Sentencia nº 475 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de septiembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 3 de agosto de 2010, por la abogada Heliane Uzcátegui Amaré, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.819, actuando con el carácter de representante de la Universidad de Carabobo, mediante el cual promovió pruebas en la demanda interpuesta por la asociación civil Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC), contra dicha Universidad, por cobro de bolívares; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes solicitada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Oficina de Planificación del Sector Universitario, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del oficio, informe a este Despacho lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido escrito. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

En cuanto al contenido del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, identificado como “DE LAS COPIAS O REPRODUCCIONES FOTOSTÁTICAS PRESENTADAS POR EL DEMANDANTE”, en el cual la apoderada de la parte demandada, ratificó la impugnación de las copias y reproducciones fotostáticas simples, acompañadas con el libelo de la demanda, este Juzgado deja establecido que su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración. Así se declara.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión y del escrito de promoción de pruebas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0276/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR