Sentencia nº 28 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de mayo de 2004

194º y 145º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de abril de 2004, por los ciudadanos J.R. GUERRA MARCHAN, J.E. PAREDES, A.J.A. NESPEREIRA, M.E. SAAVEDRA BARRIENTOS, ISKRA DEL VALLE P.S. y R.J. RIVAS CORTES, asistidos en este acto por los abogados J.G. RAMONES, C.A.R. y J.R.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.689, 36.987 y 7.234, respectivamente, mediante el cual demandan la nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 1, 25 en su parágrafo 3° y 30 de la Ley de Universidades vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.429, Extraordinario, de fecha 8 de septiembre de 1970, e igualmente solicitan "sean declarados inconstitucionales por omisión los reglamentos de las Elecciones Universitarias, de fecha 10 de julio del año 2002, dictado por el C.U. de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, ordinal 21 de la Ley de Universidades vigente,...", se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad y procedencia estasblecidos en la Ley y la Jurisprudencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Rector de la Universidad Central de Venezuela. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por los recurrentes, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

Por cuanto no le corresponde a este Juzgado, pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada por los recurrentes, conforme a lo ordenado en las decisiones de esta Sala de fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: A.V. contra la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA) y 11 de diciembre de 2002 (Caso: CORPORACIÓN AGROPECUARIA BARAKA C.A.) , se acuerda abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión y remitirlo a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente.

Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Secretario,

J.L. REQUENA C.

Exp. Nº: AA50-T-2004-001039

IRU/JLRC/LOAB.-

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