.R.B. y M.L.Á., señaló que el 25 de septiembre de 2013 el C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure publicó un comunicado en el diario “Visión Apureña”, en el cual convocó “…a todos los asociados y asociadas residenciados en la localidad del municipio San F.d.A., estado Apure, interesados en postularse a los cargos de Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) y dos (02) suplentes de la Comisión Electoral Principal que regirá el p.d.E. para el período 2013-2016, que el lapso de aceptación de postulaciones será los días jueves 26, viernes 27 y lunes 30 de septiembre del año 2013, en horario comprendido de 8:00 am a 12m (sic) y 2:00 pm a 5:00 pm…”.

Advirtió que la convocatoria se realizó el día 25 de septiembre de 2013, llamando a inscribirse los días siguientes “…sin dar un tiempo prudencial entre la fecha de publicación de la notificación y el inicio de la etapa de aceptación de las postulaciones, para que todos los eventuales aspirantes tuvieran igualdad de oportunidades de participación en el referido proceso, y además no se estableció los lapsos de impugnación, subsanación y aceptación definitiva de candidatos a formar parte de dicha Comisión Electoral Principal, lo cual resulta vulnerante (sic) de los principios de participación y transparencia que el artículo 294 de la Constitución Nacional atribuye a todo proceso electoral…”.

Manifestó que “…la Asamblea parcial de asociados del municipio San Fernando (que fue la única efectuada) realizada el día viernes cuatro (4) de octubre de 2013, para la escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal (…) fue hecha a mano alzada, violándose así, el carácter secreto del voto…”.

Indicó que el 27 de septiembre del 2013, el C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure publicó en el diario “Visión Apureña” dos convocatorias a una Asamblea Parcial de Asociados a los fines de elegir a los miembros de la Comisión Electoral, de la cual se desprende que “…fue realizada sin haber concluido el lapso de inscripción de candidatos a formar parte de la Comisión Electoral Principal, ya que en dicha convocatoria se llama para la inscripción de aspirantes a formar parte de la Comisión Electoral Principal los días jueves 26, viernes 27 y lunes 30 de septiembre de 2013 (…) y dicha convocatoria se hizo el viernes 27 de septiembre de 2013, sin haber concluido el lapso para la inscripción de candidatos a formar parte de la Comisión Electoral Principal, cuyo día de preclusión lo era el día 30 de septiembre del referido año, siendo que por la concentración, brevedad y aún superposición de los lapsos, resulta violado el principio de preclusión que debe regir todo proceso electoral y se vulneraron además los principios de participación y transparencia…”.

Adujo que “…previo a la publicación de las convocatorias no se cumplió con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que establece que debe notificarse a los asociados con diez (10) días continuos de anticipación, por lo menos, a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria sobre cualquier asamblea, además de remitir los documentos que vayan a ser sometidos a consideración en la misma, lo cual no se hizo, siendo este un hecho negativo”.

Señaló que la convocatoria publicada el viernes 27 de septiembre de 2013 en el diario “Visión Apureña”, viola lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y el artículo 3 del Reglamento Electoral al no cumplir con los términos expresados en dichos artículos.

Arguyó que posteriormente, en fecha 09 de octubre de 2013, el C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, publicó en el diario “Visión Apureña” un comunicado en el que “…hace un llamado a los asociados residenciados en los municipios Páez, R.G., Muñoz, Achaguas y P.C. del estado Apure, interesados en formar parte de las Subcomisiones Electorales Regionales, por cada municipio, a inscribirse los días jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de septiembre (sic) de 2013”.

Advirtió que el 11 de octubre de 2013, el C.d.A. publicó en el diario “Visión Apureña” una convocatoria invitando a todos los asociados a una Asamblea Parcial de Asociados, en cuyo punto segundo se establece la presentación y elección de los postulados a los diferentes cargos de la Comisión Electoral Principal “…lo cual se hace, sin haber concluido el lapso de presentación de aspirantes a formar parte de las Subcomisiones Electorales Regionales, porque habiendo llamado a los interesados a inscribirse a partir del día jueves 10 y hasta el día miércoles 16, publican esta convocatoria a la realización de asamblea de asociados el día viernes 11, sin haber precluido el lapso de inscripción que finalizaba el día miércoles 16”.

