Sentencia nº 530 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

El 21 de agosto de 1996, el ciudadano Ministro de Justicia, H.M.E., mediante oficio N° 621, remitió a la presidenta de la extinta Corte Suprema de Justicia, Doctora CECILIA SOSA GÓMEZ, documentación suscrita por el Gobierno de la República de Argentina, contentiva de una solicitud de extradición del ciudadano A.E.D., formulada por la embajada de Argentina acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante nota N° 156 del 6 de agosto de 1996, que remite adjunta la solicitud de detención preventiva a efectos de extradición posterior, que hiciera el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Dirección General de Asuntos Jurídicos) del mencionado país, el 24 de julio de 1996, en la que consta lo siguiente:

…cumplo en remitir adjunto a la presente, pedido formal de extradición de A.E.D., argentino naturalizado, nacido el 7 de agosto de 1938 en Varsovia, Polonia, CIPF Nro. 3.014.930, quien habría obtenido la nacionalidad venezolana en fecha 1ro. De octubre de 1992, siendo titular de la Cédula de identidad de ese país Nr. V-15.832.883.

El nombrado A.D. es requerido en orden al delito de extorsión en grado de tentativa, habiéndose decretado su prisión preventiva a fin de recibirle la correspondiente declaración indagatoria, en fecha 31 de mayo del corriente…

. (Negrillas del original).

En la solicitud de detención preventiva a efectos de extradición, emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 de la Capital Federal de la República de Argentina, a cargo del ciudadano Juez JUAN ESTEBAN CICCIARO de fecha 31 de mayo de 1996, se lee lo siguiente:

Buenos Aires, 31 de mayo de 1996.-

Autos y Vistos:

Para resolver en el presente sumario n° 38.790 y sobre la situación del imputado A.E.D. (argentino naturalizado, nacido el 7 de agosto de 1938 en Varsovia, Polonia, hijo de Waglaw A.D. y de Irene Rudzka, ingeniero mecánico, titular de la CIPFA n° 3.014.930 y de la matrícula nacional 8.326.976, que actualmente se domiciliaría en el edificio Acabaru, (sic) apartamento 12 B, 4ta. transversal, // Los Palos Grandes, Caracas, Venezuela; quien habría obtenido la nacionalidad venezolana en fecha 1 de cotubre (sic) de 1992 -según gaceta oficial n° 4472- siendo titular de la Cédula de Identidad de ese país n° v-l5.832.883.

y Considerando:

I) Se le atribuye a A.E.D. el haber formulado una exigencia ilegítima a M.C. -presidente de “Sistemaire S.A.”- y a la mencionada firma, mediante intimidación para lograr el pago de una suma dineraria en favor de la empresa “Industria A. deC.A. S.A.” -I.A.C.A.-, habiendo remitido para ello distintos faxes desde Venezuela al sr. H.L. -Director del Departamento de Suministros de la empresa “Autolatina Argentina S.A.”- pretendiendo desacreditar a “Sistemaire S.A.”, y otros faxes al propio Cohen, entre los cuales el día 20 de diciembre de 1994 lo habría intimidado bajo amenaza de informar al Juzgado donde tramita la quiebra de “I.A.C.A.” hechos anteriores para que obliguen a “Sistemaire S.A.” a ingresar parte de la suma de seis millones de dólares estadounidenses, como asimismo solicitar que “Sistemaire S.A.” quede eliminada como empresa proveedora de “Autolatina Argentina S.A.” e informar a la opinión pública, especialmente al sector automotriz, de prácticas desleales y falta de honorabilidad que atribuye a Cohen. Los faxes que remitiera a H.L. pretendiendo desacreditar a Cohen y su empresa “Sistemaire S.A.” son de fechas 7 de mayo de 1991, 7 de noviembre de 1992, 19 de julio de 1994, 5 de septiembre de 1994, 24 de noviembre de 1994 y 6 de diciembre de 1994.

II) El hecho descripto, en principio, constituiría la comisión del delito de extorsión en grado de tentativa (arts.42, 44, y 168 primer párrafo del Código Penal).

III) Las probanzas obrantes en el sumario consisten en la denuncia formulada por M.C. (fs. I, 7 y 9), la documentación acompañada por el nombrado entre la cual se distinguen los faxes mencionados, la declaración testimonial de A.H.L. (fs.39), y el informe del sr. síndico de la quiebra de “Industria A. deC.A.” - I.A.C.A.- en el sentido de que no existe ningún tipo de crédito a favor de la fallida en el que resulte deudor M.C. y/o “Sistemaire S.A.” (fs.47/50).

IV) El 29 de febrero del corriente año. la Sala VIa.(sic) del Superior revocó la resolución adoptada por el Tribunal en la cual se dispusiera la reserva de las actuaciones; estimando el Tribunal de Alzada que de las constancias agregadas al legajo surge mérito suficiente para convocar a prestar declaración indagatoria a A.E.D.. En consecuencia, en fecha 6 de marzo de este año se dispone la recepción de declaración indagatoria a Dostal y desconociéndose según la información del sumario su actual paradero, se dispuso la citación por edictos publicados en el “Boletín Oficial de la República Argentina” -art.150 del Código Procesal Penal de la Nación-. Publicados los edictos y no habiendo comparecido el imputado Dostal dentro del término señalado, el 9 de abril del presente año se declaró su rebeldía (arts.288 y concordantes del Código Procesal Penal). En la misma fecha se encomendó la captura del nombrado Dostal a la Policía Federal Argentina y al Departamento Interpol, para que, de ser habido, sea colocado a disposición del Tribunal en calidad de detenido comunicado.

