Sentencia nº 83 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-E-2013-000054

El 31 de julio de 2013, el ciudadano M.M.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. 8.542.394, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.195, actuando en nombre propio, invocando su condición de Juez de Adiestramiento, Propietario de Caballo y en representación de su hija A.H.M.D., menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.995.640, en su carácter de atleta afiliada a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ECUESTRES (FVDE), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de a.c. contra “…el proceso de elección de la Junta Directiva, C.d.H., C.C., Delegados de los Atletas, Delegados de los Jueces y Delgados del Personal Técnico, ante la Asamblea General de la Federación (…), para el período 2013-2017…”.

Por auto del 31 de julio de 2013, se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN para que la Sala decida respecto a la admisión del recurso y la medida cautelar solicitada.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente inicia su escrito esgrimiendo consideraciones respecto a la competencia de la Sala Electoral para conocer del recurso interpuesto y sostiene que su legitimidad para recurrir surge de su “…triple carácter o condición (Juez de Adiestramiento, Propietario de Caballo y padre representante de la menor Atleta A.H.M.D.) (…) elector en los referidos comicios que se deberían realizar el próximo 3 de agosto del 2013, como lo expresan los artículos 14 y 15 del Reglamento Electoral Para las Elecciones de las Autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, que fue aprobado en Asamblea General de la Federación el día nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)…”.

Seguidamente transcribe el contenido de los artículos 14 y 15 del Reglamento antes referido, y sostiene que su legitimidad se evidencia también “…de [su] cualidad que realiza la propia Comisión Electoral al incluirl[o] en el Registro Electoral Definitivo (…) que [le] reconoce el voto para elegir los miembros de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. por plancha; como el representante de los Atletas y Jueces como sus suplentes (cargos uninominales) tanto para la Junta Directiva, C.d.H. y C.C.; así mismo como representante de los Atletas y Jueces como sus suplentes a los cargos de representantes ante la Asamblea General…”, según lo dispuesto en los artículos 19, 20, 28, 37, 54 y 62 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres. (Corchetes de la Sala).

A continuación transcribe el contenido de los artículos 40, 41, 50 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y señala que de “…la interpretación de la Disposición Transitoria antes transcrita se desprende que la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres tenía un plazo de dos (2) años para llevar el proceso comicial para elegir las nuevas autoridades de ese Ente (...) para lo cual la ‘COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN (…)’ convocó a elecciones para el día 3 de agosto de 2013…” (Mayúsculas del recurso).

Transcribe el contenido de los artículos 19, 20, 28, 37, 54 y 62 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres y sostiene que de la “…concatenación de los artículos de la ley (sic) con los artículos estatutarios (…) se desprende: (…) 1. Que se realizará una Asamblea Extraordinaria Eleccionaria cada cuatro (4) años, para la elección de los órganos federativos a saber Junta Directiva, C.C., C.d.H.. (…) 2. Que previo a la elección de las autoridades de la federación (…) se debe elegir a los delegados y sus suplentes de los Atletas, Jueces, Entrenadores e Instructores y Personal Técnico de la Asamblea General. (…) 3. Que la elección de los integrantes de la Junta Directiva, C.C., C.d.H., se realizará en la Asamblea General Eleccionaria por método de plancha cerrada y por uninominalidad (sic) para los cargos nominales de representantes ante esos órganos de los atletas, jueces, entrenadores e instructores y personal técnico.”

Continua señalando que el 14 de enero de 2013, la Asamblea Extraordinaria de miembros de la Federación dictó el Reglamento Electoral, el cual fue modificado el día 8 de julio de 2013.

Asimismo expone que el 15 de mayo de 2013, las autoridades de la Federación publicaron en el diario El Nacional la convocatoria para la elección de miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral, prevista en el artículo 69 de los Estatutos, en concordancia con los artículos 7 y 8 del Reglamento Electoral.

