Sentencia nº 341 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de agosto de 2012

202º y 153º

Visto que en fecha 17 de julio de 2012, constó en autos la última de las notificaciones solicitadas por auto del 16 de mayo de este año, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00327 publicada en fecha 18 de abril de 2012, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional, presentado en fecha 27 de septiembre de 2011, y su reforma del 24 de enero de 2012, por los abogados M.P.A. y Argemar N.P.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.296 y 142.201, respectivamente, actuando el primero de ellos, en nombre propio y la segunda como apoderada judicial de los ciudadanos H.J.P., C.A.R.B., A.E.A.M., C.D.L.T.R.B., R.A.C., R.F.G.D., J.J.S.B. y B.S.V.. DE LINARES (sobreviviente pensionado), así como “del interés colectivo de los Militares en Situación de Retiro de la Fuerza Armada Bolivariana”, según poder consignado en fecha 26 de octubre de 2011, contra el acto administrativo contenido en la Directiva Ministerial General Nº MPPD-OPP-ARPLA-DIR-2010/13-05/005, mediante la cual se estableció el régimen de “Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que estableció la estructura salarial para el Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional.

Igualmente, en dicho fallo admitió la intervención del ciudadano A.J.V., como litisconsorte de la parte recurrente en la presente causa y declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a fin de proceder a abrir los respectivos cuadernos separados. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00327 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas en el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Se deja establecido que una vez que consten en autos la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Asimismo, como quiera que fueron solicitadas medidas cautelares por los recurrentes a fin de suspender los efectos del acto impugnado (vto. del folio 39 y 234 del expediente); y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

En lo atinente a la petición relativa a la “Declaratoria de Mero Derecho” (vto. del folio 43 de este expediente), en el cual el accionante solicitó que “el presente recurso sea tramitado como un asunto de mero derecho, toda vez que los planteamientos aquí expuestos y que sirven de fundamento a la nulidad ejercida se circunscriben a aspectos de interpretación jurídica ya que es violación flagrante de derechos y garantías Constitucionales y de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales…”; como quiera que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordena abrir el respectivo cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-0981/DAJS

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