Sentencia nº 140 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoIntereses Colectivo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 05 de marzo de 2013

202º y 154º

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 15 de marzo de 2004, los ciudadanos JULIO CÉSAR LATTAN, N.F.C., FRANKLIS ACOSTA, MARELVA MONSERRAT, EDUARDO MOYA, D.A., ÁNGEL BRAVO, N.M., L.L., C.J.G., S.B. y FRANK EKMEIRO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.452.139, V-6.821.627, V-8.222.509, V-8.795.987, V-8.637.638, V-6.826.888, V-5.906.707, V-2.901.768, V-9.457.147, V-6.819,008, V-4.934.824 y V-11.201.413, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.429, 39.755, 76.858, 83.101, 35.998, 25.271, 69.472, 12.117, 45.777, 60.232, 72.133 y 79.442, en el orden que se mencionan, todos miembros de la asociación civil ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE ABOGADOS CON LA CONSTITUCIÓN (ASOABOGADOS), inscrita, el 20 de febrero de 2003, ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el Nº 33, Tomo 5, Protocolo Primero. Así como, los ciudadanos OVEN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.896.228, en su carácter de Presidente de la asociación civil FRENTE REVOLUCIONARIO DE RESERVISTAS, constituida, el 3 de junio de 2003, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, bajo el Nº 11, Tomo 19, Protocolo Primero; J.D.V.R., AUGUSTO MONTIEL, N.A., J.P., M.C.M., MERCEDES MENDOZA, J.M.A., S.A., M.P., E.Q., Y.N., L.M., F.R. e INID MCSEVENY, titulares de las cédulas de identidad números V-5.309.226, V-10.863.192, V-5.314.268, V-4.770.946, V-2.563.346, V-2.942.727, V-4.852.885, V-9.997.637, V-10.513.400, V-9.133.122, V-8.950.284, V-4.236.301, V-6.115.889 y V-15.871.561, respectivamente, miembros de la asociación civil FORO CONSTITUCIÓN Y PAZ; el ciudadano K.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.115.889 y miembro de GUARDIANES DE LA LUZ POR LA PAZ; los ciudadanos J.R.O., M.P. y N.M., titulares de las cédulas de identidad números V-3.181.898, V-3.479.999 y V-4.441.552, respectivamente, y miembros de la asociación civil EMERGENCIA PATRIÓTICA 333, constituida, el 20 de septiembre de 2002, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 27, Protocolo Primero; todos asistidos por el abogado L.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.329; interpusieron en su propio nombre y “a favor del pueblo y de la sociedad venezolana” acción de amparo constitucional contra “los propietarios de la empresa televisiva Globovisión (canal 33) y quienes dirigen dicha empresa de telecomunicación, específicamente en sus programas nacionales”.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.D.O.. Acordada la jubilación de este último, y en virtud del nombramiento realizado por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, la asume el Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, la suscribe.

El 27 de julio de 2004, mediante sentencia Nº 1413, esta Sala Constitucional ordenó notificar a los accionantes a fin de que procediesen a determinar con claridad la identidad de los supuestos agraviantes o exponer las circunstancias por las cuales ello resultaba imposible, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación.

El 5 de agosto de 2004, los accionantes se dieron por notificados de la sentencia Nº 1413, antes referida, y consignaron escrito mediante el cual señalaron como presuntos agraviantes a Unitel de Venezuela, C.A., S.Á., C.A. y DNS Inversiones 2.000, C.A.; sociedades mercantiles propietarias de las acciones que conforman el capital social de Corpomedios GV Inversiones, C.A. (Globovisión Canal 33), inscrita, el 11 de noviembre de 1993, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 59-A Pro. De igual forma, identificaron como integrantes de la Junta Directiva de la mencionada empresa de comunicación social a los ciudadanos G.Z.N., titular de la cédula de identidad Nº V-1.884.184, en su carácter de P., y a los ciudadanos N.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 1.143.008; L.T.N., titular de la cédula de Identidad Nº V-19.377; A.F.R.; M.F.F., titular de la cédula de Identidad Nº V-2.767.445, en su carácter de directores principales. Además, indicaron que los presuntos agraviantes pueden ser localizados en la sede de Globovisión, ubicada en la Urbanización Alta Florida, C.A., Quinta Globovisión, en la ciudad de Caracas.

El 10 de agosto de 2004, los accionantes consignaron diligencia a la cual acompañaron las copias certificadas de las Actas Constitutivas de las asociaciones civiles y organizaciones que representan.