Señala que el 29 de mayo de 2013, se efectuó la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres “…cuyo ÚNICO punto a tratar era la elección de los miembros de la Comisión Electoral, quedando electos los ciudadanos CAMILO TURBAY, PRESIDENTE, DOUGLAS ARROYO, VICEPRESIDENTE, A.A., SECRETARIO y como suplentes los ciudadanos E.B., A.F. Y CLAUDE IBOS…” (mayúsculas del recurso).

Indica que el 19 de junio de 2013, la Comisión Electoral publicó en el diario El Universal, la convocatoria al proceso comicial mediante el cual serían electos los miembros de la Junta Directiva, Representantes de los Atletas, Jueces, Entrenadores e Instructores ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General, Representante del Personal Técnico ante la Asamblea General, Representantes de los Jueces, Entrenadores e Instructores ante el C.d.H. y Representantes de los Jueces, Atletas, Entrenadores e Instructores ante el C.C..

Al respecto denuncia que en dicha convocatoria “…en ninguno de sus 13 puntos, se contempla la Elección del C.C. ni del C.d.H. electos por método de planchas como contemplan los Estatutos Sociales de la FVDE, (…) lo que a todas luces es violatorio a las normas establecidas en los Estatutos Sociales y por ende transgrede la garantía Constitucional del derecho a elegir y ser elegido, derecho al sufragio así como el derecho a la participación política.”

Considera que “…la referida convocatoria, es violatoria de los estatutos sociales ya que la elección de los delegados de los Atletas, Jueces, Entrenadores e Instructores y Personal Técnico a la Asamblea General como lo establece el artículo 28 de los estatutos sociales debe realizarse previa a la elección de las demás autoridades de la Federación.”

A continuación transcribe el artículo 28 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres y el cronograma electoral elaborado por la Comisión Electoral.

En otro orden, sostiene que del contenido del acta Nro. 5 de fecha 17 de julio de 2013, emanada de la Comisión Electoral, se desprende que “…fueron recibidas las planchas que concurren a la elección, la Nro. 1 presidida por el Gral. de Div. R.R.P. y la plancha Nro. 2 presidida por el ciudadano Alejandro Chumaceiro…”.

Agrega que en el punto Nro. 2 de la referida acta, se deja constancia de la recepción de las postulaciones individuales para los cargos nominales, correspondientes a los ciudadanos I.C. y A.G.S., como Representante Principal y Suplente de los Atletas ante la Asamblea General, respectivamente; N.V. y B.T.A., como Representante Principal y Suplente de los Atletas ante la Junta Directiva, respectivamente; C.L. y J.d.J.L. como Representante Principal y Suplente del Personal Técnico ante la Asamblea General, respectivamente; y D.F. y Anable Simón como Representante Principal y Suplente de los Jueces ante la Asamblea General, respectivamente.

Señala que en el punto Nro. 3 de la mencionada acta se deja constancia de la aceptación de todas las postulaciones presentadas, por lo que se acordó publicarlas en la página web de la Federación y remitir a los postulantes copia de la conformación de cada plancha y de candidatos nominales, “[l]o que implica a priori que las referidas planchas así como los optantes a los cargos nominales debieron haber cumplido con lo establecido en la normativa…” establecida en el artículo 26 del Reglamento Electoral, cuyo contenido transcribe (corchetes de la Sala).

A continuación relata que en el punto Nro. 4 del acta de fecha 17 de julio de 2013 levantada por la Comisión Electoral se deja constancia de que no se postuló persona alguna para los cargos de Representante de los Jueces ante la Junta Directiva, el C.C. y ante el C.d.H.; Representantes de los Entrenadores e Instructores ante la Asamblea, la Junta Directiva, C.C. y C.d.H.; ni Representante de los Atletas ante el C.C., razón por la que se acordó prorrogar el lapso de inscripción de candidatos para ocupar tales cargos hasta el 19 de julio de 2013.

