Sentencia nº 46 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 29 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de Mayo de 2008

198º y 149º

En cumplimiento de la decisión N° 754 dictada por esta Sala en fecha 8 de mayo de 2008, en la cual se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, para que decida acerca de la admisibilidad de este recurso de colisión de normas, este Juzgado, observa:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, el recurso de colisión incoado por la abogada A.Z.F., apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA entre el cardinal 6 del artículo 31 de la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Portuguesa y el artículo 53 de la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Uso de Bienes Municipales, del Municipio Páez del Estado Portuguesa .-

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 eiusdem, se dispone citar por oficio a los ciudadanos Presidente del C.L. delE.P., Alcaldesa, Presidente del Concejo Municipal y Síndico Procurador del Municipio Páez del Estado Portuguesa, respectivamente, y, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase con oficio a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de la decisión N° 754 y del presente auto de admisión. Vencido el lapso de comparecencia, este Juzgado remitirá las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de la designación del Ponente. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia N° 889, del 31 de mayo de 2001.

La citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2007-0001463.

LEML/JLRC/LOAB.-

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