Sentencia nº 498 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoQuerella

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de septiembre de 2008

198º y 149º

Por cuanto en fecha 22 de julio de 2008, constó en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (hoy artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión Nº 00059 de esta Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 16 de enero de 2008, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes descrita, aceptó la competencia para conocer de la presente acción de nulidad intentada en fecha 15 de marzo de 2007, por los abogados R.E.S.C. y L.L.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.248 y 93.621, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana A.M.R.M., contra la Resolución N° 012-2006 de fecha 14 de diciembre de 2006, dictada por el Rector de la Universidad Central de Venezuela, modificada por error material según Resolución N° 001-2007 de fecha 22 de enero de 2007, por la cual se acordó la destitución de la recurrente del cargo de Analista de Sistemas Computarizados II, que desempeñaba en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, adscrita al Rectorado de dicha casa de estudios.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00059 dictada por la Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado (folio 7 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-1095/io.

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