Sostuvo que el C.d.A. publicó el 11 de octubre de 2013, en el diario “Visión Apureña”, una convocatoria para una Asamblea Parcial de Delegados a celebrarse el día 21 del mismo mes y año, y en la que se computaría la sumatoria de las decisiones tomadas por las Asambleas Parciales de los municipios Páez, R.G., Muñoz, Achaguas y P.C. “…incurriendo en un grueso y patente error e inobservancia del artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y el artículo 3 del Reglamento Electoral, lo cual vicia de nulidad todas las actuaciones subsiguientes realizadas por éstas írritas comisiones, incluido el cronograma electoral y la elección de cualquier autoridad que haya proclamado, todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y el artículo 24 de los Estatutos…”.

Adujo en relación a la Asamblea Parcial de Asociados del municipio San Fernando que “…el cuadernillo contentivo de la lista de asociados pertenecientes al municipio San Fernando, destinado a llevar el registro y control de asistencia de los asociados presentes en la asamblea parcial de asociados, no fue firmado por ningún asistente, ni colocada su huella dactilar, en señal de verificación de su presencia en la írrita asamblea (…) violando con ello el debido control exigido por la Ley para que sólo puedan ser parte de la Asamblea Parcial de Asociados, los asociados a la institución residenciados en el municipio San Fernando…”.

Refiriéndose a la convocatoria de la Asamblea Parcial de Asociados del municipio San Fernando afirmó que “…la hora establecida en el texto de la convocatoria publicada en prensa, en la cual se fija como hora de inicio de la asamblea las 9:00 AM, cuando la realidad de los hechos que quedó plasmada en el acta es que la misma se realizó a las 8:00 am, es decir, con una hora de anticipación a la hora señalada en la convocatoria lo que constituye una flagrante violación al principio de transparencia que garantiza el artículo 294 de la Constitución para todo proceso electoral, viciando de nulidad dicho acto”.

Denunció la falta de quórum para la instalación de la Asamblea, advirtiendo que “…los asociados de dicho municipio alcanzan a la cantidad de ocho mil setenta y tres (8.073) asociados, lo que determina que para la validez del quórum de dicha asamblea, en la primera convocatoria, tal como lo determina el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la asistencia ha debido ascender a la cantidad de un mil doscientos diez (1.210) asociados, lo cual no sucedió ya que como consta del contenido material de dicha acta, a la asamblea asistieron solamente novecientos cuarenta y dos (942) asociados que fueron los electores en dicha asamblea”.

Manifestó que en fecha 22 de octubre de 2013 se publicó en el diario “Visión Apureña”, un cartel informando a todos asociados que la Comisión Electoral está compuesta por los siguientes integrantes “…Presidente: J.M.V.J.; Vicepresidente: A.D.C.S.P.; Primer Suplente: G.W.V.O.; Segundo Suplente: P.M.V.M., LA CUAL FUE ELECTA EN ASAMBLEA PARCIAL DE DELEGADOS DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, esto en completa violación de los artículos 35 de la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares (sic), y el artículo 3 del Reglamento Electoral, que establecen que la Comisión Electoral Principal, debe ser electa en las asambleas parciales de asociados y ratificados por la asamblea general de delegados” (mayúsculas del original).

Expresó que “…la írrita Comisión Electoral en actuación írrita que también se impugna, en fecha 25 de octubre de 2013 publica en el diario Visión Apureña un resuelto que contiene el cronograma electoral, establecido también de manera írrita, donde se fija para la fecha 22 de noviembre del año 2013, el acto de votación para la escogencia de los miembros asociados que integraran los Consejos de Administración, de Vigilancia y demás autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, de cuyo material se evidencia que hay una concentración, superposición y abreviación de lapsos que violan directamente principios fundamentales de elección establecidos en el artículo 294 de la Constitución.