Precisa que la Comisión Electoral se reunió en esa última fecha, 19 de julio de 2013, oportunidad en la cual levantó el acta Nro. 6 en la que se señala que “…‘[e]n virtud de que no se recibió ninguna otra postulación para ocupar los Cargos Nominales faltantes, a pesar del lapso adicional concedido…’…”, entre otros aspectos, se insta a las planchas y a la comunidad ecuestre a motivar a sus miembros a fin de que optaran a tales cargos, acordando celebrar las elecciones el 3 de agosto de 2013 únicamente respecto a los cargos de la Junta Directiva y señalando que correspondería a la Junta Directiva electa convocar a elecciones para elegir los cargos uninominales faltantes (corchetes de la Sala)

Al respecto señala que “[c]ómo es eso, de instar a las planchas y a la Comunidad Ecuestre para que estos opten por los cargos nominales, es que no le dieron cabal cumplimiento al artículo 26 del Reglamento Electoral y en el acta número 5 esa comisión expresó que fueron aceptadas las postulaciones, es que hay postulaciones con vicios o viciadas de nulidad absoluta de haberlo hecho no aparecen publicadas en la página web…” (corchetes de la Sala).

Afirma que del punto Nro. 2 del acta Nro. 6 del 19 de julio de 2013 “…se desprende que solamente se va a llevar a cabo solo las elecciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado unísono que se elige de una forma mixta por plancha y con integrantes de postulaciones nominales. Por lo cual es una incorrecta interpretación de lo que es una Junta Directiva por parte de la comisión electoral y más aun cuando de hecho lo que se estaría realizando es la elección solamente de los miembros de la Junta Directiva en forma de plancha. Dónde queda la elección de los miembros del C.d.H., del C.C. en forma de plancha que no son miembros de la Junta Directiva…”.

Considera que “[n]o puede hacerse separada la elección ya que transgrede la garantía constitucional del derecho a elegir y ser elegido así como el derecho a la participación política y por ende violaría el artículo 40 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y los artículos 37, 54 y 62 de los estatutos sociales que obligan de manera taxativa realizarlos en una única y exclusiva asamblea eleccionaria para todas las autoridades de la Federación…” (corchetes de la Sala).

Indica que en el punto Nro. 4 del acta Nro. 6 del 19 de julio de 2013 se insta a las planchas postulantes a revisar “…la eventual colisión que se pudiera presentar por razones de consanguinidad o afinidad entre los miembros integrantes de sus planchas o con algunos de los delegados ya elegidos como representantes (…) y de presentarse tal situación sustituirlos dentro de los cinco (5) días hábiles precedentes a la celebración de las elecciones…”, con lo que la Comisión Electoral evade “…la responsabilidad que le concierne (…) de decidir sobre un vicio o vicios contenidos en [los] Estatutos Sociales (…) semejante irresponsabilidad de endosarle la decisión a un tercero no tiene parangón en materia electoral, y constituye una grave omisión de la Comisión Electoral…” (corchetes de la Sala).

Reitera que de conformidad con lo establecido en “…el artículo 40 en concordancia con el artículo 50 de la Novísima Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física las elecciones de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres no pueden ser separadas, es decir primero los miembros de la Junta Directiva electos por plancha (…) y luego la representación Nominal de los Atletas, Jueces, entrenadores e instructores y personal técnico, que tiene derecho a voz y voto…”.

Denuncia que “…la Comisión Electoral ha vulnerado las condiciones previamente aprobadas legales, estatutarias y reglamentarias en la elección de [la] Junta Directiva, C.C. y C.d.H., violando principios democráticos a los cuales debe sujetarse la elección entre ellos dos rasgos fundamentales de la sociedad democrática delineada en la constitución del 99 que debe resaltar: su carácter participativo [y] su vocación igualitaria.” (Corchetes de la Sala).

Estima que “[l]a participación de todas las personas interesadas en la elección del representante de los Atletas y Jueces que [los] representarán ante la Junta Directiva, C.d.H. y el C.C. en cada caso específico, para el proceso de toma de decisiones, es tal vez el más importante de los ‘principios democráticos’ a que se refiere el artículo 62 de nuestra Constitución.” (Corchetes de la Sala).

