Sentencia nº 912 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoPerención

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de enero de 2012

201º y 152°

En fecha 03 de agosto de 2011 fue recibido en esta Sala Electoral Oficio N° 11-1051 de fecha 1° de agosto de 2011, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual se remitió expediente contentivo de la “demanda y solicitud” de declaratoria de “omisión constitucional”, interpuesta por los ciudadanos ANALYA C.B.V., J.R.C. y M.S.A., titulares de la cédula de identidad N° 3.240.612, 429.072 y 4.380.762, respectivamente, asistidos por los abogados Zolange G.C., M.C. y J.M.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 28.564, 11.946 y 1.385, respectivamente, contra el C.N.E., por abstenerse de convocar y celebrar el proceso comicial mediante el cual deben ser electos los miembros de los concejos municipales y juntas parroquiales, cuyos períodos se encuentran vencidos desde el mes de agosto de 2009.

Tal remisión se realizó con fundamento en el contenido de la decisión N° 1089, de fecha 13 de julio de 2011 mediante la cual la Sala Constitucional de este M.T. declinó en la Sala Electoral la competencia para conocer de la causa.

Por auto del 4 de agosto de 2011 se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN a objeto de dictar la decisión correspondiente.

Mediante sentencia número 97 de fecha 10 de agosto de 2011, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró SU COMPETENCIA para conocer el presente caso y ORDENÓ la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar el curso de la causa.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2011 este Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso y notificar a los ciudadanos ANALYA C.B.V., J.R.C. y M.S.A. (parte recurrente) la menciona sentencia 97 y el auto del 10 de octubre de 2011. En el mismo auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgado al C.N.E., para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso se pronunciaría sobre la admisión del recurso interpuesto.

En fecha 26 de octubre de 2011, el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, relacionado con el presente recurso contencioso electoral.

El 09 de noviembre de 2011 este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, ordenó notificar al C.N.E. y al Ministerio Público, e igualmente indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondría la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo.

En fecha 29 de noviembre de 2011 este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, libró el aludido cartel de emplazamiento a los interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para ello se indicó a la parte recurrente que disponía de un plazo de siete (07) días de despacho, a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumplía dicha carga, se declararía la perención de la instancia y se ordenaría el archivo del expediente. Del contenido de ese cartel se agregó copia al expediente.

El 13 de diciembre de 2011 vencido como se encontraba el plazo antes referido, sin que se retirara el cartel, se agregó a los autos el original de dicho cartel de emplazamiento.

Efectuado al día de hoy el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación pasa a emitir pronunciamiento sobre la no consignación del cartel de emplazamiento a que alude el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual hace en los siguientes términos:

El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa el 1º de octubre de 2010 en Gaceta Oficial número 39.522 de la República Bolivariana de Venezuela, establece respecto a la carga de la parte demandante de publicar el cartel de emplazamiento a los interesados lo siguiente:

Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos

. (Negrillas de este Juzgado).

En tal sentido se observa que la citada norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional, recayendo la carga para su retiro, publicación y consignación en la parte recurrente, la cual deberá cumplir en un lapso de siete (7) días de despacho, so pena de sufrir la consecuencia prevista en la norma, esto es, la declaratoria de perención de la instancia y el archivo del expediente.

Pues bien, en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 29 de noviembre de 2011, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el plazo de los siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron así: 30 de noviembre, 1, 5, 6, 7, 8 y 12 de diciembre de 2011. De modo que hasta el 12 de diciembre de 2011 la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada, lo cual no hizo, por lo que se impone declarar la perención, luego de constatarse que no existen razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ordena el archivo del expediente en los términos que lo dispone el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000069

JMMS/pc

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