En relación a la solicitud de medida cautelar innominada manifestó que “…el proceso electoral que ha sido convocado por el C.d.A. (…) se ha desarrollado con violación de normas de tipo constitucional, legal, estatutario y reglamentario, que resultan de imperativa observancia, por tratarse de elección de autoridades representativas de los asociados, cuya observancia no está dentro del ámbito organizativo de la asociación, por lo que no pueden ser relajadas. De allí que la proposición de la acción propuesta, de por sí misma, contiene de suyo el fumus boni iuris, que hace procedente el decreto de una medida preventiva mediante la cual se acuerde la suspensión de las funciones de la Comisión Electoral Principal y demás Subcomisiones Electorales Regionales, electas para la elección de las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, para el período 2013-2016”.

A los fines de fundamentar el periculum in mora adujo que “…el adelantamiento, trámite o ejecución de un proceso electoral con los vicios de la magnitud señalados anteriormente, produce un daño en la esfera de los derechos subjetivos de [sus] representados y también en la esfera de los derechos subjetivos de los demás asociados, de gravosa reparación, tanto para los asociados como para la institución misma…”. (Corchetes de la Sala).

Finalmente solicitó se declare con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto; se declare la nulidad de la elección de la Comisión Electoral Principal electa el 21 de octubre de 2013 y de las Subcomisiones Regionales, así como de todas las actuaciones ejecutadas por las mismas; se ordene al C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, convocar nuevamente al proceso para la escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Subcomisiones Regionales; y que se decrete la medida cautelar solicitada.

III

ESCRITO DE LA PARTE RECURRIDA

Mediante escrito presentado ante esta Sala Electoral, el Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal Ejecutivo del Estado Apure, señaló que “…la Comisión Electoral Principal fue electa el 04 de octubre de 2013, y el recurso fue interpretado (sic) el día 11 de noviembre de 2013, por lo tanto el mismo fue interpuesto de manera extemporánea, ya que entre una y otra fecha transcurrieron 25 días hábiles, en cuanto a las subcomisiones electorales que fueron electas el 18 de noviembre de 2013, exactamente el viernes 8 de noviembre de 2013 vencieron los 15 días hábiles; motivo y razón por la cual solicit[ó] (…) sea declarado inadmisible [el recurso contencioso electoral] por haber transcurrido el lapso de caducidad”. (Corchetes de la Sala).

Indicó que “…el 23 de septiembre del año 2013, el C.d.A. de la Caja de Ahorros (sic) del Personal Ejecutivo del Estado Apure, dirigió comunicación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (…) notificándole la convocatoria a elecciones para el período de gestión 2013-2016, conforme al cronograma allí detallado”.

Relató que “…el día 25 de septiembre de 2013, en el diario de circulación regional “Visión Apureña” el C.d.A., publicó comunicado para la postulación e integrar la comisión electoral”.

Manifestó que “…con el fin de quedar (sic) la transparencia del proceso se habilito (sic) y constituyo (sic) la Notaría Pública de San F.E.A., en la institución ahorrista y dejo (sic) constancia del cierre de la recepción y aceptación de postulaciones para ser miembro de la comisión electoral principal que regirá el proceso de decisiones donde se elegirán los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegado para el período 2013-2016”.

Expresó que “…el día viernes cuatro (4) de octubre de 2013, tal como se programo (sic), reunidos en asamblea extraordinaria parcial de asociados, en el ‘Gimnasio 12 de febrero’ ubicado en la av. F.d.M. (sic) de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, se eligió la comisión electoral principal…”.

Adujo que “…realizada la asamblea extraordinaria para la elección de la comisión electoral principal se procedió en la elección de las subcomisiones mediante asambleas realizadas el 18 de octubre de 2013, en los municipios Achaguas, Muñoz, R.G., Páez”.