Agrega que “[s]iendo la Junta Directiva y el C.C. en el caso de los atletas, jueces, en [su] caso específico y en general el de los entrenadores e instructores y personal técnico y el C.d.H. en el caso de los jueces (…) el foro de discusión y decisión por excelencia de asuntos determinantes para el desarrollo de las diferentes disciplinas del deporte ecuestre (…) es forzoso concluir que no llevar a cabo la elección del representante de los atletas, jueces, entrenadores e instructores y personal técnico (…) de manera simultánea y no separada como se pretende sería contravenir el ordenamiento jurídico y estatutario de la federación…”.

Señala que “…la Comisión Electoral no garantiza la seguridad jurídica al haber modificado el Cronograma Electoral y vulnerando una de las fases del proceso electoral que se está llevando a cabo ya que ésta modificación no garantiza la participación activa de los sujetos pasivos al sufragio a saber: el representante de los Atletas ante la Junta Directiva y el C.C., así como la elección en los cargos nominales del representante de los Jueces, Entrenadores e Instructores y Personal Técnico…”.

Considera que “[c]on todo lo antes expresado se demuestra claramente como desde la Convocatoria publicada el día 19 de junio del año en curso, hasta las disposiciones contenidas y dictadas por la referida comisión en el acta Nro. 6, ha violentado [su] derecho a elegir y [a la] participación….” (corchetes de la Sala).

A continuación procede a esgrimir alegatos referidos a la solicitud de a.c. para lo cual expone que “…los fundamentos de hecho y de derecho antes narrados de por si evidencian la procedencia de acordar tutela cautelar constitucional a [su] favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 parágrafo único de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al haberse violado de manera flagrante por parte de la Comisión Electoral (…) [su] derecho al sufragio, a la participación política y a un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia, consagrados en los artículos 62, 63 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al haberse modificado el Cronograma Electoral para la elección de los representantes de los Atletas ante la Junta Directiva y del C.C. y de los demás miembros que integrarían la representación de los Jueces, Entrenadores e Instructores y Personal Técnico ante la Asamblea para el período 2013-2017.” (Corchetes de la Sala).

Afirma que “…ha quedado demostrada la presunción de violación de derechos constitucionales no solamente de [su] persona sino de [su] menor hija que no estará representada en esos órganos decisorios los cuales se desprenden de las razones de hecho y de derecho que [da] como reproducidos, al haberse dictado Actos por parte de la Comisión Electoral, [tales como la] Convocatoria publicada el 19 de junio del 2013 en el diario El Universal así como modificando el Cronograma Electoral, entre otros, llamando solamente a votar el 3 de agosto de 2013, para elegir a los miembros de la Junta Directiva bajo el argumento baladí ‘de que no se recibió ninguna otra postulación para ocupar los cargos nominales faltantes a pesar del lapso adicional concedido (…)’…” (corchetes de la Sala).

Considera que “…a todo evento en el presente caso sí está demostrada también de forma plena la existencia del periculum in mora, visto que en el próximo 3 de agosto de 2013, está pautada la celebración de elecciones de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres írritamente convocada por la Comisión Electoral en violación a los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante (…) todo lo cual evidencia que sí existe el peligro en la mora o tardanza que implicaría daños irreparables para [su] persona y [su] menor hija si es llevado a cabo el proceso eleccionario…” (corchetes de la Sala).

Finalmente, solicita que se admita y sustancie el recurso interpuesto, se otorgue a.c. ordenando “…paralizar el proceso electoral y muy especialmente el acto de votación que está pautado para el día 3 de agosto de este año 2013…”, se declare con lugar el recurso y, en consecuencia, “[s]e ordene a la Comisión Electoral de la Federación (…), emitir nueva convocatoria a elecciones (…) cumpliendo y garantizando los Preceptos Constitucionales y cumpliendo lo dispuesto tanto en la Ley del Deporte, Actividad Física y Recreación (sic) y en los Estatutos Sociales de la Federación…” y que se declare la nulidad “…de los Actos ut-supra señalados en el presente recurso…” (corchetes de la Sala).

