Sentencia nº AMP-080 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación en amparo

Caracas, veintiséis de octubre de 2004

Años 194º y 145º

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio No. 4695 de fecha 24 de marzo de 2004, remitió a esta Sala recurso de apelación ejercido el 10 de marzo del mismo año, por el abogado A.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.957, actuando, como se identifica en copia certificada del expediente remitido, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia No. 773 de fecha 18 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior supra señalado, por medio del cual declaró “...PROCEDENTE la Acción de Amparo Tributario, interpuesta por la empresa ‘CONSTRUCTORA SURAMAR, S.R.L.’ de conformidad con los artículos 302 y 304 del Código Orgánico Tributario, por la abstención lesiva de la Dirección de Rentas Municipales, División de Apuestas Lícitas y Actividad Comercial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en dar oportuna respuesta a la solicitud de Certificado de Actividad Comercial, urgido en varias oportunidades mediante escritos consignados por la Accionante ante la referida Alcaldía.”.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2004, el Tribunal de instancia oyó a un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó, mediante el oficio arriba identificado, la remisión de copia certificada del expediente, el cual fue recibido el 4 de mayo de 2004 por esta Sala Político-Administrativa.

El 6 de mayo de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, y se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación.

Por auto de fecha 1º de junio de 2004, la Sala dio por iniciada la relación de la causa y en virtud del procedimiento de segunda instancia dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se extendió por 5 días de despacho el lapso establecido en auto de fecha 6 de mayo de 2004, a fin de que las partes fundamentaran su apelación.

En fecha 10 de junio de 2004, el abogado A.B.M., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, fundamentó la apelación ejercida en fecha 10 de marzo de 2004.

El 8 de julio de 2004, la Sala fijó el quinto (5to) día de despacho para que tuviera lugar el acto de Informes, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21 de julio de 2004, la Sala difirió el Acto de Informes para el jueves 19 de agosto de 2004, oportunidad ésta en que se hizo el anuncio de Ley y no comparecieron las partes. Se dijo “VISTOS” .

Para decidir, la Sala observa:

De las copias certificadas recibidas, se evidencia que el abogado A.B.M., antes identificado, consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de la ciudadana P.P., portadora de la cédula de identidad No. 6.563.268, tanto personalmente como Directora de la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre, mas no así como del MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, conforme lo señala en su escrito de fundamentación; y es por ello que resulta necesario para esta Sala, solicitar el poder que acredita la representación judicial del referido municipio para la fecha de la apelación, así como la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del Estado Miranda vigente, y su respectivo reglamento si existiere.

Conforme a lo anterior, esta Sala dicta el presente auto para mejor proveer, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de solicitar a la parte apelante en el presente proceso, que en el lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la respectiva notificación, consigne copia certificada de los instrumentos antes señalados.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

L.I. ZERPA

El Vicepresidente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada-Ponente

Y.J.G.L. Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA YJG/

Exp. 2004-0387 En veintisiete (27) de octubre del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-080.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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