Sentencia nº 1001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 19 de Julio de 2000

Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado J.L.R.S..

HECHOS

El día 17 de octubre de 1999 en el Sector San R. delM.A.M. delE.S. el ciudadano A.R.R.M., disparó contra el ciudadano A.D.J.R., ocasionándole la muerte.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2000, por el defensor definitivo del imputado A.R.R.M., venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.876.317 por ante el Juzgado de Juicio Número 1 constituido con Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 27 de abril de 2000, que CONDENO al nombrado ciudadano a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 282 del Código Penal.

Con fundamento en los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal interpone el defensor definitivo del imputado su recurso de casación contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio No 1, constituido por Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

Ahora bien, el recurrente basa sus denuncias en los artículos 451 y 452 del citado Código Orgánico Procesal Penal, cuando ha debido hacerlo basándose para ello en el artículo 454 del mencionado Código el cual establece respecto al recurso de casación lo siguiente:

“Veredicto y sentencia del tribunal de jurados. Si el veredicto de culpabilidad es pronunciado por la unanimidad de los jurados, el recurso sólo podrá fundarse en un quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que cause indefensión, o cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal consista en que el juez presidente declaró en la sentencia como lícito un hecho, o incurrió en un error de derecho al calificar el delito, la participación del acusado o al aplicar la pena.

Si el veredicto fue emitido por mayoría, el recurso podrá fundarse, además en la insuficiencia de prueba, o errónea apreciación de la realizada, que evidencie la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado".

De lo antes expuesto se evidencia que el escrito presentado carece de la debida fundamentación.

El artículo 458 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando el Tribunal Supremo de Justicia considere que el escrito presentado esté manifiestamente infundado, lo rechazará con base en esa misma razón.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el presente recurso de casación debe ser desestimado por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458 antes indicado.

LA CONTRADICCION DE LOS RECURSOS

La Sala estima conveniente asentar que si bien es cierto que los recursos deben ser decididos conforme a lo alegado por las partes, oídas contradictoriamente, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita partes, no es menos cierto que, en el caso de improcedencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a alguna parte, el recurso se deberá resolver con los recaudos existentes en autos.

Es necesario destacar que la anterior decisión de modo alguno viola el derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de "audiatar et altera pars", el cual no sólo significa que el acusado tiene derecho a ser oído, sino que también el acusador debe serlo igualmente.

Efectivamente, tal como quedó señalado al comienzo de la presente sentencia, la parte fiscal fue debidamente notificada a los fines de que constatase el recurso de casación interpuesto ante la referida Corte de Apelaciones, pero no hizo uso de ese derecho.

No existe lesión del derecho a la defensa, ni al debido proceso, cuando no se ha ejercido un derecho.

En el presente caso, el derecho a contestar el recurso presentado por la defensa del imputado no fue ejercido, debido a la pasividad de la parte fiscal.

La infracción se produce cuando la parte, sin haber tenido oportunidad de alegar y probar sus derechos en el proceso, los ve afectados por la decisión dictada en el mismo, lo cual no ocurrió en el caso aquí decidido.

NULIDAD DE OFICIO

Debido a que esta Sala ha verificado la existencia de vicios en la sentencia recurrida, los cuales no pueden ser convalidados, se pasa de seguido a declarar su nulidad absoluta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 208 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:

El acta objeto del Veredicto, es del tenor siguiente:

"…REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO. TRIBUNAL DE JURADOS Nº 1

Fecha del desarrollo del Debate Oral Día 12 de abril del 2000.

Causa Nº. 33-107-2000-07-13 ACUSADO: A.R.R.M..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

OBJETO DEL VEREDICTO

  1. - Se demostró en el Juicio Oral que A.R.R.M., tenía una pistola 9mm de su propiedad.

    SI 9 NO___

    Mayoría______

    Unanimidad x

  2. - Se demostró en el Juicio Oral que A.R.R.M., con su pistola le causó la muerte a A.R..

    SI 9 NO___

    Mayoría_____

    Unanimidad x

  3. - Se demostró en el Juicio Oral que A.R.R.M., usó indebidamente su arma de fuego.

    SI 9 NO____

    Mayoría________

    Unanimidad x

  4. - Se demostró en el Juicio Oral que cuando el disparo sonó estaban varias personas forcejeando con A.R.R.M. entre ellos el fallecido.

    SI 6 NO___

    Mayoría 6

    Unanimidad___

  5. - Se demostró en el Juicio Oral que A.R.R.M., disparara intencionalmente contra A.R..

    SI 1 NO 8

    Mayoría 8

    Unanimidad___

  6. - Se demostró en el Juicio Oral que A.R.R.M., es de carácter pendenciero.

    SI____ NO 9

    Mayoría____

    Unanimidad____

  7. - Se demostró en el Juicio Oral que A.R.M., al usar su pistola se excedió en la defensa o sea que no es profesional.

    SI 6 NO 3

    Mayoría 6

    Unanimidad___

  8. - Se demostró en el Juicio Oral la legítima defensa.

