Sentencia nº 428 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 19 de julio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2006, por el abogado J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.309, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos A.O.A.R. y Yohosmin Edernis Á.D., por el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoaran sus representados, contra los actos administrativos Nos. 8531 y 8532, respectivamente, de fecha 1° de noviembre de 2004, dictados por el ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional, actuando por delegación de firma del ciudadano Ministro de la Defensa, según se evidencia en la Resolución N° DG-28457 publicada en la Gaceta Oficial N° 335.349 del 11 de octubre de 2004, en los cuales se pasó, en el primero de los actos nombrados “...a la situación de retiro de este Componente por Medida Disciplinaria, al CABO SEGUNDO (GN) ANDRES ANTEQUERA ROJAS, (…) de conformidad al artículo 56, literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales...”, y, en el segundo de los actos señalados, se pasó“...a la situación de retiro de este Componente por Medida Disciplinaria, al GUARDIA NACIONAL YOHOSMIN A.D., (…) de conformidad al artículo 56, literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales...” el segundo. (folios 47 y 48 de este expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las inspecciones judiciales promovidas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para la evacuación de las pruebas promovidas en el capítulo I, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Asimismo, para la evacuación de la inspección judicial promovida en el capítulo II, se comisiona al Juzgado Primero de Los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se conceden como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta. Líbrense oficios y despachos, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-2213/dp.

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