Mediante escrito presentado el 20 de agosto de 2004, la representación judicial del ciudadano G.Z.N., Presidente de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., accionado en la presente causa, solicitó a esta Sala que se declarase incompetente para conocer de la causa, o que, subsidiariamente, se declarase inadmisible o improcedente in limine litis la acción interpuesta.

El 28 de abril de 2005, la representación judicial de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., solicitó que se declarase “la perención del proceso de amparo constitucional intentado”, por haber transcurrido más de ocho (8) meses sin actividad procesal alguna.

Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2005, la parte accionante solicitó celeridad procesal y pronunciamiento en la presente causa.

El 13 de julio de 2005, mediante auto N° 1655, esta Sala Constitucional admitió la acción interpuesta y ordenó realizar las notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia del 15 de julio de 2005, se dieron por notificados los accionantes.

El 20 de julio de 2005, la representación judicial de la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. se dio por notificada y solicitó a esta Sala “a los fines de preservar el derecho a la defensa de las partes en el presente procedimiento, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se requiera a los accionantes en el presente expediente que indiquen: (i) las personas naturales a quienes deberán dirigirse las notificaciones de las empresas que ordena la Sentencia y (ii) el domicilio al que deberán enviarse las notificaciones de dichas empresa y de los ciudadanos L.T.N. y N.M.”.

El 26 de julio de 2005, los accionantes consignaron diligencia en la cual solicitaron que se efectuasen las notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión y que las mismas se efectuasen en la sede de Globovisión Canal 33.

Mediante diligencia presentada el 5 de agosto de 2005, la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.514.240, en su carácter de V. de la Asociación Civil Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, inscrita, el 29 de julio de 2005, ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, asistida por la abogada Sognia Lazzar de D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.778, manifestó su interés en adherirse como terceros coadyuvantes en la presente causa.

El 23 de noviembre de 2005, la ciudadana D.A.R., en su carácter de Coordinadora Nacional del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, solicitó que se practique la notificación de los accionados, en la dirección indicada.

Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2006, la parte accionante solicitó que se fijase el día y la hora para la audiencia oral y pública en la presente acción; y, subsidiariamente, de no ser consideradas practicadas las notificaciones, que se procediese a efectuar las mismas.

El 1 de marzo de 2006, mediante auto N° 417, se acordó acumular a la presente causa el expediente N° 2000-2443, contentivo de la acción de amparo formulada por los ciudadanos A.M., Y.N. y otros, miembros de las Asociaciones Civiles Foro Constitución y Paz, Emergencia Patriótica 333, Guardianes de la Luz, Movimiento por la Paz y el Desarrollo Social y Coordinadora Popular de Caracas, contra los propietarios de las empresas y plantas televisivas Radio Caracas Televisión (RCTV), Venevisión, Televen, Globovisión y contra los programas El Observador, El Informador, El Noticiero Televen, La Entrevista, 30 Minutos, Titulares de Mañana, Grado 33 y Noticias Globovisión.

Mediante escrito presentado, el 7 de abril de 2006 el apoderado judicial de la sociedad mercantil RCTV, C.A., anteriormente denominada C.A. Radio Caracas Televisión, RCTV, inscrita, el 2 de junio de 1947, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 621, Tomo 3-A, solicitó que se declare la inepta acumulación de las causas que cursan en los expedientes Nos. 2002-2443 y 2004-0615; se declare la perención del proceso en el expediente N° 2002-2443, por haber operado el abandono del trámite; y, subsidiariamente, en caso de considerar que no se ha configurado el abandono del trámite, se declare la “inadmisibilidad in limine litis” en la referida causa.

El 18 de mayo de 2006, la parte actora solicitó la fijación del día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública; al tiempo que consignó “en ciento dos (102) folios útiles, mil seiscientos ochenta y tres (1.683) ciudadanos Adherentes terceros coadyuvantes en el Recurso de Amparo constitucional”.

El 3 de julio 2006, la parte actora solicitó la fijación del día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública. En esa misma fecha, el ciudadano G.G.F., titular de la cédula de identidad N° V-4.256.854, asistido por el abogado F.R.A.C., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.262, solicitó su adhesión a la presente causa.

El 11 de julio de 2006, la parte actora solicitó la fijación del día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública.

El 19 de julio de 2006, el ciudadano C.V.P., titular de la cédula de identidad N° V-1.973.840 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.733, solicitó su adhesión como tercero coadyuvante a la presente causa.

El 9 de enero de 2007, la parte actora solicitó la fijación del día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2007, fue fijada la celebración de la audiencia oral, para el día 1 de marzo de 2007, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

El 23 de febrero de 2007, el ciudadano C.T.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.141.195 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.262, solicitó su adhesión a la presente causa y consignó “escrito contentivo de dos (3) (sic) folios útiles firmado en original por TREINTA Y CUATRO (34) ciudadanos, que también manifestaron su voluntad de adherirse a la causa en cuestión”.

