Sentencia nº 686 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de octubre de 2011

201º y 152º

Vista la Sentencia N° 97 dictada por la Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ANALYA C.B.V., J.R.C. y M.S.A., titulares de la cédula de identidad número 3.240.612, 429.072 y 4.380.762, respectivamente, asistidos por los abogados Zolange G.C., M.C. y J.M.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 28.564, 11.946 y 1.385, respectivamente, contra el C.N.E., por abstenerse de convocar y celebrar el proceso comicial mediante el cual deben ser electos los miembros de los concejos municipales y juntas parroquiales, cuyos períodos se encuentran vencidos desde el mes de agosto de 2009; y visto igualmente que conforme a la referida decisión se ordena remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar tramitando la causa, se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el caso, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda solicitar al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado en un plazo máximo de tres (3) días despacho, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Remítase copia certificada del escrito recursivo, del fallo dictado en fecha 10 de agosto de 2011 y del presente auto. Líbrese oficio.

Asimismo, se acuerda librar boleta a los ciudadanos ANALYA C.B.V., J.R.C. y M.S.A. (parte recurrente), a los fines de notificarles la Sentencia N° 97 de fecha 10 de agosto de 2011 y el presente auto. Líbrese boleta

Finalmente, se indica que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgado al C.N.E., para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, este Juzgado de Sustanciación procederá a pronunciarse sobre la admisión del recurso interpuesto.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000069

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 10 de octubre de 2011

201º y 152º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos ANALYA C.B.V., J.R.C. y M.S.A., titulares de la cédula de identidad número 3.240.612, 429.072 y 4.380.762, respectivamente, que en fecha 10 de agosto de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 97 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por ustedes, contra el C.N.E., por abstenerse de convocar y celebrar el proceso comicial mediante el cual deben ser electos los miembros de los concejos municipales y juntas parroquiales, cuyos períodos se encuentran vencidos desde el mes de agosto de 2009. En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 10 de octubre de 2011 acordó solicitar al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, e indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de tres (03) días de hábiles, otorgado al C.N.E., procederá a pronunciarse sobre la admisión del recurso interpuesto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S. La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000069

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de octubre de 2011

Oficio Nº 11-371

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2011, dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ANALYA C.B.V., J.R.C. y M.S.A., titulares de la cédula de identidad número 3.240.612, 429.072 y 4.380.762, respectivamente, asistidos por los abogados Zolange G.C., M.C. y J.M.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 28.564, 11.946 y 1.385, respectivamente, contra el C.N.E., por abstenerse de convocar y celebrar el proceso comicial mediante el cual deben ser electos los miembros de los concejos municipales y juntas parroquiales, cuyos períodos se encuentran vencidos desde el mes de agosto de 2009. En dicho fallo la Sala Electoral ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. Igualmente, se le notifica que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 10 de octubre de 2011 acordó solicitar a ese C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Asimismo, en dicho auto se indico que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso otorgado a usted, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, procederá a pronunciarse sobre la admisión del recurso interpuesto. Se remite copia certificada del escrito libelar, del fallo dictado en fecha 10 de agosto de 2011 y del auto de fecha 10 de octubre de 2011.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000069

JMMS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR