Sentencia nº 01095 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoDemanda

Magistrada Ponente: T.O.Z.

Exp. Nº 2012-0623

AA40-X-2012-000057

Mediante Oficio N° 000570 de fecha 6 de junio de 2012 recibido en esta Sala el día 19 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación remitió el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por los abogados F.J.B.S. y H.A.R.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 112.069 y 106.903, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN ANMODE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 1989, bajo el Nº 73, Tomo 92-A-Pro., PROMOCIONES KLONDIKE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de julio de 1988, bajo el Nº 9, Tomo 15-A-Pro. e INVERSIONES ROSFRAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 38-A-Cto., contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA A.J.D.S. (UNEXPO), creada según Decreto Presidencial N° 3.087 del 20 de febrero de 1979, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.681 del 21 de febrero de 1979.

El 20 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de embargo.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 25 de abril de 2012, los abogados F.J.B.S. y H.A.R.T., actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Corporación Anmode, C.A., Promociones Klondike, C.A, e Inversiones Rosfran, C.A. interpusieron demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento contra la Universidad Experimental Politécnica A.J.d.S. (UNEXPO), fundamentándose en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Expusieron que desde el 1° de julio de 1975 el Instituto Universitario Politécnico L.C.M., posteriormente absorbido en el año 1979, por la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.d.S. (UNEXPO) y los ciudadanos A.M.V., L.M.V. y A.D.A., mantuvieron un relación arrendaticia sobre “una parcela de terreno así como del inmueble sobre ella construido, constituido por un edificio denominado “El Yaguaral” situado en la calle uno de la urbanización industrial La Yaguara, distinguido con el número catastral 08.02.06.10, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”.

Afirmaron que “con motivo de haber adquirido nuestras representadas la propiedad del inmueble arrendado, éstas se subrogaron en la relación arrendaticia con la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.d.S. (UNEXPO) (…) y por tal razón suscribieron, en fecha 9 de julio de 2001, una ‘transacción extrajudicial’”, en la cual se estableció, entre otras cosas, que la prórroga legal del contrato de arrendamiento finalizaría en el año 2003.

Expresaron que “a pesar de haber finalizado, en el año 2003, la prórroga legal aludida en la transacción extrajudicial (…) nuestras representadas y la UNEXPO, decidieron celebrar un nuevo contrato de arrendamiento que regiría desde el 1° de enero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2004, donde se establecieron las condiciones de arrendamiento respecto al inmueble Edificio El Yaguaral…”

Adujeron que “una vez vencido el referido contrato de arrendamiento que rigió la relación arrendaticia durante el año 2004 (…) continuaron (…) suscribiendo, anualmente, contratos de arrendamiento respecto del inmueble plenamente identificado.”

Señalaron que “Fue entonces como en el año 2008 se suscribió el último contrato de arrendamiento entre nuestras representadas y la UNEXPO (…) que estableció una duración de seis (6) meses fijos, prorrogables por seis (6) más, es decir, desde el 1° de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008 y, la prórroga convencional, desde el 1° de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.”

Sostuvieron que “la UNEXPO a partir del año 2009 dejó de cumplir con su obligación de pagar cánones de arrendamiento, desde el mes de enero de 2009, hasta la presente fecha, período durante el cual ha venido transcurriendo la prórroga legal…” así como también incumplió “con su obligación de mantener el inmueble (…) en las mismas buenas condiciones en que se recibió, y de realizar todas las reparaciones que ha requerido; por el contrario, la arrendataria, UNEXPO, ha permitido y contribuido en el evidente estado de deterioro en que actualmente se encuentra el inmueble.”

En virtud de las razones expuestas precedentemente, demandaron a la Universidad Experimental Politécnica A.J.d.S. (UNEXPO), por cumplimiento del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 30 de mayo de 2008, bajo el N° 71, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y, en tal sentido solicitaron lo siguiente:

PRIMERO: se condene a la demandada al pago de una suma de dinero igual a CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (BS. 5.267.540,08), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a:

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE del año 2009, cada uno a razón de setenta y ocho mil bolívares exactos (Bs. 78.000,00), conforme a lo pactado en la cláusula TERCERA del contrato de arrendamiento suscrito, y;

DICIEMBRE del año 2009; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2010; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del año 2011, cada uno a razón de doscientos mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 200.433,67) conforme a la Resolución número 00013529 de fecha 20 de octubre de 2009, emanada de la Dirección General de Inquilinato, y que comenzó a tener vigencia desde el día 16 de noviembre de 2009.