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De la Competencia:

Previo a cualquier otro pronunciamiento, resulta necesario emitir pronunciamiento respecto a la competencia de la Sala Electoral para conocer del recurso contenido en autos, para lo cual observa lo siguiente:

En el caso bajo análisis se interpuso un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de a.c. contra “…el proceso de elección de la Junta Directiva, C.d.H., C.C., Delegados de los Atletas, Delegados de los Jueces y Delgados del Personal Técnico, ante la Asamblea General de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, FVDE, para el período 2013-2017…”.

En tal sentido, se observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

  1. - Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

    Ello así, se observa que la parte recurrente denunciada presuntas irregularidades cometidas durante el desarrollo de las fases que integran el cronograma electoral elaborado a fin de efectuar los comicios mediante los cuales serán renovadas las autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, con lo que se evidencia la naturaleza electoral del recurso interpuesto, al estar cuestionados actos o actuaciones vinculados al proceso electoral de una organización de la sociedad civil, razón por la que esta Sala declara su competencia para conocer del asunto, conforme con lo dispuesto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, antes referido. Así se decide.

    De la Admisibilidad:

    Asumida la competencia para conocer del recurso interpuesto, esta Sala Electoral debe pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual observa que conjuntamente con dicho recurso ha sido solicitada medida de a.c., razón por la que se obviará en un primer momento el análisis respecto a la caducidad, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

    En tal sentido, visto que no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se admite el recurso contencioso electoral por no ser contrario a derecho. Así se decide.

    Del A.C.:

    Analizada la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales corresponde emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de a.c. formulada por la parte recurrente, y a tal efecto se observa lo siguiente:

    Cabe referir el criterio de esta Sala Electoral conforme al cual las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz.

    Así, se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.

    En tal sentido, también ha expresado la Sala que el a.c. constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. De manera que, al a.l.r.d. procedencia del a.c., la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora.

    Señalado lo anterior, se observa que la parte recurrente solicita medida de a.c. mediante la que se paralice el proceso electoral que se lleva a cabo a fin de elegir a las autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres y, en consecuencia, se suspenda el acto de votación pautado para el día 3 de agosto de 2013.

    En tal sentido, la parte recurrente denuncia que en la convocatoria al proceso electoral, efectuada por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres en fecha 19 de junio de 2013, no se hace mención a la elección de los integrantes de su C.d.H. y C.C..

    Asimismo, sostiene que pese a admitirse postulaciones nominales para los cargos de Representante de los atletas ante la Asamblea General y ante la Junta Directiva, Representante del personal técnico ante la Asamblea General y Representante de los jueces ante la Asamblea General, mediante acta de fecha 19 de julio de 2013 se señala que la elección se limitará a los cargos postulados mediante planchas cerradas, visto que no se efectuaron postulaciones nominales para la totalidad de cargos disponibles pese a prorrogarse el lapso para su inscripción, razón por la cual la Comisión Electoral consideró pertinente que su elección fuese convocada posteriormente lo cual, a criterio de la parte actora, resultaría violatorio del contenido del artículo 28 de los Estatutos de la Federación que prevén que la elección debe efectuarse de manera conjunta y no garantizaría el sufragio pasivo de los representantes de los atletas, jueces, entrenadores e instructores y persona técnico ante los diversos órganos de la Federación.

    En efecto, el recurrente expone que “…los fundamentos de hecho y de derecho antes narrados de por si evidencian la procedencia de acordar tutela cautelar constitucional a [su] favor (…) al haberse violado de manera flagrante por parte de la Comisión Electoral (…) [su] derecho al sufragio a la participación política y a un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia, consagrados en los artículos 62, 63 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al haberse modificado el Cronograma Electoral para la elección de los representantes de los Atletas ante la Junta Directiva y del C.C. y de los demás miembros que integrarían la representación de los Jueces, Entrenadores e instructores y Personal Técnico ante la Asamblea para el período 2013-2017.” (Corchetes de la Sala).