    SI 3 NO 6

    Mayoría 6

    Unanimidad___

  9. - Se demostró en el Juicio Oral el Homicidio Intencional.

    SI 5 NO 4

    Mayoría 8 (sic)

    Unanimidad___

  10. - Se demostró en el Juicio Oral que A.R. y A.R.M. fueron enemigos.

    SI____ NO 9

    Mayoría____

    Unanimidad x

  11. - Se demostró en el Juicio Oral el Homicidio con Agravantes.

    SI 6 NO 3

    Mayoría 6

    Unanimidad____

  12. - Se demostró en el juicio Oral que A.R.M., había ingerido licor.

    SI 1 NO 8

    Mayoría 8

    Unanimidad___

  13. - Se comprobó en el Juicio Oral, que sin haber motivo A.R.M. le disparó a A.R..

    SI 6 NO 3

    Mayoría 6

    Unanimidad____

  14. - C.C. MAICABARE C.I. Nº 10.217.541

  15. - L.G.D.G. C.I. Nº 3.134.653

  16. - JUAN SIFONTE CEDEÑO C.I. Nº 9.936.929

  17. - T.H. C.I. Nº 9.454.163

  18. - T.T.R. C.I. Nº 2.669.496

  19. - R.O. C.I. Nº 5.698.905

  20. - MARLENI DEL VALLE FIGUEROA C.I. Nº 5.870.827

  21. - MERVIS GAMBOA RONDON C.I. Nº 7.838.229

  22. - J.R.H. C.I. Nº 10.223.879

    Carúpano 12 de abril del 2000.

    Hora 4:45 de la tarde…".

    Constata la Sala que en la pregunta quinta del OBJETO DEL VEREDICTO, se inquiere al jurado sobre: ¿Se demostró en el Juicio Oral que A.R.R.M., disparara intencionalmente contra A.R.?

    La respuesta a dicha interrogante fue:

    SI 1 NO 8

    MAYORIA 8

    En la interrogante novena, se formula la siguiente pregunta: ¿Se demostró en el Juicio Oral el Homicidio Intencional?.

    La respuesta fue:

    SI 5 NO 4

    MAYORIA 8 (todos los números que aparecen en esta respuesta, se encuentran borrados, remarcados, aparte de que la suma correspondiente a la mayoría no se corresponde con la cantidad que aparece en el “SI”).

    En las interrogantes antes descritas formuladas por el Juez Presidente al jurado se plantea en esencia la misma pregunta, es decir, respecto a la intencionalidad del actor del delito. En efecto en la pregunta quinta se plantea si A.R.R.M., disparó intencionalmente contra A.R.; y en la novena se cuestiona sobre si se demostró en el juicio oral el homicidio intencional.

    Las respuestas dadas a tales interrogantes por el jurado son contradictorias, ya que por una parte en la quinta pregunta establecen, con votación de 8 jurados a 1, que no se demostró en el Juicio Oral que A.R.M. disparara intencionalmente contra A.R.; y en la respuesta dada a la pregunta novena, sobre si se demostró en el Juicio Oral el Homicidio Intencional, la respuesta, supuestamente fue de 5 votos que sí; apareciendo una supuesta MAYORIA de 8 a favor.

    El artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

    “Objeto del veredicto. Finalizado el debate, el juez presidente indicará por escrito a los jurados los hechos o circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con el acusado. Asimismo, informar que si tras la deliberación no les hubiere sido posible resolver las dudas que tuvieran sobre la prueba, deberán decidir en el sentido más favorable al acusado. El escrito con el objeto del veredicto se comunicará a las partes, las cuales podrán pedir su modificación. El juez resolverá en el acto.

    El escrito de fijación del objeto del veredicto y las incidencias que se susciten formarán parte del acta del veredicto".

    De la lectura del artículo transcrito se deduce que el juez debe hacer a los jurados preguntas atinentes a hechos y circunstancias sobre los cuales debe decidir en relación con el imputado; y no como lo hizo indebidamente en la novena pregunta, violando el artículo 175 antes transcrito, interrogando sobre aspectos netamente jurídicos como si se demostró en el juicio oral el homicidio intencional. Esta pregunta sobrepasa los límites establecidos en el artículo en cuestión y conlleva a un pronunciamiento sobre cuestiones de derecho.

    Consta al folio 92 de la segunda pieza del expediente EL ACTA DEL VEREDICTO, la cual es del tenor siguiente:

    "…REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO. JUZGADO DE JUICIO Nº 01.

    ACTA DE VEREDICTO

    El día de hoy, 12 de Abril del año 2000 siendo las 4:45, finalizado el Debate Oral y Público en la Causa Nº JJ-107-99 contra el acusado ALFREDO R.R.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de A.J.R.S.. Reunidos en deliberación reservada y continua los miembros del Jurado.