SEGUNDO: se le condene a realizar, a sus propias expensas todas las reparaciones correspondientes al inmueble arrendado (…) con el fin de que cese el deterioro y se restablezca el perfecto estado de conservación y mantenimiento en que se le entregó y al que está obligada a mantener ...

Fundamentaron la demanda en el contenido de los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.579, 1.592, 1.595, 1.596 y 1.597 del Código Civil y los artículos 38 y 73 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Finalmente solicitaron que fuera decretada medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la Universidad Experimental Politécnica A.J.d.S. (UNEXPO), invocando al respecto lo siguiente:

…omissis…

De todos los documentos que se acompañan al presente libelo de demanda, que se enumeran y describen en el Capitulo IX del presente escrito, puede verificarse esta situación, tanto la existencia del Fumus Boni iuris como del Periculum in mora…

…omissis…

1. En cuanto al derecho que se reclama por parte del actor:

Como se evidencia del objeto de la pretensión, expuesto en el Capítulo II del presente libelo de demanda, el derecho que se reclama no es otro más que el cumplimiento o ejecución de un contrato de arrendamiento, en cuanto al pago por parte del arrendatario (UNEXPO) al arrendador (nuestras representadas) de treinta y dos cánones de arrendamiento insolutos, por una parte, y por la otra, en el sentido de que se realice todo lo conducente por parte del arrendatario (UNEXPO), y a sus expensas, a los efectos de que se restablezca el buen y perfecto estado de mantenimiento y conservación en el que el inmueble arrendado se encontraba al momento en que le fue entregado (…)

En los documentos que se han acompañado al presente escrito, se puede observar suficientemente la presunción de la existencia del derecho que se reclama a través de la pretensión: la relación arrendaticia se demuestra con los contratos acompañados, específicamente el que se acompañó marcado con la letra K; el deterioro por ejemplo, no solo se evidencia de la inspección judicial acompañada con la letra (…) sino también del documento Memorando de Servicio Interno que se acompañó al presente escrito (…)

2. En cuanto al riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo:(…)

Se desprende del documento que se acompaña marcado con la letra S que la UNEXPO no cuenta con los fondos suficientes, cuando en el informe suscrito por el Jefe Regional de Asesoría Legal de la UNEXPO (…) enviado al Vicerrector Regional del Vice Rectorado L.C.M., señor L.M., se dijo (…) ello en virtud del hecho público y notorio como lo fue el recorte presupuestarios realizado por el Ejecutivo Nacional, al presupuesto de las Universidades Públicas (…)

Por otra parte es un hecho público y notorio que UNEXPO ha estado teniendo problemas con su presupuesto, e incluso con el pago de profesores y trabajadores de esa institución.

En efecto, tal situación de falta de solvencia de la demandada, se puede colegir de las notas de prensa que se acompañan al presente libelo en una compilación marcada con la letra ‘T’. Solo por mencionar algunos de los títulos de las referidas notas de prensa, estos pueden leerse así:

· Unexpo sin recursos para comenzar semestre

· Trabajadores de la Unexpo cierran portones por salario

· Un presupuesto justo piden de regalo para la Unexpo

· Estudiantes rechazan presupuesto ‘chucuto’ destinado para la Unexpo

· Unexpo también exige revisión de presupuesto

· Profesores de la Unexpo realizarán mañana un paro para exigir reivindicaciones salariales

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora, y a tal efecto observa:

En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, Sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente).

Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Ahora bien, en el caso de autos observa la Sala que la parte demandada en el presente juicio es una universidad nacional (Universidad Experimental Politécnica A.J.d.S., UNEXPO), según se desprende del Decreto Presidencial N° 3.087 del 20 de febrero de 1979, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.681 del 21 de febrero de 1979, mencionado supra, por lo que a los fines de la presente decisión es importante señalar, en primer término, la naturaleza jurídica de esta universidad para luego determinar si los bienes que conforman su acervo patrimonial, pueden ser o no objeto de una medida de embargo.

Precisado lo anterior, tenemos que conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este M.T., “las Universidades Nacionales son entidades de carácter público no territorial, con personalidad jurídica propia e investidas de autoridad (…) controladas por el Estado desde la perspectiva de los fines educativos, a través del C.N.d.U. (CNU), única instancia administrativa competente para conocer y decidir respecto de las infracciones legales a la Ley de Universidades y sus reglamentos, en que pudieren incurrir las autoridades universitarias”. (Vid. Sentencia N° 3.872 de la Sala Constitucional publicada el 7 de diciembre de 2005).