En esa misma fecha, la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A., solicitó que se declarase inadmisible la acción propuesta, de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con relación a dicha sociedad mercantil, “…no solo por la voluntad expresa del accionante sino también para evitar la congestión de causas que como ésta y con respecto a nuestra mandante ya no tiene sentido proseguirla”.

Mediante auto del 27 de febrero de 2007, fue suspendida la audiencia constitucional fijada para el 1 de marzo de 2007.

Mediante escrito presentado, el 28 de febrero de 2007 el apoderado judicial de la sociedad mercantil RCTV, C.A., solicitó que se declarase la terminación del procedimiento por abandono del trámite en el expediente N° 2002-2443.

En esa misma fecha, la parte accionante consignó “547 firmas de terceros coadyuvantes adherentes que se encuentran en 25 folios útiles para que se inserte dentro del expediente”.

Mediante decisión N° 373 del 2 de marzo de 2007, esta Sala Constitucional revocó, por contrario imperio, la acumulación acordada mediante sentencia N° 417, dictada, el 1 de marzo de 2006; declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos A.M., Y.N. y otros, miembros de las asociaciones civiles Foro Constitución y Paz, Emergencia Patriótica 333, Guardianes de la Luz, Movimiento por la Paz y El Desarrollo Social y La Coordinadora Popular de Caracas, contra los propietarios de Radio Caracas Televisión (RCTV), Venevisión, Televen, Globovisión y contra los programas El Observador, El Informador, El Noticiero Televen, La Entrevista, 30 minutos, Titulares de Mañana, Grado 33 y Noticias Globovisión; e impuso a los accionantes una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) –hoy cinco bolívares fuertes (Bs.F. 5,00)-.

El 8 de marzo de 2007, la representación judicial de la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A., solicitó que se revocase el auto de admisión y se declarase terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente causa.

El 12 de junio de 2007, la parte actora ratificó la presente acción de amparo constitucional y solicitó la fijación de la audiencia constitucional.

El 21 de marzo de 2007, el ciudadano R.R.N. solicitó su adhesión como tercero coadyuvante a la presente causa.

El 1 de junio de 2007, las ciudadanas V.P.L., titular de la cédula de identidad N° V-13.457.593 –asistida por la abogada M.M.G., ya identificada- y G.M. de B., inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.545, solicitaron su adhesión como terceros coadyuvantes a la presente causa. En esa misma fecha, la parte actora ratificó su interés y solicitó la fijación de la audiencia oral.

El 31 de julio de 2007, la representación judicial de la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A., solicitó que se declarase terminado el procedimiento por abandono del trámite y la consecuente extinción de la presente causa.

El 1 de noviembre de 2007, la parte actora ratificó la presente acción de amparo constitucional y solicitó la fijación de la audiencia oral.

El 5 de diciembre de 2007, la representación judicial de la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A., reiteró su solicitud de declaratoria de abandono del trámite y la consecuente extinción de la presente causa.

El 10 de abril de 2008, el 31 de julio de 2008, el 21 de enero de 2009 y el 19 de mayo de 2009, la parte actora ratificó la solicitud de fijación de la audiencia constitucional en la presente causa.

El 22 de mayo de 2009, los ciudadanos A.E. y J.O., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.350.388 y V-11.346.418, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.926 y 79.926, respectivamente, actuando en su carácter de P. y Consultor Jurídico de la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo de la Equidad, los Derechos Humanos, la Igualdad de Género, la Diversidad Cultural y la Gobernabilidad Democrática (FUNDAEQUIDAD), inscrita ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 25 del año 2005, manifestaron su interés en adherirse como terceros coadyuvantes a la presente causa.

El 27 de mayo de 2009, los ciudadanos S.D.P.B., J.G.S.P., J.L.M.G., L. delC.L.R. y L.A.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.603.670, V-6.662.810, V-10.545.456, V-9.481.841 y V-4.675.305, respectivamente, asistidos por la abogada A.M.P.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.599, manifestaron su voluntad de adherirse a la presente causa.

En esa misma fecha, los ciudadanos C.M.R.R., Aura Rojo de G., L.A.G., L.J.M.B. y K.N.M.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.885.407, V-4.723.941, V-3.312.896, V-5.117.012 y V-15.540.343, respectivamente, asistidos por la abogada M.J.N.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.347, manifestaron su voluntad de adherirse a la presente causa.

