Sentencia nº 11 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 30 de enero de 2009

198° y 149°

Consta en autos que, el 25 de enero de 2008, ATRACCIONES LOMPAR 2000 C.A. con inscripción ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el n.° 20, tomo 74-A-Cto., el 4 de noviembre de 2003, mediante la representación de la abogada L.E.L., con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n.° 65.532, intentó, ante el Juzgado del Municipio A.J. deS. delC.J. delE.B., amparo constitucional contra el ciudadano P.S., Presidente de la Feria de Socopó, para cuya fundamentación denunció la violación a su derechos que acogieron los artículos 87, 88, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 24 de enero de 2008, el Juzgado del Municipio A.J. deS. delC.J. delE.B. declinó la competencia en la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

El 11 de febrero de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas planteó el conflicto de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional.

Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 6 de marzo de 2008 y se designó ponente al Magistrado P.R. Rondón Haaz.

El 8 de mayo de 2008, la Sala ordenó al Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B. que remitiese a esta Sala las ordenanzas reguladoras de las ferias y mercados, así como aquellas que normen la actividad del Regidor de la Feria Agroindustrial de Socopó y la designación de Regidor a cargo de la Feria del año 2008.

Único

Por cuanto, el 29 de mayo y 16 de octubre de 2008, fueron remitidos oficios al Presidente del Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B. para que remitiese a esta Sala las ordenanzas reguladoras de las ferias y mercados, así como aquellas que normen la actividad del Regidor de la Ferias Agroindustrial de Socopó y la designación de Regidor a cargo de la Feria del 2008 y, por cuanto, para la fecha, esta Sala no ha recibido los acuses de recibo por parte del Concejo Municipal ni la información que fue requerida, de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 234 del Código de Procedimiento Civil, COMISIONA al Juzgado del Municipio A.J. deS. delE.B. para que remita al Concejo Municipal de ese Municipio, la ORDEN de que entregue a esta Sala copia certificada de las ordenanzas reguladoras de las ferias y mercados, así como aquellas que normen la actividad del Regidor de la Feria Agroindustrial de Socopó y la designación del Regidor a cargo de la Feria del 2008, en un lapso perentorio de tres días siguientes a la constancia en autos de la notificación del presente auto, más el término de la distancia que se fija en seis días, so pena de incursión en las infracciones que preceptúa el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Después del cumplimiento con esta actuación, el Juzgado comisionado inmediatamente informará sus resultas a esta Sala Constitucional. Se le otorga un lapso perentorio de tres días siguientes a la recepción de la comisión más el término de la distancia, que esta Sala fija en seis días, para el cumplimiento con la comisión so pena de incursión en las infracciones que preceptúa el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO …/

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH/sn.ar.

Exp. 08-0272

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