Señaló que “…el día 21 de octubre de 2013, en asamblea general de delegados se cuantifico (sic) los resultados del acta de la asamblea parcial extraordinaria de asociados de los municipios, R.G., P.C., Muñoz, R.G. (sic) y Páez, además de su notificación, juramentación y finalmente el 21 de octubre de 2013 se instalo (sic) la comisión electoral, procediendo a la publicación del cronograma electoral”.

Finalmente, en relación a la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, indicó que “…la elección de la comisión electoral principal y las subcomisiones se hizo bajo el estricto apego al Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros (sic) del Personal del Ejecutivo del Estado Apure…”, no estando llenos los extremos de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitó se declare improcedente la medida cautelar solicitada.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, respecto a lo cual se observa que:

El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil

. (Resaltado de la Sala).

En ese sentido, se observa que el presente recurso contencioso electoral se ha interpuesto contra la elección de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Regionales de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, así como contra el cronograma electoral fijado por dichas comisiones, de allí que al tratarse de actos producidos en el seno de una organización de la sociedad civil, vinculados directamente con un asunto de naturaleza electoral, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes referido. Así se decide.

Una vez asumida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso electoral y, en atención a ello observa que la parte recurrida solicita se declare inadmisible el presente recurso en virtud de haber sido interpuesto de manera extemporánea, ya que según alega “…la Comisión Electoral Principal fue electa el 04 de octubre de 2013, y el recurso fue interpretado (sic) el día 11 de noviembre de 2013, por lo tanto el mismo fue interpuesto de manera extemporánea, ya que entre una y otra fecha transcurrieron 25 días hábiles, en cuanto a las subcomisiones electorales que fueron electas el 18 de noviembre (sic) de 2013, exactamente el viernes 8 (sic) de noviembre de 2013 vencieron los 15 días hábiles…”.

En ese sentido, si bien la parte recurrida señala que la elección de la Comisión Electoral Principal se realizó el día 04 de octubre de 2013; y que la elección de las subcomisiones electorales se llevó a cabo el día 18 de octubre de 2013, sin embargo, observa esta Sala que cursa al folio cuatrocientos doce (412) del expediente, ejemplar del diario “Visión Apureña” de fecha 22 de octubre de 2013, contentivo de un cartel en el que se informa a todos los asociados de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, sobre la elección de los miembros integrantes tanto de la Comisión Electoral Principal como de las Subcomisiones Electorales Regionales de la referida Caja de Ahorro, en consecuencia, siendo esta la fecha en la que se hace del conocimiento de los asociados sobre quiénes son los integrantes de dichas comisiones, y que el presente recurso fue presentado el 11 de noviembre de 2013, considera esta Sala que el mismo fue interpuesto de forma tempestiva. Así se declara.

Siendo que el recurso de autos fue interpuesto de forma tempestiva y que no se configuran ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, esta Sala Electoral admite el recurso contencioso electoral. Así se declara.

Ahora bien, vista la anterior declaratoria, y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada requerida por la parte recurrente y, en tal sentido, observa:

Esta Sala ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual se estableció que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se dé cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses de quienes solicitan la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo (véase, entre otras, sentencia N° 15 de fecha 07 de febrero de 2001, caso W.D.B. y T.Z. vs. C.N.E.; N° 148 del 03 de septiembre de 2003, caso M.S. vs. Comisión Electoral de la Universidad del Zulia; y, N° 193 del 19 de diciembre de 2006, caso A.R.L. y otros vs. C.N.E.).

Ahora bien, el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que “…el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”, debiendo el Juez decretarla, conforme lo prevé el artículo 585 eiusdem, sólo cuando “…exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Así las cosas, las medidas cautelares deben proceder solamente cuando se verifiquen la concurrencia de los supuestos que las justifican, esto es, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables y, adicionalmente, que resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, lo que significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), pues, mientras el primero es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que, en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio pueden causársele los perjuicios irreparables que deben ser evitados.

