Sentencia nº 0191 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, ocho (8) de abril de 2015. Años: 204º y 156°

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana A.K.R.N., titular de la cédula de identidad n° V-10.413.788, representada por los abogados J.O., J.B., A.S., Glennys Urdaneta, K.A., M.R., O.C., K.R., Yetzy Urribarri, A.R., B.V., Edelys Romero, A.P. y C.d.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.519, 114.708, 98.061, 98.646, 109.506, 103.094, 105.871, 123.750, 105.484, 51.965, 96.874, 112.536, 105.261 y 126.431 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada por los abogados J.C.C.F., M.V., R.N., G.C.S., D.S., V.V., S.G., Zoralis Moreno, B.H., G.V., P.C., C.S. y A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.988, 75.251, 108.132, 53.665, 117.332, 120.293, 98.040, 95.953, 126.737, 149.782, 92.679, 28.201 y 75.774 en su orden; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia el 16 de septiembre de 2014, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandante, modificando la decisión del 12 de mayo de 2014 proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Legal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 1° de octubre de 2014 la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 26 de enero de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado E.G.R..

El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó esta Sala de Casación Social, quedando integrada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Magistrado Dr. E.G.R. y el Magistrado Dr. D.A.M.M..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, la parte demandada delata que la recurrida violó los artículos 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 21, 49, 146, 156, numeral 32 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de igualdad, el juez natural, ingreso y reserva legal de la función pública, y legalidad presupuestaria, al declarar aplicable los beneficios previstos en la Convención Colectiva suscrita entre el Municipio Maracaibo, el Concejo Municipal, la Contraloría y el Sindicato Unitario Municipal de Empleados Públicos (SUMEP), a pesar de tener la demandante la condición de contratada.

Por otra parte, denuncia la demandada que el Tribunal de Alzada, al ampliar la aplicación de la referida normativa contractual al caso de marras, incurrió en el vicio de incompetencia por la materia, debiendo en consecuencia declararla y ordenar la remisión de la causa al Tribunal Contencioso Administrativo.

Finalmente, delata la recurrente la violación de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, cuando la recurrida aplicó con carácter retroactivo la sentencia n° 673 del 5 de mayo de 2009, de esta Sala de Casación Social, referente a los conceptos laborales que corresponden al trabajador durante el tiempo que dura el procedimiento de estabilidad.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C. GUERRERO

La Vicepresidenta, Magistrada,

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M.M.T. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado Ponente, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

N° AA60-S-2015-000044

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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