Sentencia nº 625 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de noviembre de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de septiembre de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 1272, publicada en fecha 26 de julio de 2011, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró que corresponde a la Sala Político Administrativa la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo y medida cautelar en fecha 7 de abril de 2011, por los ciudadanos B.S., R.G., R.G., J.L.R., L.M. y A.J.A., actuando en nombre propio y con el carácter de directivos del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS-SENIAT; los ciudadanos L.P., E.A., Mirelina T.S., Didi Reyes, actuando con el carácter de funcionarios públicos jubilados del referido MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS; los ciudadanos P.M.V.G., S.A., P.V. y L.O., actuando con el carácter de obreros del referido ente Ministerial, todos asistidos por el abogado F.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.442, contra el Decreto N° 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de ese mismo año, dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por el cual, entre otros aspectos, se decretó que “…Artículo 1°. Se ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con el objeto de adaptar su estructura al cumplimiento de las competencias que legalmente le corresponden y a las realidades existentes. Artículo 2°. El proceso de reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, deberá ejecutarse en el lapso de ciento ochenta (180) días continuos (…). Artículo 3°. Se crea con carácter temporal, la Comisión para la Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, la cual estará integrada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (…). Artículo 9°. El Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, queda encargado de la ejecución del presente Decreto…” (folio 23 del expediente. Resaltado del texto). Asimismo, se intentó acciones contra los actos posteriores dictados por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, en razón del mencionado Decreto “concluida por resolución 180-1, del 15 de diciembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial del 03 de enero de 2010”. (folio 19 del expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala Constitucional ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su admisión.

Ahora bien, de la revisión del escrito libelar se evidencia que los accionantes, solicitaron acción de amparo cautelar (folio 13 de este expediente), y como quiera que la decisión respecto de dicha medida, corresponde al Juez del mérito, en atención a la decisión N° 01124 dictada por esta Sala Político Administrativa en fecha 11 de agosto de 2011, se acuerda remitirle este expediente a los fines consiguientes; y, una vez, devueltas como sean las actuaciones, este Juzgado de Sustanciación, procederá a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de este asunto. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0901/io.

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