    Igualmente, afirma que “…ha quedado demostrada la presunción de violación de derechos constitucionales no solamente de [su] persona sino de [su] menor hija que no estará representada en esos órganos decisorios los cuales se desprenden de las razones de hecho y de derecho que [da] como reproducidos, al haberse dictado Actos por parte de la Comisión Electoral, [tales como la] Convocatoria publicada el 19 de junio del 2013 en el diario El Universal así como modificando el Cronograma Electoral, entre otros, llamando solamente a votar el 3 de agosto de 2013, para elegir a los miembros de la Junta Directiva bajo el argumento baladí ‘de que no se recibió ninguna otra postulación para ocupar los cargos nominales faltantes a pesar del lapso adicional concedido (…)’…” (corchetes de la Sala).

    Señalado lo anterior, se observa que las circunstancias esgrimidas por la parte recurrente como violatorias de sus derechos constitucionales al sufragio y a la participación las constituyen: 1.- El hecho de que, a su entender, el proceso electoral cuyo acto de votación ha sido pautado para el 3 de agosto de 2013 únicamente tendrá como finalidad elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, postulados mediante planchas cerradas, obviando la elección de los miembros de los demás órganos federativos, a saber, C.d.H. y C.C.; 2.- La postergación de la elección de los representantes de los atletas, jueces, entrenadores e instructores y personal técnico ante la Junta Directiva, C.d.H., C.C. y Asamblea General cuya postulación se efectúa de manera nominal.

    Ello así, al folio 87 del expediente se observa copia de la convocatoria publicada en el diario El Universal en su edición del 19 de junio de 2013, en la cual, aun cuando inicialmente, al enumerar los cargos a elegir se hace mención a los integrantes de la Junta Directiva y Representantes de los atletas, jueces, entrenadores e instructores y personal técnico ante los diversos órganos federativos, postulados de manera nominal, obviando hacer referencia a los integrantes del C.d.H. y del C.C. electos mediante planchas, seguidamente se indica expresamente que se dispondrá de un la lapso de 15 días hábiles “…para inscribir Las Planchas que optarán por la Junta Directiva, C.d.H. y C.C.…”, por lo que se observa que presuntamente y, contrario a lo indicado por el recurrente, la convocatoria efectuada sí incluía la elección de los integrantes de la totalidad de los órganos de la Federación, lo que incluso motivó que se postularan dos planchas con candidatos para cada uno de tales cargos (folio 93 del expediente).

    En tal sentido, consta a los folios 89 al 91 acta Nro. 5 del 17 de julio de 2013, suscrita por los miembros de la Comisión Electoral, donde se deja constancia de la aparente admisión de planchas con candidatos a ocupar cargos en la Junta Directiva, C.d.H. y C.C., así como la admisión de candidaturas uninominales para los cargos de Representante de los atletas ante la Asamblea General y ante la Junta Directiva, Representante del personal técnico ante la Asamblea General y Representante de los jueces ante la Asamblea General, y se señala que en virtud de que no se postularon candidatos para los cargos de Representante de los jueces ante la Junta Directiva, ante el C.C. y C.d.H., Representante de los entrenadores e instructores ante la Junta Directiva, ante el C.C. y C.d.H., y Representante de los atletas ante el C.C., “…con el propósito de que se dé cabal cumplimiento de lo establecido en la Ley del Deporte, acuerda: prorrogar el lapso de inscripción de dichos cargos hasta el día viernes 19 de Julio de 2013…”.

