Sentencia nº 213 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de abril de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de abril de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 2 de abril de 2008, el abogado J.G.M.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 32.862, actuando en su carácter de apoderado de la asociación civil Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC), interpuso demanda contra la Universidad de Carabobo, por cobro de bolívares.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Universidad de Carabobo, en la persona de su Rectora, ciudadana M.L.A. deM., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la citación, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los dos (2) días para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

A los efectos de practicar la citación ordenada, este Tribunal, vista la solicitud del accionante, ciudadano J.G.M.D., en su escrito de demanda, acuerda nombrarlo correo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2008-0276/io.

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