En el caso de la Universidad Experimental Politécnica A.J.d.S., UNEXPO, se aprecia que fue creada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 de la vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (Extraordinario) N° 1.429 de fecha 8 de septiembre de 1970, contemplando el artículo 1° del Decreto que estableció su creación, que la misma “tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios”; y que tal como lo indica su propia denominación es una “Universidad Nacional”, con carácter experimental, todo lo cual lleva a la Sala a concluir que la naturaleza jurídica de la Universidad Experimental Politécnica A.J.d.S., UNEXPO, es la de una Universidad nacional de carácter público; por lo tanto sujeta a las normas de rango legal y sublegal aplicables a los entes y órganos públicos. Así se establece.

Precisado lo anterior, en cuanto a la embargabilidad o no de los bienes que forman parte del patrimonio de esta Casa de Estudios, cabe señalar que el artículo 15 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Universidades, contempla que: “Las Universidades Nacionales gozarán, en cuanto a su patrimonio, de las prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional”.

Las prerrogativas del Fisco Nacional a las que se refiere el citado artículo, estaban contempladas en el artículo 16 de la parcialmente derogada Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional conforme al cual: “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva…” y, -a la presente fecha- se encuentran previstas en el artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que prevé lo siguiente: “Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva.”. (Destacado de la Sala).

En este punto, es importante señalar que en la sentencia N° 01249 publicada el 8 de diciembre de 2010, esta Sala estableció que según lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Universidades, las Universidades Nacionales gozan de las mismas prerrogativas concedidas a la República, decisión que, incluso, fue objeto de revisión constitucional declarando la Sala Constitucional a través de sentencia N° 1135 publicada el 13 de julio de 2011, “NO HA LUGAR a la solicitud de revisión”, al considerar que “…la sentencia sometida a revisión se ajustó a derecho cuando aplicó expresas normas legales que resultaban aplicables al supuesto de la demanda patrimonial contra una universidad nacional...”. Al respecto, la Sala Constitucional se expresó en los términos expuestos a continuación:

…omissis…

En el caso de autos, la Sala observa que se planteó solicitud de revisión del fallo que decidió, de manera definitiva y con carácter de cosa juzgada, la demanda por daño moral con pretensión de condena intentada por el aquí solicitante contra la Universidad de Los Andes.

…omissis…

En efecto, la Sala Político Administrativa constató que el artículo 15 de la Ley de Universidades establece que las universidades nacionales gozan de las mismas prerrogativas que el Fisco Nacional (hoy T.N.), por lo cual estimó aplicable el antejuicio administrativo regulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la demanda por indemnización interpuesta contra la Universidad de Los Andes.

Del estudio del veredicto que emitió la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia no se observa que esa Sala haya desconocido alguna doctrina vinculante de esta Sala Constitucional y haya cometido algún error grotesco en la interpretación de derechos y principios constitucionales que amerite el ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión, tal como se ha precisado en múltiples fallos (Ver, entre otras, sentencias números 614/09, 181/10, 666/10 y 354/11). Más bien, por el contrario, la sentencia sometida a revisión se ajustó a derecho cuando aplicó expresas normas legales que resultaban aplicables al supuesto de la demanda patrimonial contra una universidad nacional.

En definitiva, la Sala declara no ha lugar la revisión solicitada, en aplicación de su doctrina establecida en sentencia del 2 de marzo de 2000, (caso: F.J.R.A.)….

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De manera que, la aplicación concordada de los artículos 15 de la Ley de Universidades y 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hacen forzoso concluir que las universidades nacionales -por disposición expresa de Ley- gozan de los privilegios procesales establecidos a favor de la República, motivo por el cual, sus bienes no están sujetos a embargos, debiendo esta Sala declarar inadmisible la solicitud de medida de embargo preventivo realizada por la representación judicial de las sociedades mercantiles Corporación Anmode, C.A., Promociones Klondike, C.A, e Inversiones Rosfran, C.A. sobre bienes propiedad de la Universidad Experimental Politécnica A.J.d.S. (UNEXPO). Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo formulada por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN ANMODE, C.A, PROMOCIONES KLONDIKE, C.A, e INVERSIONES ROSFRAN, C.A. en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoaron contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA A.J.D.S. (UNEXPO).

Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01095.
La Secretaria, S.Y.G.

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