Sentencia nº AMP-112 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 14 de octubre del año 2003

193º y 144º

Exp. N° 2000-1057

En fecha 21 de mayo de 2002, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia definitiva Nº 697, con ocasión a la apelación formulada en fecha 13 de julio de 2000, por la abogada A.C., actuando en su condición de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de junio de 2000, que declaró con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D., A.Z. COROMOTO BAUTE DÍAZ, F.R.P. MARCHENA, G.E. TORRES TORTOLERO, WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, A.J.P.P., A.A. SEIJAS SOLANO, A.A. BOLETTI VALERO, C.J. PADILLA MARVAL, L.M. CALERO MORALES, NORMA VASQUEZ, V.J. VARGAS MEJIAS, J.A.M., J.F.S. STARKE, R.E.R. PRADO, MARLENE CARVAJAL, LAUREANO MARCANO, CARLOS MICHINAUK, HÉCTOR MICHINAUK, ZIAD MONTERO, LUIS CONES, GLADYS LEON, J.R., CARLOS PEÑA, J.J.V.A. y B.P., titulares de las cédulas de identidad números 7.020.881, 5.161.621, 6.930.803, 5.156.341, 5.267.791, 7.091.089, 7.041.723, 7.148.458, 8.830.617, 7.099.997, 7.283.552, 5.269.298, 5.277.969, 4.975.228, 5.527.192, 7.141.368 4.906.474, 8.980.856, 11.337.763, 11.337.762, 8.491.143, 8.492.761, 8.348.800, 4.088.855, 6.930.048, 8.215.075 y 9.894.068, respectivamente, asistidos por la abogada Herviz González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.493, contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, en virtud de la negativa del referido ente gremial a realizar la inscripción de los hoy recurrentes; sentencia que a su vez fue objeto de aclaratoria el 6 de julio del mismo año. En dicha decisión definitiva se expuso:

1.- Declara Con Lugar la apelación interpuesta por la abogada A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.524, actuando en su condición de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de junio de 2000, la cual, a su vez fue objeto de aclaratoria el 6 de julio del mismo año. En consecuencia se anula el fallo apelado.

2.- Conociendo del fondo de la controversia planteada en autos, declara Con Lugar el recurso de abstención interpuesto por la abogada Herviz González, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D., A.Z. COROMOTO BAUTE DÍAZ, F.R.P. MARCHENA, G.E. TORRES TORTOLERO, WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, A.J.P.P., Á.A. SEIJAS SOLANO, A.A. BOLETTI VALERO, C.J. PADILLA MARVAL, L.M. CALERO MORALES, NORMA VÁSQUEZ, V.J. VARGAS MEJIAS, J.A.M., J.F.S. STARKE, R.E.R. PRADO, MARLENE CARVAJAL, LAUREANO MARCANO, CARLOS MICHINAUK, HÉCTOR MICHINAUK, ZIAD MONTERO, LUIS CONES, GLADIS LEÓN, J.R., CARLOS PEÑA, J.J.V.A. y B.P., contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, en virtud de la negativa del referido ente gremial a realizar la inscripción de los mencionados ciudadanos. En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la inscripción de los ciudadanos antes identificados en el referido Colegio, se Ordena a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, proceda a inscribir a los recurrentes en un lapso de veinte (20) días hábiles, y en el caso de que observare que alguno de los solicitantes no cumplen con los requisitos exigidos por la ley, debe pronunciarse sobre la negativa de inscripción en un lapso de quince (15) días hábiles, tal y como lo establece el artículo 24 del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

3.- En el plazo de veinte (20) días hábiles establecido en el punto 2 de esta decisión, deberá ese Colegio informar del cumplimiento de lo sentenciado por esta Sala en el presente fallo

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El 29 de mayo de 2002, mediante sentencia N° 741, esta Sala corrigió el error material que se había presentado en dicha decisión en lo que se refiere a la notificación del Ministerio de Educación, cuando lo procedente era notificar al Ministro de Educación Superior. Por otra parte se desechó la solicitud de notificación del Presidente del Núcleo de Decanos. Asimismo, se ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Defensor del Pueblo.

