Sentencia nº 01861 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 2004-1510

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, por Oficio Nº 389/2004 de fecha 16 de septiembre de 2004, remitió a esta Sala copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente signado bajo el Nº KPO2-U-2003-000044, de su nomenclatura, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 27 de abril de 2004 por el abogado J.F.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.282, actuando según se identifica, con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria N° 012/2004 de fecha 15 de abril de 2004, mediante la cual el referido Tribunal, decretó medida de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 239-03 de fecha 7 de octubre de 2003, dictada por el Alcalde de dicha entidad territorial.

Mediante el aludido acto se ratificó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 020F-2003 de fecha 22 de enero de 2003, dictada por la Dirección de Hacienda del referido Municipio, contentiva del reparo formulado a la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A, (antes CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, anotado bajo el Nro. 323, Tomo I, Expediente Nro.779, modificada su denominación a la forma actual, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 6 de mayo de 2003 e inscrita en dicha Oficina de Registro en fecha 13 de mayo de 2003, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 55-A-PRO, empresa a la cual se fusionó DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DICOPOSA), sociedad mercantil que se encontraba inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy llevado por el Registro Mercantil de la misma circunscripción judicial, bajo el Nº 185 del Libro de Registro de Comercio Nº 02 adicional, en fecha 17 de junio de 1975.

Dicho reparo fue formulado a la mencionada sociedad mercantil, por un monto total de cuatrocientos dieciocho millones setecientos ochenta y un mil trescientos dieciocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 418.781.318,59), por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos entre octubre de 1997 y julio de 2002.

Según consta en auto del 5 de agosto de 2004, la apelación se oyó en el solo efecto devolutivo, remitiéndose en consecuencia copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente a esta Sala, adjunto al precitado Oficio Nº 389/2004 de fecha 16 de septiembre de 2004.

El 22 de septiembre de 2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir el presente recurso de apelación.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, por auto de fecha 8 de marzo de 2005, se ratificó la ponencia a la Magistrada Y.J.G. y se ordenó la continuación de la causa.

Mediante diligencia del 29 de junio de 2005, la abogada A.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.575, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

El 2 de agosto de 2005, conforme a lo establecido en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que remitiera a esta Sala en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que constase en el expediente su notificación, el poder que acreditara la representación que se atribuye el abogado J.F.H., antes identificado, como apoderado judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicha solicitud fue efectuada mediante Oficio Nº 6320 de fecha 8 de agosto de 2005.

Por Oficio Nº 712/2005 del 4 de octubre de 2005 el prenombrado Tribunal, informó a esta Sala que le resultaba imposible la remisión del instrumento poder requerido, toda vez que “…el expediente signado bajo el número KPO2-U-2003-000044, fue remitido a la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio Nº 224/2005 de fecha 21 de marzo de 2005 y oficio Nº 274/2005 de fecha 26 de abril de 2005, por haberse ejercido Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva Nº 005/2004, dictada por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2004, el cual fue oído en ambos efectos...”.

En fecha 31 de octubre de 2006, compareció el abogado Arvis Segundo A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.817, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acuerdo N° CM-268-05 de fecha 15 de septiembre de 2005, dictado por el Concejo de dicho ente local, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 2086 del día 20 del mismo mes y año, solicitó que se dictara decisión en el presente caso.

El 7 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

I MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Efectuada la lectura del expediente, pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.F.H., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria N° 012/2004 de fecha 15 de abril de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, decretó medida de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 239-03 de fecha 7 de octubre de 2003, confirmatoria del reparo formulado por dicha entidad a la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A, también identificada, para lo cual observa lo siguiente:

La decisión interlocutoria recurrida Nº 012/2004 fue dictada en el expediente signado con el N° KPO2-U-2003-000044 de la nomenclatura del indicado Tribunal, el 15 de abril de 2004 y con motivo de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Municipal, se oyó en el solo efecto devolutivo y se remitieron las copias certificadas conducentes a esta Sala Político-Administrativa, mediante Oficio Nº 389/2004 de fecha 16 de septiembre de 2004.

Asimismo, la sentencia apelada, a tenor de lo previsto en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, decretó la suspensión de efectos de la resolución impugnada a través del recurso contencioso tributario, de la manera que de seguidas se transcribe:

(...)

