Sentencia nº 02030 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoDemanda

Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp. 9541

Mediante decisión de fecha 2 de diciembre de 1999, esta Sala declaró inadmisible la acción de amparo cautelar interpuesta por la compañía anónima Importadora Americana Sucesores de Hermanos Duzoglu contra la Resolución Nº DGSJ-3-1-082, de fecha 31 de agosto de 1992 dictada por la Contraloría General de la República y ordenó remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara en relación a la admisibilidad del recurso de nulidad.

Recibidos los autos por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 15 de febrero del 2000, dicho Juzgado admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho, ordenando, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como la expedición del cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo supra citado, en el tercer (3) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos las notificaciones ordenadas y, ordenó al ciudadano Contralor General de la República, de conformidad con el artículo 123 eiusdem la remisión del expediente administrativo.

Realizadas las notificaciones pertinentes, mediante auto de fecha 6 de junio de 2000, se practicó el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de expedición del cartel, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive, y visto que el mismo no fue retirado y, por consiguiente, no fue publicado ni consignado dentro del término de Ley, dicho Juzgado, mediante auto de la misma fecha, acordó remitir el expediente a la Sala para el pronunciamiento correspondiente.

Recibido el expediente en la Sala, en fecha 14 de junio de 2000 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE, a los fines legales consiguientes.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANALISIS DE LA SITUACION

El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone:

... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.

(Negrillas de la Sala)

El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento.

Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

En el caso sub iudice, se constata: a) que una vez practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión (al Fiscal y al Procurador General de la República), el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento; b) que dicho cartel no fue retirado por la parte interesada para su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas y su posterior consignación en autos; y c) la certificación de que venció el lapso de quince días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para su consignación.

Consecuentemente, debe esta Sala declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

II

DECISION En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados L.E.G.Q. y YURMINA J.F.V., en su carácter de apoderados judiciales de la IMPORTADORA AMERICANA SUCESORES DE HERMANOS DUZOGLU C.A. contra la Resolución Nº DGSJ-3-1-082, de fecha 31 de agosto de 1992, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente, dejando constancia de ello en el Libro respectivo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRA MALAVE

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM/4-C

Exp. Nº 9541

Sent. Nº 02030

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