Sentencia nº 614 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 12 de julio de 2005, presentado por el abogado J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.O.A. y Yohosmin Edernis Á.D., mediante el cual manifiesta que, “… En el auto de admisión de fecha 06 de julio de 2005 se admiten los Recursos de Nulidad intentados por mis representados (…), es el caso que el Tribunal no emite pronunciamiento alguno acerca del Recurso de Nulidad interpuesto (…) contra el acto administrativo Nº CG-8465 de fecha 04 de Agosto de 2004 emanado del ciudadano General de División de la Guardia Nacional J.R.V.S., en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional, y mediante el cual se dejó sin efecto el ascenso de mi representado a la jerarquía de Distinguido.”; al respecto este Juzgado, observa:
Por cuanto efectivamente en el referido auto de admisión de la presente acción de nulidad, de fecha 6 de julio de 2005, tal como lo indicó el apoderado actor, no se hizo mención expresa del acto administrativo Nº CG-8465, de fecha 04 de agosto de 2004, emanado del ciudadano General de División de la Guardia Nacional, J.R.V.S., en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional, mediante el cual se dejó “…sin efecto el ascenso a la jerarquía de DISTINGUIDO, según Orden Administrativa N° 8458, de fecha 31 de julio de 2004, al personal que se identifica a continuación: (…) 2 A.D. YOHOSMIN…”; cuya nulidad se solicita en este juicio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, subsana la mencionada omisión y, en consecuencia, deja sin efecto los oficios librados en fecha 26 de julio de 2005, Nos. 0797, 0798, 0799, 0800, a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Ministro de la Defensa, respectivamente, y ordena librarlos nuevamente anexando copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, del auto de fecha 6 de julio de 2005 y del presente auto. Líbrense oficios.
La Juez,
María Luisa Acuña López La Secretaria, N. delV.A.
Exp. N° 2005-2213/dp
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