Sentencia nº 33 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de febrero de 2013

202° y 153º

Por cuanto, en fecha 31 de enero de 2013, constó en autos la última de las notificaciones acordada por auto de este Juzgado del 24 de mayo de 2012; y, asimismo, discurrió totalmente el lapso, al cual alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; este Juzgado, visto lo anterior, pasa a pronunciarse acerca de la apelación interpuesta mediante escrito de fecha 10 de julio de 2012, por la abogada R.O.G., inscrita en el INPRE bajo el N° 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, contra la decisión de pruebas dictada por este Juzgado en fecha 24 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible la prueba solicitada por dicha representación en el Capítulo II, numeral 2, de su escrito de promoción del 12.4.12. Asimismo, solicitó la nombrada F. que dicha apelación sea oída en ambos efectos.

En tal sentido, este Juzgado observa:

Mediante sentencias Nros. 00670 y 00724, de fechas 18 de mayo de 2011 y 1° de junio de 2011 (casos: Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) vs. la Universidad de Carabobo y Confra, C.A. vs. PDVSA Petróleo, S.A.), la Sala Político-Administrativa ratificó el criterio conforme al cual las apelaciones contra los autos dictados en la etapa probatoria deben oírse en un solo efecto, atendiendo a lo previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 31.

Ahora bien, como quiera que, en el caso de autos, fueron promovidas pruebas que requieren evacuación, se oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada R.O.G.; y, en consecuencia, se ordena abrir el correspondiente cuaderno separado, contentivo de las copias certificadas de las actas conducentes que indique la parte y de aquellas que indique este Juzgado y remitirlo a la Sala a los fines consiguientes. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

Exp.2011-0488 N. delV.A.

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