El 6 de agosto de 2002, la abogada Herviz G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.493, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D. y otros solicitó a esta Sala: “Se acuerde el desacato del Colegio de Ingenieros de Venezuela de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 21 de mayo de 2002, corregida por error material el 28 de mayo de 2002”. Asimismo, señaló que “Por tratarse de un Recurso de Abstención y Carencia, y dado que no se produjo el cumplimiento voluntario del fallo, solicito que la Sala, por aplicación de la ejecución forzosa, supla el incumplimiento dictando el pronunciamiento que permita a los egresados ejercer en todo el territorio nacional”.

El 9 de enero de 2003, esta Sala Político Administrativa mediante sentencia N° 10, dictó decisión por medio de la cual: “ORDENA a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, proceda a inscribir a los recurrentes en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir del momento de la notificación, y en el caso de que se observare que alguno de los solicitantes no cumplen con los requisitos exigidos por la ley, deba pronunciarse expresamente sobre la negativa de inscripción respecto de cada una de las solicitudes, en un lapso de quince (15) días hábiles, tal y como lo establece el artículo 24 del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, todo ello, con sujeción a la sentencia dictada por esta Sala el 21 de mayo de 2002.

En el plazo de veinte (20) días hábiles establecido anteriormente, deberá ese Colegio informar del cumplimiento de lo acordado por esta Sala, so pena de incurrir en desacato”.

El 15 de enero de 2003, la apoderada judicial de los recurrentes se dio por notificada de la decisión dictada por esta Sala el 9 de ese mismo mes y año.

El 25 de febrero de 2003, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana A.E., adscrita a la Presidencia del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El 30 de junio de 2003, la abogada F.R.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.732, actuando en su carácter de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, expuso: “En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia N° 697 de fecha 21 de mayo de 2002 y de su posterior sentencia publicada y registrada bajo el N° 00010 de fecha 09 de enero de dos mil tres (2003), de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, consigno en este acto publicación de prensa del Diario ‘El Nacional’ de fecha viernes 30 de mayo de 2003, página CULTURA Y ESPECTÁCULOS N° A/16, donde se evidencia el cumplimiento de la orden emanada de este digno Tribunal”.

El 23 de julio de 2003, la abogada Hervis G.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de los recurrentes, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Sala el 9 de enero de ese mismo año.

El 2 de septiembre de 2003, la abogada E.T.C., actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitó se dicte decisión en la presente causa.

I

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa, formulada por la parte actora de la sentencia dictada en el presente caso, esta Sala observa:

En el caso de autos, esta Sala Político-Administrativa por decisión de fecha 9 de enero de 2003, ordenó al Colegio de Ingenieros de Venezuela la inscripción de los hoy recurrentes en un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir del momento de la notificación, y en el caso de que observare que alguno de los solicitantes no cumple con los requisitos exigidos por la ley, debía pronunciarse en un lapso de quince (15) días hábiles.

Ahora bien, vista la referida solicitud de ejecución forzosa, y por cuanto no consta en autos el cumplimiento por parte del Colegio de Ingenieros de Venezuela de dicha decisión, esta Sala Político Administrativa ordena a dicho ente, remita en un lapso de seis (6) días hábiles, contados a partir de momento de la notificación, el estado actual en que se encuentran las solicitudes de inscripción de los recurrentes antes mencionados, debiendo adicionalmente precisar, en los casos de negativa de inscripción, los motivos por los cuales no se procede a la misma. Así se declara.

Por último, se advierte al Colegio de Ingenieros de Venezuela que la sentencia recaída en este caso, debe ser objeto de oportuno y cabal acatamiento por las partes involucradas, en el entendido que en caso de incumplimiento, el ente, órgano o persona natural puede ser objeto de las sanciones establecidas en la legislación vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluso, con la consecuencia de orden penal, tal como lo señala el artículo 174 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada

Y.J.G.L. Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2000-1057

En quince (15) de octubre del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-112.

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