Omissis

En mérito a lo expuesto, corresponde y así

Resuelvo:

1) DECRETAR LA PRISION PREVENTIVA de A.E.D., de las condiciones personales enunciadas, AL SOLO EFECTO DE LOGRAR LA EXTRADICION DEL NOMBRADO PARA RECIBIRLE DECLARACION INDAGATORIA (…).

2) LIBRAR EXHORTO DIPLOMÁTICO al sr. Juez con jurisdicción y competencia en turno que corresponda, de la ciudad de Caracas, República de Venezuela, solicitando formalmente la detención preventiva y extradición de A.E.D., de las condiciones filiatorias detalladas, ofreciendo reciprocidad para casos análogos. A tal efecto, habrán de acompañarse copias certificadas de las partes pertinentes del sumario; y de la normativa que tipifica el delito imputado, las relativas a la prescripción de la acción penal, como las referidas a jurisdicción y competencia, y declaración indagatoria del imputado (art.53 del Código Procesal Penal)…

.

Y, en relación con el exhorto, el Juez JUAN ESTEBAN CICCIARO, expuso lo siguiente:

“…SALUDA, EXHORTA y HACE SABER que en el sumario n / 38.790 caratulado “COHEN, Mario en representación de Sistemaire S.A. s/ denuncia contra DOSTAL, A.E.” que tramita por ante la Secretaría 162 a cargo del dr. H.F.D., se ha dispuesto librar la siguiente rogatoria, ofreciendo reciprocidad para casos análogos, a fin de solicitar formalmente la detención preventiva y extradición de A.E.D. (…) Hágole saber que se le atribuye a A.E.D. el haber formulado una exigencia ilegítima a M.C. -presidente de “Sistemaire S.A.”- y a la mencionada firma, mediante intimidación para lograr el pago de una suma dineraria en favor de la empresa “Industria A. deC.A. S.A.” -I.A.C.A.- habiendo remitido para ello distintos faxes desde Venezuela al sr. H.L. -Director del Departamento de Suministros de la empresa “Autolatina Argentina S.A.” -pretendiendo desacreditar a “Sistemaire S.A.”, y otros faxes al propio Cohen…”.

Seguidamente, transcribe las normas relacionadas con la tipificación de los delitos atribuidos al ciudadano requerido y en torno a la prescripción de la acción penal, como se lee a continuación:

Se transcriben a continuación la normativa del Código Penal y del Código Procesal Penal de la Nación Argentina, mencionada en el cuerpo de la rogatoria: Código Penal de la Nación Argentina, artículo 1: “Este código se aplicará: 1° Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el en el territorio de la Nación Argentina, o en lugares sometidos a su jurisdicción…”.

artículo 42: El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44

.

artículo 44: “La pena que correspondería al agente si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad…”.

artículo 168: “Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos...”.

artículo 59: “La acción penal se extinguirá: ...3 Por la prescripción…”.

artículo 62: “La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:...2° Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años. . .”.

Artículo 63: “La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, o si este fuere continuo, en que cesó de cometerse.”

Omissis

Artículo 53: “Extradición solicitada a otros jueces” “Si el imputado o condenado se encontrara en territorio extranjero, la extradición se tramitará por vía diplomática y con arreglo a los tratados existentes o al principio de reciprocidad.”

Artículo 134: “Exhortos con tribunales extranjeros” “Los exhortos a tribunales extranjeros se diligenciarán por vía diplomática en la forma establecida por los tratados o costumbres internacionales”.

Omissis

Artículo 288: “Rebeldía del imputado” “Casos en que procede” “será declarado rebelde el imputado que sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación judicial, o se fugare del establecimiento o lugar en que se hallare detenido, o se ausentare sin licencia del Tribunal, del lugar asignado para su residencia”.

Artículo 289: “Declaración” “Transcurrido el término de la citación o comprobada la fuga o la ausencia, el tribunal declarará la rebeldía por auto y expedirá orden de detención, si antes no se hubiere dictado”.

Finalmente, acompaña a la rogatoria, copias certificadas del auto de citación para la declaración indagatoria del imputado, auto de declaración de rebeldía, solicitud de captura, información solicitada por el departamento de INTERPOL y solicitud de detención preventiva con fines de extradición para recibirle al mencionado ciudadano declaración indagatoria.

El 24 de septiembre de 1996, se dio cuenta en Sala Penal de la solicitud de extradición y se ordenó pasarlo al Juzgado de Sustanciación. En la misma fecha, el Presidente de la Sala solicitó al Ministro de Justicia información relacionada con el hecho si “…el ciudadano de Nacionalidad A.A.E.D. se encuentra detenido y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión…”.

