Sentencia nº 55 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2004

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de diciembre de 2003, este Juzgado para decidir, acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2003, la ciudadana L.V. de Navarro, actuando en su carácter de Presidenta del Servicio Autónomo de Beneficencia Pública del Estado Nueva Esparta “SABENE”, originalmente denominado Servicio Autónomo Junta de Beneficencia Pública y Protección Social del Estado Nueva Esparta, ente sin personalidad jurídica, sin fines de lucro y dependiente jerárquicamente de la Gobernación del mencionado Estado Nueva Esparta, creado mediante Decreto Nº 311, de fecha 27.9.94, dictado por el Gobernador del Estado Nueva Esparta, asistida por los abogados C.S.-Vegas y M.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.318 y 33.860, respectivamente, interpuso demanda contra la sociedad mercantil Media Projects International de Venezuela, C.A., por daños y perjuicios derivados “de la inejecución de su obligación de cancelar conforme a lo dispuesto en el contrato...” suscrito entre ambas partes, y “...como consecuencia de ello, dejar sin actividad a SABENE (...) La cual no pudo bajo esas circunstancias prestar sus servicios de beneficencia pública...”; este Juzgado, revisados como han sido las causales de inadmisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42, eiusdem.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Media Projects International de Venezuela, C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, del referido Estado Nueva Esparta, en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los cinco (5) días para la vuelta del término de distancia.

A los fines de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio y despacho, anexándole compulsa del libelo, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar de embargo preventivo, sobre los bienes de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente. Líbrese oficio.

Asimismo, este Juzgado ordena notificar, con oficio, al ciudadano Procurador General del Estado Nueva Esparta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencia del Poder Público. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1.470/ech

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