Establecidos los anteriores lineamientos, pasa esta Sala a verificar su cumplimiento en el presente caso y, en tal sentido, observa que el recurrente denuncia entre otras cosas, que la convocatoria para las postulaciones de los posibles aspirantes a integrar la Comisión Electoral Principal se realizó el día 25 de septiembre de 2013, llamando a inscribirse los días siguientes “…sin dar un tiempo prudencial entre la fecha de publicación de la notificación y el inicio de la etapa de aceptación de las postulaciones, para que todos los eventuales aspirantes tuvieran igualdad de oportunidades de participación en el referido proceso, y además no se estableció los lapsos de impugnación, subsanación y aceptación definitiva de candidatos a formar parte de dicha Comisión Electoral Principal, lo cual resulta vulnerante (sic) de los principios de participación y transparencia que el artículo 294 de la Constitución Nacional atribuye a todo proceso electoral…”.

Al respecto, observa esta Sala que cursa al folio diecinueve (19) del expediente, extracto de ejemplar del diario “Visión Apureña” de fecha 25 de septiembre de 2013, contentivo de la Convocatoria efectuada por el C.d.A. de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en cuyo contenido establece lo siguiente:

Comunicado

(…)

Comunicamos: a todos los Asociados y Asociadas residenciados en la localidad del Municipio San F.d.A., Estado Apure, interesados en postularse a los cargos de Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) y dos (2) suplentes de la Comisión Electoral Principal que regirá el p.d.e. para el período 2013-2016. Que el lapso de aceptación de postulaciones será los días jueves 26, viernes 27 y lunes 30 de septiembre del 2013, en horario comprendido de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm para lo cual deberán cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 24 y 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro, y Asociaciones de Ahorro Similares…

.

Ahora bien, observa esta Sala que dicha comunicación fue publicada el día 25 de septiembre de 2013, convocando a los posibles aspirantes a presentarse los días 26, 27 y 30 del mismo mes y año, es decir, a partir del día siguiente de la referida publicación, además no establece los lapsos correspondientes a la impugnación y subsanación de las postulaciones, lo que posiblemente impidió tanto la impugnación de las postulaciones presentadas como la subsanación de las que pudieron ser rechazadas, lo que permite a esta Sala, prima facie, presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, de todos los asociados de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, en virtud de lo cual, se da por verificado el requisito del fumus boni iuris. Así se decide.

En cuanto al segundo requisito, el periculum in mora, evidencia esta Sala que el acto de votación destinado a la escogencia de los miembros del C.d.A., C.d.V. y Delegados de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure período 2013-2016, fue pautado para el día 22 de noviembre 2013, tal como se constata del ejemplar del diario “Visión Apureña” contentivo del Cronograma Electoral dictado por la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, cursante al folio cuatrocientos catorce (414) del expediente, por lo que, ante la inminencia de la ocurrencia de dicho acto electoral, esta Sala considera que se cumple este requisito de procedencia. Así se decide.

Así, cumplidos los extremos de ley, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara PROCEDENTE la pretensión cautelar de autos y en consecuencia, ordena la inmediata SUSPENSIÓN de los efectos de la convocatoria a elecciones pautada para el día 22 de noviembre de 2013, para escoger a los miembros del C.d.A., C.d.V. y Delegados de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure período 2013-2016, hasta tanto se decida el presente recurso. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado YIMIS R.Á., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.R.B. y M.L.Á., en su condición de afiliados a la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, “…contra la elección de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-comisiones Electorales Regionales que adelantan el proceso de elección de las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, para el período 2013-2016…”.

SEGUNDO

ADMITE el presente recurso contencioso electoral.

TERCERO

PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ORDENA la inmediata suspensión de los efectos de la convocatoria a elecciones pautada para el día 22 de noviembre de 2013, para escoger a los miembros del C.d.A., C.d.V. y Delegados de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure período 2013-2016, hasta tanto se decida el presente recurso.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Magistrados,

El Presidente,

F.R.V.T.

El Vicepresidente – Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000089

MGR.-

En veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 169, la cual no está firmada por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, por motivos justificados.

La Secretaria,

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