El 19 de agosto de 1997 el Director General del Ministerio de Justicia, ciudadano K.N.V.J. en oficio N° 108 reiteró la solicitud de arresto preventivo con fines de extradición del ciudadano A.E.D., a los fines de que la Sala Penal pudiera decidir sobre la misma.

El 26 de mayo de 1998, el entonces Ministro de Justicia, ciudadano H.C., solicitó a la Sala Penal información sobre el estado en que se encontraba la solicitud de extradición, a fin de informar los resultados a la Embajada de Argentina. Requerimiento que fue contestado el 4 de agosto de 1998 de la siguiente forma: “…la indicada solicitud se encuentra en el Juzgado de Sustanciación en espera de la detención de A.E. DOSTAL…”.

El 25 de agosto de 1998, el Comisario Jefe de INTERPOL, ciudadano L.D.P., informó al Director General del Ministerio del Interior y Justicia lo siguiente: “…A tal efecto me permito recordarle que este ciudadano es hoy en día Venezolano por Naturalización, según Gaceta Oficial N° 4472 de fecha 01-10-92 y teniendo por Cédula de Identidad N° V-15.832.883. En este sentido, le ruego nos confirme y ratifique por escrito, si es procedente o no la captura de este ciudadano…esperando de usted, una pronta respuesta…”.

Así mismo, el 8 de septiembre de 1998, el Ministro de Justicia en oficio N° 2121 dirigido a la Presidencia de la Sala de Casación Penal expresó lo siguiente: “…en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal que prohíbe la extradición de ciudadanos venezolanos, en esta misma fecha solicité al Ministerio de Relaciones Interiores el Prontuario y la Alfabética del referido ciudadano. Una vez obtenida la respuesta se la enviaré a los fines legales pertinentes…”.

El 12 de junio de 2008, la Directora General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ciudadana B.B.I., mediante oficio N°1030 remitió copia de la nota verbal N° 118 del 23 de abril del mismo año, por medio de la cual la Embajada de la República de Argentina acreditada ante el Gobierno Nacional, envió oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 de Buenos Aires, de fecha 7 de marzo de 2008, donde informó lo siguiente:

…hasta el día de la fecha y conforme surge de las actuaciones, se encuentra vigente la prisión preventiva dispuesta con fecha 31 de mayo de 1996, respecto de A.E.D., sin perjuicio de ello, en atención al tiempo transcurrido desde la fecha del hecho material de pesquisa y la posibilidad de haberse agotado la pretensión punitiva del Estado en contra del encausado, se ha formado incidente de prescripción de la acción penal en su favor, por lo que en su oportunidad se lo (sic) pondrá en conocimiento de la resolución que recaiga en las actuaciones…

.

El 17 de julio de 2008 se le dio entrada a la solicitud de extradición del ciudadano A.E.D. y en la misma fecha se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES.

El 6 de agosto de 2008, la Magistrada Presidenta de la Sala de Casación Penal, D.N.B., mediante oficio N° 945 solicitó una copia de la decisión dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 de Buenos Aires, en atención a la petición hecha por la Magistrada Ponente.

En efecto, el 28 de agosto de 2008, la Directora General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitió copia de la nota verbal N° 245 del 11 de agosto del mismo año, procedente de la Embajada de la República Argentina acreditada ante el Gobierno Nacional y su anexo (oficio 1123/96) mediante el cual el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 de Buenos Aires, informa sobre la declaratoria de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano A.E.D., originando como consecuencia la pérdida del interés en la extradición del mismo.

En la decisión del Juzgado se lee lo siguiente:

…tengo el honor de dirigirme a V.E. en mi carácter de Juez Subrogante a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción…se sirva informar al Señor Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela que con fecha 3 de junio del corriente año, se resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal y sobreseer a A.E.D., de conformidad con los artículos 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 del Código penal de la Nación. En consecuencia no interesa la detención del ciudadano A.E.D. y consecuentemente su extradición…

.

La Sala, para decidir, observa:

De lo expuesto se concluye que al gobierno de la República de Argentina como Estado requirente “…no interesa la detención del ciudadano A.E.D. y consecuentemente su extradición…”. En consecuencia se declara tal desistimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente:

DECLARA IMPROCEDENTE POR DESISTIMIENTO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano A.E.D., nacido el 7 de agosto de 1938 en Varsovia, Polonia, nacionalizado argentino, titular de la cédula expedida por la Policía Federal Argentina N° 3.014.930 y quien habría obtenido la nacionalidad venezolana según Gaceta Oficial N° 4472 del 1 de octubre de 1992, siendo titular de la cédula de identidad V-15.832.883.

Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir copia certificada de la misma y remitirla al ciudadano Ministro para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.

Así mismo, se ORDENA remitir copia certificada del fallo a la Embajada de la República Argentina, acreditada ante el Gobierno Nacional.

Publíquese, regístrese remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los QUINCE días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.A.A.

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

Miriam Morandy Mijares

(Ponente)

La Secretaria,

G.H.G.

MMM/ 08-295

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