Sentencia nº 108 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de febrero de 2011

200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2010, por el abogado J.G.M.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.862, actuando con el carácter de apoderado de la asociación civil Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC), mediante el cual promueve pruebas en la demanda interpuesta por dicha asociación civil contra la Universidad de Carabobo, por cobro de bolívares; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

El lapso para la contestación de la demanda, venció en fecha 21 de julio de 2010; y, es a partir del día de despacho siguiente a la misma, esto es, el 22 de julio de 2010, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes de un lapso de cinco (5) días de despacho, para la promoción de pruebas (que concluyó el 3.8.10); y, como quiera que el abogado J.G.M.D. —según el cómputo antes indicado— presentó el escrito de promoción de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, en fecha 30 de septiembre de 2010, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las mismas, por extemporáneas, y así se decide.

No obstante lo decidido, se observa que el abogado J.G.M.D. en su escrito de promoción de pruebas (folios 275 y 280 del expediente), solicitó “…la aplicación del Principio de Investigación e Impulso de Oficio, pertinente al P.A. por Audiencia, contemplado en los artículos , 30° y 39° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) en el sentido que se disponga lo conducente para incorporar a los autos las pruebas siguientes:…”.

Ahora bien, como quiera que lo expuesto por el promovente tiene fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o Jueza podrán solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes; estima este Juzgado, que lo prescrito le impide, emitir pronunciamiento al respecto, toda vez que, es el juez de la causa quien puede traer a juicio otras pruebas. De tal manera que, le está vedado a esta Instancia efectuar dicha labor, por cuanto para ello estaría obligado a entrar a la revisión de aspectos que sólo quien resuelve la definitiva, y antes de pronunciarla, debe y puede estudiar. Así se declara.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0276/mc

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