Sentencia nº RC.000654 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteGuillermo Blanco Vázquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2016-000331

Magistrado Ponente: G.B.V.

En el juicio por atraso interpuesto por la sociedad mercantil anónima, AVÍCOLA ZARATE, C.A. (AVIZARCA), representada judicialmente por los profesionales del derecho Gianluca F.A. y G.R.K., contra las empresas INVERSORA AGRÍCOLA 2006, C.A., ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), y AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., patrocinadas judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión A.G.M., E.S.O.S., I.P.B., I.R.B., J.B.G.P., M.M.C. y Neliana C.C.L., P.J.H.S.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2015, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y se ordeno la reposición de la causa al estado en que se notifique por boletas a las sociedades empresas Asoportuguesa, e Inversora Agrícola 2006, C.A. (Grialca y Grialmar) del auto de fecha 18 de diciembre de 2012 dictado por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Contra la citada decisión la demandante anunció recurso de casación en fecha 16 de febrero de 2016, el cual fue admitido el 1 de marzo del mismo año. No hubo formalización.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 27 de julio de 2016, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio más el término de la distancia, si tal fuera el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en los folios 183 al 186 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 223 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de dos (2) días, comenzó a correr el día 1 de marzo de 2016, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 11 de abril del mismo año, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Victoria. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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G.B.V.

El Vicepresidente,

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F.R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Magistrada,

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M.G. ESTABA

Magistrada,

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V.M.F.G.

Magistrado,

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Y.D.B.F.

El Secretario de la Sala,

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C.W. FUENTES

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2016-000331

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario

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