Sentencia nº 1475 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoIntereses Colectivo

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 08-1472

MAGISTRADA PONENTE: C.Z.D.M.

El 13 de noviembre de 2008 el ciudadano G.D.M.D.N., titular de la cédula de identidad N° 13.454.656, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELECTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), inscrita ante el Registro Principal del Estado Aragua el 12 de mayo de 2003, bajo el N° 14, Tomo 4, folios 55-59, Protocolo Primero, siendo su última modificación estatutaria, inscrita ante el referido Registro el 31 de enero de 2008, bajo el N° 08, Tomo 2, Folios 24-30, Protocolo Primero, actuando en nombre propio, así como de los intereses colectivos y difusos de sus asociados y de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por la abogada C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.522, interpuso demanda por derechos e intereses colectivos o difusos contra Digitel GSM (Corporación Digitel C.A.), por la mala prestación y engaño del servicio ofertado por la aludida compañía de telefonía móvil.

El 17 de noviembre de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora C.Z.d.M..

El 12 de marzo y el 28 de julio de 2009, el 20 de enero de 2010 y el 25 de mayo de 2010 el ciudadano G.D.M.D.N. solicitó pronunciamiento en la presente causa.

El 9 de julio de 2010, esta Sala dictó la decisión N° 712, que declaró: (i) la competencia de esta Sala para conocer la demanda; (ii) su admisión; y ordenó (iii) la citación de la Corporación Digitel C.A. (Digitel (GSM); (iv) la notificación de la Procuradora General de la República, del Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio, del Ministerio del Poder Popular de Infraestructura, del Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y del Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; (v) notificar al Ministerio Público del presente procedimiento; (vi) la publicación del edicto de emplazamiento a los terceros interesados; además (vii) fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente al fin del lapso de emplazamiento, para que tenga lugar la audiencia preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

El 21 de julio de 2010, la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA) señaló, mediante escrito, lo siguiente: “Vista la sentencia dictada por esta Sala en fecha 9 de julio de 2010 y estando dentro del lapso previsto en el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil para promover pruebas, promuevo en este acto las siguientes documentales (…)”.

El 12 de agosto y el 3 de noviembre de 2010 el ciudadano G.D.M.D.N., Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), solicitó se librasen las notificaciones y el edicto para su publicación en prensa.

Vista la designación realizada el 7 de diciembre de 2010, por la Asamblea Nacional de nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, esta Sala Constitucional quedó constituida de la siguiente manera: L.E.M.L., en su condición de Presidenta, F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, C.A.Z.d.M., A.D.R., J.J.M.J. y G.M.G.A.; ratificándose en su condición de ponente a la Magistrada Doctora C.Z.d.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 8 de diciembre de 2010 el ciudadano G.D.M.D.N., Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), solicitó se librasen las notificaciones y el edicto para su publicación en prensa.

El 15 de marzo de 2011, el ciudadano G.D.M.D.N., en su condición de Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), ratificó su solicitud de que se libraran las notificaciones y el edicto de emplazamiento a los terceros interesados.

El 7 de abril de 2011, esta Sala libró las boletas de notificaciones 11-0055, 11-0056, 11-0057, 11-0058, 11-0059, 11-0060, 11-0061 y 11-0062, que informan al ciudadano Ministro del Poder Popular de Infraestructura, al Presidente de Corporación Digitel C.A. (Digitel GSM), al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a la ciudadana Defensora del Pueblo, a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República y, al ciudadano Ministro del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio, respectivamente, de la admisión de la presente demanda. Asimismo, en esa misma fecha, se dio lugar a la emisión del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

El 13 de abril de 2011, el ciudadano G.D.M.D.N., en su condición de Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), consignó diligencia para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Los días 13 de abril (Defensoría del Pueblo y Ministerio Público); 15 de abril (Presidente de Corporación Digitel C.A. y Presidente de la Comisión Nacional del Telecomunicaciones); y 27 de abril (Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y Ministro del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio), todos de 2011, recibieron y dejaron constancia de las notificaciones emitidas por esta Sala Constitucional del emplazamiento al presente procedimiento.

El 27 de abril de 2011, el ciudadano G.D.M.D.N., en su condición de Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), consignó publicación del periódico El Universal, cuerpo 2, página 9, de ese mismo día, en que se pide el emplazamiento a los terceros interesados.

Los días 4 de mayo (Procuradora General de la República) y 6 de mayo de 2011 (Ministro del Poder Popular para el Comercio) dejaron constancia del recibimiento de las respectivas notificaciones.

El 12 de mayo de 2011, esta Sala recibió escrito del ciudadano J.L.G.G., titular de la cédula de identidad N° 5.743.452, asistido por la abogada L.A.G.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.214, en que manifestó su intención de participar como tercero coadyuvante en el presente procedimiento.

El 18 de mayo de 2011, esta Sala recibió escrito presentado por la ciudadana S.J.L.G., titular de la cédula de identidad N° 14.215.554, asistida por el abogado J.M.L.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.541, en el que manifestó su intención de participar como tercero coadyuvante en el presente procedimiento.

El 18 de mayo de 2011, esta Sala recibió escrito presentado por la ciudadana S.D.M.D.N., titular de la cédula de identidad N° 12.378.912, asistida por el abogado J.M.L.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.541, en que manifestó su intención de participar como tercero coadyuvante en el presente procedimiento.

El 18 de mayo de 2011, esta Sala recibió escrito presentado por el ciudadano J.G.S.M., titular de la cédula de identidad N° 6.841.779, asistido por el abogado J.M.L.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.541, en que manifestó su intención de participar como tercero coadyuvante en el presente procedimiento.

El 19 de mayo de 2011, la abogada E.R.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.178, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., consignó la siguiente diligencia: “Visto que en fecha 9 de julio de 2010 fue admitida la demanda por intereses colectivos y difusos ejercida contra mi representada, la cual cursa en el presente expediente. Visto que en fecha 29 de julio de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5991 Extraordinario la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reimpresa luego en fecha 9 de agosto de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.483 y reimpresa finalmente en fecha 1 de octubre de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.522, la cual establece un nuevo procedimiento para la tramitación de este tipo de acciones en su Título XI, Capítulo III. Visto que en fecha 7 de abril de 2011 se libró cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, el cual fue retirado por el accionante en fecha 13 de abril de 2011 y consignado en el expediente el 27 de abril de 2011. Visto que en fecha 12 de abril de 2011 la Sala Constitucional dictó sentencia No. 494, caso Asociación Civil para el Rescate del Patrimonio Histórico de Venezuela (APAHIVE), por medio de la cual estableció un régimen transitorio en los procesos como el que nos ocupa, ordenando asimismo la publicación del referido fallo en la Gaceta Judicial e indicando que tal régimen transitorio comenzará a surtir efectos de pleno derecho en cada causa en trámite a los treinta (30) días continuos a partir de su respectiva publicación. Visto igualmente que en fecha 11 de mayo de 2011 fue efectivamente publicada la sentencia No. 494 en la Gaceta Judicial a través de la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, aun cuando la fecha colocada en la Gaceta Judicial es del 2 de mayo de 2011. Solicito respetuosamente a ese despacho que realice el cómputo de los lapsos que han transcurrido en el presente caso y, asimismo, indique a partir de cual fecha se debe considerar suspendido el proceso en cuestión de acuerdo con lo establecido en la sentencia No. 494. Todo ello con el objeto de realizar la correspondiente contestación a la demanda de modo oportuno (…)”.

El 16 de junio de 2011, los abogados Yraima de J.Z.D.R. y J.Á.M., inscritos en el I.P.S.A. bajos los Nros. 29.705 y 138.445, respectivamente, consignaron oficio poder que acredita la representación de la Procuraduría General de la República. Asimismo, dicha representación solicitó: “…vista la decisión N° 494 dictada por esa Sala en fecha 12 de abril de 2011, donde se precisan las reglas mediante las cuales se tramitaba el nuevo procedimiento establecido en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.522 del 01 de octubre de 2010, relativo a las demandas por derechos e intereses colectivos y difusos que se encontraban en trámite para el momento de su entrada en vigencia, y por cuanto genera incertidumbre e imprecisión el estado procesal actual de las causas de esa naturaleza, es por lo que esta representación judicial de la República solicita respetuosamente a esa honorable Sala fijar mediante auto la etapa procesal en la cual se encuentra el expediente judicial N° 2008-1472, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la correcta representación de los intereses de la República en el presente proceso (…)”.

El 30 de junio de 2011, esta Sala Constitucional emitió auto declarando culminado el término de diez (10) días de despacho para que se entienda que los interesados han quedado notificados en la presente causa.

