Sentencia nº 00390 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrada Ponente Y.J.G.

Exp. Nº 14256

La abogada L.C.O.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.369, actuando como apoderada judicial de O.J.L.L., Procurador General del Estado Miranda, según consta en Acta de Instalación del Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Asamblea Legislativa del Estado Miranda, de fecha 28 de enero de 1996, así como en Oficio Nº 127 de fecha 29 de enero de 1996, emanado de la referida Asamblea Legislativa, interpuso en fecha 16 de diciembre e 1997 recurso de nulidad, por inconstitucionalidad e ilegalidad, de la Ordenanza del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario y sus Tarifas (Tasas) Nro. 02-96 del Municipio Z. delE.M., dictada por el Concejo Municipal del Municipio Z. delE.M., publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Zamora Nº 021-96 de fecha 11 de junio de 1996.

Por auto de fecha 7 de enero de 1998, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual por auto del 5 de febrero del mismo año, admitió el recurso y ordenó la notificación del Fiscal General de la República.

Por auto de fecha 26 de febrero de 1998, el referido Juzgado, ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Z. delE.M..

El Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de junio de 1998, expidió el cartel de emplazamiento a los interesados y mediante diligencia de fecha 9 de julio del mismo año, la parte actora consignó su publicación.

El 22 de septiembre de 1998, la Fiscalía General de la República, consignó escrito de consideraciones y solicitó se declarase sin lugar la presente demanda. Asimismo, la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Z. delE.M., en fecha 6 de octubre del mismo año, consignó escrito solicitando se declarase sin lugar el presente recurso.

Por auto del 7 de octubre de 1998, se pasó el expediente a la Sala por encontrarse concluida la sustanciación.

Designada Ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas, se fijó el quinto día de despacho para comenzar la relación.

El acto de Informes tuvo lugar el 12 de noviembre de 1998, dejándose constancia de la falta de comparecencia de las partes.

El 20 de enero de 1999 terminó la relación y se dijo “Vistos”

Por auto de fecha 20 de enero de 1999, se reconstituyó la Sala, ordenándose la continuación de la causa y reasignando la ponencia al Magistrado Hermes Harting.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.680, de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T., y por cuanto mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente designó a los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, y visto que en sesión de fecha 27 de diciembre de 1999, se constituyó la Sala Político Administrativa, por auto de fecha 18 de enero de 2000, ésta ordenó la continuación de la presente causa, designándose Ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y por auto de fecha 13 de junio de 2001, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

Mediante diligencias de fechas 12 de junio de 2001 y 14 de agosto de 2002, la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Z. delE.M., solicitó se dictara sentencia en el presente juicio.

Para decidir, la Sala observa:

I

DE LA COMPETENCIA

Dispone el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de Ley

.

Ahora bien, la exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, cuyos supuestos se especifican, entre otros, en el numeral 2 del artículo 336, que señala:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

2.- Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta

Ciertamente esta Sala ha establecido en su jurisprudencia (Vid. Sent Nº 00949 de fecha 11 de julio de 2002, recaída en el caso: Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara) que efectivamente las ordenanzas son leyes dictadas en ejecución directa de la Constitución y que por tanto, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 336 citado, la competencia para conocer y decidir la nulidad total o parcial de las mismas le corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. En consecuencia visto que el caso de autos se concreta en una solicitud de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, de una ordenanza municipal, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia para conocer de la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente,

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada-Ponente, Y.J.G. La Secretaria, ANAÍS MEJÍA CALZADILLA Exp. N° 14256 YJG.

En veintiocho (28) de abril del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00390.

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