    Ahora bien, mediante acta Nro. 6 de fecha 19 de julio de 2013, emanada de la Comisión Electoral (folios 95 y 96), se señala que “…en virtud de que no se recibió ninguna otra postulación para ocupar los cargos Nominales faltantes, a pesar del lapso adicional concedido y que de acuerdo a la Ley del Deporte (sic) los Jueces; Entrenadores e Instructores, Atletas y Personal Técnico deben tener cada uno de ellos sus respectivos representantes ante la Asamblea, Junta Directiva, C.d.H. y C.C., la Comisión Electoral acuerda: (…) 2.- Celebrar el día Tres (3) de agosto de 2013, únicamente las elecciones correspondientes para elegir la Junta Directiva. (…) 3.- Dejar en manos de la Junta Directiva Electa que llame a elecciones, a la brevedad posible, para que sean elegidos los mencionados representantes a Cargos Nominales.” (Destacado de la Sala).

    De lo anterior se observa que, pese a que mediante Acta Nro. 5 de fecha 17 de julio de 2013 se dejó constancia de que admitieron postulaciones por planchas que incluían candidatos para ocupar cargos en el C.d.H. y C.C., así como postulaciones nominales para los cargos de Representante de los atletas ante la Asamblea General y ante la Junta Directiva, Representante del personal técnico ante la Asamblea General y Representante de los jueces ante la Asamblea General, como antes se indicó, aparentemente y salvo mejor apreciación al momento de conocer del fondo del asunto, la Comisión Electoral consideró pertinente realizar el día 3 de agosto de 2013 “…únicamente las elecciones correspondientes para elegir la Junta Directiva…” (Vid. acta Nro. 6 del 19 de julio de 2013, antes referida), lo que pudiera implicar la lesión al derecho al sufragio pasivo de quienes se postularon para desempeñar cargos en el C.d.H. y C.C. así como los diversos cargos de representación mencionados, al no ser posible por los momentos efectuar su elección pese a ser admitidas sus postulaciones. Asimismo, tal circunstancia pudiera traducirse en una violación del derecho al sufragio activo de los diversos miembros de la Federación legitimados para sufragar en el proceso electoral, quienes se verían impedidos de elegir a tales candidatos, por lo que ante la eventual amenaza de violación de dicho derecho constitucional, consagrado por el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera satisfecho el requisito de procedencia de la tutela cautelar solicitada referido a la presunción de buen derecho o fumus boni iuris. Así se declara.

    Ello así, considerando que, tal como fue señalado, al a.l.r.d. procedencia de solicitudes de a.c. como la formulada en autos, la configuración del fumus boni iuris lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva (configuración del periculum in mora), esta Sala Electoral declara procedente la solicitud de tutela cautelar formulada por el ciudadano M.M.M.C. y, en consecuencia, suspende el acto de votación pautado para el día 3 de agosto de 2013, hasta tanto sea resuelto el fondo de la causa. Así se declara.

    III

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  2. - COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de a.c. por el ciudadano M.M.M.C., actuando en nombre propio, invocando su condición de Juez de Adiestramiento, Propietario de Caballo, y en representación de su hija A.H.M.D., menor de edad, en su carácter de atleta afiliada a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ECUESTRES (FVDE), contra “…el proceso de elección de la Junta Directiva, C.d.H., C.C., Delegados de los Atletas, Delegados de los Jueces y Delgados del Personal Técnico, ante la Asamblea General de la Federación (…), para el período 2013-2017…”.

  3. - ADMITE el recurso interpuesto.

  4. - PROCEDENTE la solicitud de a.c., en consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación pautado para el día 3 de agosto de 2013, a fin de elegir a las autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, hasta tanto sea resuelto el fondo de la controversia judicial.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 01 días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    El Presidente,

    F.R.V.T.

    El Vicepresidente,

    M.G.R.

    Los Magistrados,

    J.J.N.C.

    Ponente

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-E-2013-000054.

    En primero (1°) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 83, la cual no está firmada por los Magistrados Fernando Ramón Vegas Torrealba y Oscar J. León Uzcátegui, ambos por motivos justificados.

    La Secretaria,

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