En la misma fecha, la abogada A.M.P.M., ya identificada, manifestó su voluntad de adherirse a la presente causa y consignó “doce (12) folios útiles del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, contentivo de ciento ocho (108) firmas de personas que con la intención de adherirse, apoyan con su firma el Recurso (sic) de A. en cuestión”.

En igual oportunidad, las ciudadanas M. delV.E., B.I.H.E. y Y.J.F.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.164.355, V-3.976.970 y V-10.095.245, respectivamente, asistidas por la abogada A.M.P.M., ya identificada, manifestaron su voluntad de adherirse a la presente causa.

El 2 de junio de 2009, el ciudadano P.D.Q.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.303.357, asistido por el abogado G.J.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.066, manifestó su voluntad de adherirse a la presente causa “representando al Frente Nacional Socialista de Odontología”.

El 3 de junio de 2009, las ciudadanas A.A. –representante del Frente Mujeres Socialistas- y R.S. –representante del Frente Bolivariano de Enfermeras-, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.822.418 y V-3.549.430, respectivamente, asistidas por las abogadas M.M., ya identificada, y Sognia Lozzar de D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.778, consignaron “(17) planillas de adhesión del presente Recurso (sic) de Amparo Constitucional”.

El 10 de junio de 2009, los ciudadanos Z.J.R.R., M.M.R.M. y L.A.H.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.842.843, V-11.193.311 y V-3.153.723, respectivamente, “en Representación del Comité Promotor del Consejo Nacional de Comunicadores y Comunicadoras Socialistas”, asistidos por los abogados R.R.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.663, y G.J.P.C., ya identificado, consignaron “planillas contentivas de firmas para adherirse” a la presente causa.

El 11 de junio de 2009, la representación judicial de la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A., solicitó la declaratoria de perención del proceso.

El 17 de junio de 2009, la ciudadana H.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.108.084, en representación del Movimiento Social Foro Itinerante de Participación Popular, asistida por la abogada M.M., ya identificada, manifestó su voluntad de adherirse a la presente causa.

El 25 de junio de 2009, un grupo de ciudadanos, asistidos por los abogados M.M.G., L.L. y G.P., antes identificados, manifestaron su interés de adherirse como terceros coadyuvantes a la presente causa.

El 1 de julio de 2009, los ciudadanos M.E.U.G. y J.R.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-644.572 y V-2.994.395, respectivamente, en su condición de representantes del Movimiento Social de Medios Alternativos y Comunitarios, asistidos por los abogados R.R.S.B. y G.J.P.C., antes identificados, consignaron “sesenta y ocho (68) folios útiles contentivos de firmas de adhesión” a la presente causa.

En esa misma fecha, la representación judicial de la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A., reiteró su solicitud de declaratoria de abandono del trámite y la consecuente extinción de la presente causa.

El 27 de octubre de 2009, la parte actora ratificó la solicitud de fijación de la audiencia constitucional en la presente causa.

El 10 de junio de 2010, la representación judicial de la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A., reiteró su solicitud de declaratoria de abandono del trámite y la consecuente extinción de la presente causa.

En virtud de la designación de los Magistrados C.Z. de M., A. de J.D.R., J.J.M.J. y G.M.G.A. por la Asamblea Nacional en sesión de 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569, del 8 del mismo mes y año, se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrado L.E.M.L., P.; Magistrado F.A.C.L., V., y los M.M.T.D.P., C.Z. de M., A. de J.D.R., J.J.M.J. y G.M.G.A..

El 25 de abril de 2011, la representación judicial de la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A., reiteró su solicitud de declaratoria de abandono del trámite y la consecuente extinción de la presente causa.

El 18 de noviembre de 2011, la abogada M.M., antes identificada, solicitó que se admitiera la adhesión del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos y que, una vez admitida, se procediera a la fijación de la audiencia oral en la presente causa.

Ahora bien, tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente, la causa versa sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, la misma ya fue admitida y ha seguido su curso hasta llegar a la celebración de la audiencia oral –la cual fue fijada en una oportunidad y posteriormente fue suspendida-.

Así las cosas, esta Sala Constitucional ordena a la Secretaría de la misma que proceda a notificar a las partes sobre la continuación de la causa y, una vez realizadas las notificaciones correspondientes, se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Adicionalmente, en vista de que la sociedad mercantil Sindicato Ávila, C.A., co-demandada en la presente causa, fue intervenida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la Resolución N° 345.10 del 6 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.459 de esa misma fecha, se ordena notificar a la Junta Interventora de dicha sociedad mercantil, así como también a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Procuraduría General de la República.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Vicepresidente,

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

Los Magistrados,

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

El Secretario,

J.L.R.C.

FACL/

Exp. N° 04-0615

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