El 14 de julio de 2011, la abogada Y.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.093, en su condición de sustituta de la Procuraduría General de la República, ratificó la diligencia consignada el 12 de abril de 2011 por la representación judicial de dicho organismo.

El 20 de julio de 2011, el ciudadano G.D.N.D.N. en su condición de Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), consignó diligencia del siguiente tenor: “Visto que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, introduce un cambio procedimental sustantivo [sic] establecido en los artículos 146 al 166 de la mencionada ley, que se encuentra verificada la estadía a derecho de las partes y mediante Auto de esta Sala de fecha 30 de junio de 2011 culminó el término de diez (10) días de despacho para que se entienda que lo interesados o interesadas han quedado notificados y que la etapa procedimental consecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es que el Tribunal se pronuncie, dentro del lapso de tres días de despacho, sobre la participación de los intervinientes; y vencido como está este lapso; solicitamos a esta Sala Constitucional se pronuncie sobre la participación de los intervinientes (…)”.

El 3 de agosto de 2011, las abogadas M.E.L., M.V.E.M., N.H.B. y E.R.A., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.205, 75.996, 80.213 y 133.178, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de Corporación Digitel, C.A., dieron contestación a la demanda por intereses difusos y colectivos.

El 9 de agosto y 28 de septiembre de 2011, el ciudadano G.D.M.D.N. en su condición de Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), consignó diligencia ratificando su diligencia consignada el 20 de julio de 2011.

El 29 de septiembre de 2011, la representación judicial de Corporación Digitel C.A. presentó escrito de promoción de pruebas.

Los días 26 de octubre de 2011, 24 de enero, 25 de abril y 3 de julio de 2012, el ciudadano G.D.M.D.N. en su condición de Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), solicitó a esta Sala: “Visto que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, introduce un cambio procedimental sustantivo [sic] establecido en los artículos 146 al 166 de la mencionada ley, y que la etapa procedimental consecutiva en el presente procedimiento es el pronunciamiento de la Sala sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes y la fijación de la audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitamos a esta Sala Constitucional, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas y fije la fecha de la audiencia constitucional correspondiente para dictar sentencia”.

Vista las peticiones formuladas por las partes intervinientes, esta Sala procede a proveer de las mismas, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En primer orden, esta Sala procede a determinar el estado procesal en que se encuentra la presente causa, con el fin de dar respuesta a las peticiones formuladas por la representación de la Procuraduría General de la República y de la sociedad mercantil Corporación Digitel C.A y la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (Asuselectric de Venezuela).

Las intervinientes solicitaron, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de las modificaciones realizadas al procedimiento de demandas por intereses difusos y colectivos, que se determinara con exactitud el momento procesal en que se encuentra esta causa, en razón de la seguridad jurídica y de garantizar el derecho al debido proceso.

En tal sentido, tal como la Procuraduría General de la República y la representación judicial de Corporación Digitel C.A. señalaron en sus escritos, esta Sala dictó la sentencia N° 494 del 12 de abril de 2011 (caso: APAHIVE), que determinó el siguiente orden de reorganización de las causas preexistentes, adecuándolas con relación a las actuaciones procesales conformadas y perfeccionadas con anterioridad al 29 de julio de 2010, día en el cual entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:

Al ser ello así, visto el hecho cierto de que cursan ante esta Sala diversas demandas autónomas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encuentran en distintas etapas de las fases procesales pautadas por la sentencia N° 2354/2002 de 3 de octubre (caso: C.T.) y los artículos 868 a 877 del Código de Procedimiento Civil; y visto el mandato constitucional de que las leyes procesales se apliquen desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (ex: artículo 24), esta Sala Constitucional procede a dictar las reglas con base en las cuales serán encausadas al nuevo procedimiento las demandas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encontraban en trámite para el momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se indica:

I) Las demandas autónomas por derechos e intereses colectivos o difusos que hayan sido interpuestas con anterioridad al 29 de julio de 2010 (oportunidad en que entró en vigencia la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) y a la fecha de esta decisión no hayan sido admitidas se tramitarán por el procedimiento pautado en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