PRIMERO: SUSPENDER los efectos de la Resolución 239-03, de fecha 7 de octubre de 2003, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual ratificó en todas sus partes el contenido de la Resolución Nº 020F-2003, de fecha 22 de enero de 2003. SEGUNDO: Ordena a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara no ejecutar la Resolución 239-03, de fecha 7 de octubre de 2003 mientras dure el presente juicio hasta la sentencia definitiva.

. (Destacado y subrayado del a quo).

Ahora bien, en fecha 7 de octubre de 2005, se recibió en esta Sala el Oficio Nº 712/2005 del 4 de octubre de 2005, emanado del tribunal de la causa, en respuesta al Oficio Nº 6320 del 8 de agosto de 2005, por el cual esta Alzada remitió copia certificada del auto para mejor proveer AMP-031 del 2 de agosto de 2005, requiriendo el poder que acreditara al representante del ente municipal, y a tales fines dicho tribunal expuso que mediante sentencia Nº 005/2004, dictada en fecha 13 de octubre de 2004, recaída en el expediente Nº KPO2-U-2003-000044 (de su nomenclatura), se puso fin en primera instancia, al juicio principal instaurado con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. contra la Resolución Nº 239-03 de fecha 7 de octubre de 2003, por la cual el Alcalde de dicha entidad territorial ratificó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 020F-2003 de fecha 22 de enero de 2003, dictada por la Dirección de Hacienda del referido Municipio, contentiva del reparo formulado a la mencionada empresa.

Posteriormente, el 9 de marzo de 2005 el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente apeló del aludido fallo para ante esta Sala Político-Administrativa, la cual mediante sentencia N° 01579 del 20 de septiembre de 2007, recaída en el expediente N° 2005-3764 de su nomenclatura, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido, en los términos siguientes:

VI

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia No. 005/2004 de fecha 13 de octubre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente. En consecuencia:

1) REVOCA la sentencia recurrida respecto a los siguientes rubros: a) procedencia del reparo formulado por la inclusión de los montos correspondientes al impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas en la base imponible de la patente de industria y comercio; b) multa por la omisión de tales proventos; c) la improcedencia en la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 1994; y d) la exigibilidad de los intereses moratorios.

2) CONFIRMA el fallo con relación a la procedencia del reparo originado de la inclusión de los ingresos obtenidos por el ejercicio de las actividades de arrendamiento de camiones, venta de bebidas alcohólicas en cavas y carteras geográficas, así como la multa.

3) FIRMES los pronunciamientos emitidos por el a quo que no fueron objeto de apelación, concernientes a los conceptos siguientes: a) improcedencia del reparo originado de la inclusión del valor de productos obsequiados dentro de la base de cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio, b) multa impuesta por este concepto y c) conformidad a derecho de la sanción aplicada por la presentación extemporánea de la declaración de ingresos.

Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal efectuar el recálculo de la multa impuesta por omisión de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de camiones, venta de bebidas alcohólicas en cavas y carteras geográficas, en virtud de la procedencia de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4, del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 y ante la ausencia de agravantes, entre el término medio y el límite mínimo. Asimismo deberá emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, ajustándose a los términos expuestos en el presente fallo

.

En razón a lo anterior y visto que el fallo apelado N° 012/2004, dictado el 15 de abril de 2004 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante el cual decidió suspender los efectos de la aludida resolución, es una sentencia interlocutoria y por tanto, instrumental y accesoria a la definitiva, juzga la Sala que no tiene materia sobre la cual decidir, al haber decaído el objeto del recurso de apelación incoado por el representante del Fisco Municipal contra la sentencia supra identificada que declaró la suspensión de los efectos del acto impugnado. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en virtud del decaimiento del objeto del recurso de apelación ejercido por el abogado J.F.H., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia interlocutoria N° 012/2004 de fecha 15 de abril de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, decretó medida de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 239-03 de fecha 7 de octubre de 2003, por la cual el Alcalde de dicha entidad territorial ratificó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 020F-2003 de fecha 22 de enero de 2003, dictada por la Dirección de Hacienda del referido Municipio, contentiva del reparo formulado a la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01861, la cual no esta firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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