Sentencia nº AMP-096 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dieciocho (18) de junio de 2013 203° y 154°

Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2013, el ciudadano C.A.T.A., titular de la cédula de identidad N° 10.812.342, asistido por las abogadas Ybis Tesalia Hernández y M.D.V.T., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 67.207 y 136.823, respectivamente, interpuso demanda por abstención o carencia, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por no haber dado respuesta a su solicitud de pase a la situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incumpliendo con el artículo 109 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

El 2 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González, a los fines de decidir sobre la admisión de la demanda.

El 8 de mayo de 2013, se designó la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala Político-Administrativa integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas, Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

En fecha 13 de mayo de 2013, el recurrente solicitó se admitiera el recurso de abstención interpuesto.

El 5 de junio de 2013, se incorporó a esta Sala, previa convocatoria la Tercera Suplente M.C.A.V., en sustitución de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Ahora bien, del análisis de las recaudos anexos al escrito recursivo se observa que el accionante acompañó copia simple de la comunicación de fecha 31 de octubre de 2012, dirigida al Director de Personal del Ejército a través de la cual aduce requirió su pase a retiro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, señalando expresamente que constituye una práctica común de la Administración Castrense no colocar acuse de recibo a dicho trámite.

En este sentido, a los fines de admitir el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hace necesario requerir al Director de Personal del Ejército de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, informe si en efecto el ciudadano C.A.T.A. tramitó ante su Despacho su pase a retiro mediante comunicación de fecha 31 de octubre de 2012, la cual se anexa al presente auto.

Por los motivos expuestos, esta Sala acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al Director de Personal del Ejército la información precedente. En este sentido, se le fija el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que presente la documentación requerida.

Se ordena anexar copia certificada del presente auto, de la referida comunicación de fecha 31 de octubre de 2012 al Oficio de notificación correspondiente que se librara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de junio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 096.
La Secretaria, S.Y.G.

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