II) Las demandas autónomas por derechos e intereses colectivos o difusos que hayan sido interpuestas y admitidas con anterioridad al 29 de julio de 2010, cuya citación y notificación estén en trámite; o, en el caso de que ya se hayan efectuado, no se hubiera verificado la contestación de la demanda, la contestación se hará en el lapso de los diez (10) días de despacho a que se refiere la parte in fine del artículo 155 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Luego, la causa se tramitará de conformidad con los preceptos siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III) Las demandas autónomas por derechos e intereses colectivos o difusos que hayan sido interpuestas y admitidas con anterioridad al 29 de julio de 2010, pero que además de la citación y la notificación se haya ordenado el emplazamiento de los interesados mediante cartel; y aún estén en trámite o, en el caso de que ya se hayan efectuado, no se hubiera verificado la contestación de la demanda, la causa se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En el supuesto de que el cartel de emplazamiento no se haya librado, retirado, publicado o consignado, la causa se regirá a partir de lo señalado en el artículo 153 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

IV) En las causas donde se haya vencido la oportunidad para contestar la demanda; o aquellas en las que además se haya fijado la audiencia preliminar sin que efectivamente se hubieran celebrado, la causa se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 156 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V) Las causas en las que se haya celebrado la audiencia preliminar pero no se haya dictado el auto de fijación de los hechos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y siguientes de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

VI) Las causas en las que se haya celebrado la audiencia preliminar y se haya dictado el auto de fijación de los hechos se tramitarán, sólo a los efectos de la promoción de las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Finalizado el lapso probatorio a que se refiere este artículo, la causa se tramitará de conformidad con lo establecido en la parte in fine del único aparte del artículo 156 y demás artículos de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

VII) Las causas en las que haya vencido la fase probatoria pero no se haya fijado la audiencia oral; o, de haberse fijado, aún no se haya celebrado efectivamente, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y siguientes de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, se observa que, para el día 29 de julio de 2010 (día en el que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), la presente causa había sido admitida mediante sentencia N° 712 del 9 de julio de 2010.

Luego de haber entrado en vigencia la Ley, el Juzgado de Sustanciación emitió el cartel de emplazamiento para los terceros interesados. Dicho cartel se emitió el 7 de abril de 2011, se retiró el día 13 y su publicación se agregó a los autos el día 27 de abril de 2011.

Cabe señalar que dicho cartel estableció la oportunidad de los diez (10) días de despacho para que los terceros interesados pudieran acudir a la presente causa.

Como efecto de la publicación del cartel, entre los días 12 y 18 de mayo de 2011, los ciudadanos J.L.G.G., S.J.L.G., S.D.M., J.G.S.M., antes identificados, manifestaron su intención de actuar como terceros coadyuvantes de la parte demandante.

Por tanto, vista la solicitud de la parte demandante en la cual solicitó pronunciamiento sobre los terceros intervinientes, esta Sala observa que, luego de haberse publicado el cartel de notificación (27 de abril de 2011), acudieron los siguientes ciudadanos a manifestar su intención de actuar en esta causa con el carácter de terceros interesados: J.L.G.G. (12 de mayo de 2011); S.J.L.G. (18 de mayo de 2011); S.D.M.d.N. (18 de mayo de 2011); J.G.S.M. (18 de mayo de 2011).

Estableciendo el cómputo de los diez (10) días de despacho que condiciona la intervención de los terceros interesados conforme lo dispone el artículo 155 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala determinó, mediante auto del 30 de junio de 2011, la culminación del lapso para su comparecencia.

Siendo así, vista la tempestividad de la intervención de todas las personas mencionadas, y dada la amplitud del interés en esta modalidad de procedimiento y el carácter con el que adujeron actuar, los mismos se tienen como terceros intervinientes. Así se decide.

Visto que el presente pronunciamiento se emite fuera del lapso correspondiente, se ordena la notificación del presente fallo a las partes, terceros coadyuvantes y demás organismos intervinientes, a fin de emplazarlos y continuar con la presente causa. Así finalmente se decide.

DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Declara la participación de los siguientes ciudadanos como terceros coadyuvantes de la parte demandante: J.L.G.G. (C.I. N° 5.743.452); S.J.L.G. (C.I.N° 14.215.554); S.D.M.D.N. (C.I.N° 12.378.912); y J.G.S.M. (C.I.N° 6.841.779).

SEGUNDO

ORDENA la notificación de las partes, terceros interesados y organismos intervinientes de la continuación de la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Ponente

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 08-1472

CZdM/

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