  23. - C.C. MAICABARE C.I. Nº 10.217.541

  24. - L.G.D.G. C.I. Nº 3.134.653

  25. - JUAN SIFONTE CEDEÑO C.I. Nº 9.936.929

  26. - T.H. C.I. Nº 9.454.163

  27. - T.T.R. C.I. Nº 2.669.496

  28. - R.O. C.I. Nº 5.698.905

  29. - MARLENI DEL VALLE FIGUEROA C.I. Nº 5.870.827

  30. - MERVIS GAMBOA RONDON C.I. Nº 7.838.229

  31. - J.R.H. C.I. Nº 10.223.879

    Para decidir acerca de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado examinadas las cuestiones planteadas en el escrito contentivo del objeto del veredicto, se obtuvo la siguiente notación:

    A la 1º Pregunta: VOTOS SI Nº 9, VOTOS NO Nº ____

    Por mayoría. Por Unanimidad.

    A la 2da. Pregunta: VOTOS SI Nº 9, VOTOS NO. Nº___

    Por mayoría. Por Unanimidad.

    A la 3ra. Pregunta: VOTOS SI Nº 9, VOTOS NO. Nº__

    Por mayoría. Por Unanimidad.

    A la 4ta. Pregunta: VOTOS SI Nº 6, VOTOS NO 3

    Por mayoría. Por Unanimidad.

    A la 5ta. Pregunta: VOTOS SI Nº 1, VOTOS NO Nº. 8

    Por mayoría. Por Unanimidad.

    A la 6ta. Pregunta: VOTOS SI Nº____, VOTOS NO. Nº 9.

    Por Mayoría. Por Unanimidad.

    A la 7ma. Pregunta: VOTOS SI Nº 6, VOTOS NO. Nº 3

    Por mayoría Por Unanimidad.

    A la 8va. Pregunta: VOTOS SI Nº 3, VOTOS NO. Nº 6.

    Por mayoría. Por Unanimidad.

    A la 9na Pregunta: VOTOS SI Nº 5, VOTOS NO. Nº 4.

    Por mayoría. Por Unanimidad.

    A la 10ma. Pregunta: VOTOS SI Nº___, VOTOS NO. Nº 9.

    Por mayoría. Por Unanimidad.

    A la 11ma. Pregunta: VOTOS SI Nº 6, VOTOS NO. Nº 3.

    Por mayoría. Por Unanimidad.

    A la 12da. Pregunta: VOTOS SI Nº 1, VOTOS NO, Nº 8.

    Por Mayoría. Por Unanimidad.

    A la 13ra, Pregunta: VOTOS SI Nº 6, VOTOS NO. Nº 3.

    Por mayoría. Por Unanimidad.

    VEREDICTO

    En base a la deliberación, este Jurado da el siguiente veredicto de 2 y 7 ACUSADO.

    INOCENTE/CULPABLE

    2 7

    A.R.R.M., C.I. 5.876.317.

    De los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO por el cual fue acusado.

    En conformidad con ello firmamos:

    EL JURADO C.I.

  32. - C.C. MAICABARE C.I. Nº 10.217.541

  33. - L.G.D.G. C.I. Nº 3.134.653

  34. - JUAN SIFONTE CEDEÑO C.I. Nº 9.936.929

  35. - T.H. C.I. Nº 9.454.163

  36. - T.T.R. C.I. Nº 2.669.496

  37. - R.O. C.I. Nº 5.698.905

  38. - MARLENI DEL VALLE FIGUEROA C.I. Nº 5.870.827

  39. - MERVIS GAMBOA RONDON C.I. Nº 7.838.229

  40. - J.R.H. C.I. Nº 10.223.879

    Carúpano, 12 de Abril del 2000.

    Hora 3:04 de la tarde…".

    El artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    “Requisitos. El veredicto debe ser escrito y responder a cada una de las cuestiones planteadas en el objeto del veredicto. Especificará, además si la votación fue unánime o por mayoría. En este último caso señalará el número de votos a favor y en contra. Debe ser firmado por todos los jurados e indicar lugar, fecha y hora en que se produce."

    El artículo 178 del citado Código Orgánico Procesal Penal prevé:

    Lectura del veredicto. Extendida el acta, el portavoz lo comunicará al juez presidente y le hará entrega de ella. Este, salvo que proceda la devolución por incumplimiento de los requisitos legales, pedirá al portavoz que lea el veredicto en la audiencia pública

    .

    El artículo 179 ejusdem, expresa:

    Devolución. El juez presidente devolverá el acta al jurado si aprecia alguna de las siguientes circunstancias:

    1º. Que no se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos;

    2º. Que no se ha pronunciado sobre la culpabilidad o inculpabilidad de todos los acusados y respecto de la totalidad de los hechos punibles imputados.

    3º. Que no se ha obtenido en alguna de las votaciones sobre dichos puntos la mayoría necesaria;

    4º. Que los diversos pronunciamientos son manifiestamente contradictorios entre sí.

    Corregida el acta se entregará al juez presidente, quien ordenará la lectura".

    El acta del veredicto, observa la Sala, posee varias enmendaduras hechas con corrector líquido, así como que sus números, los cuales inicialmente estaban escritos con lápiz, posteriormente fueron remarcados con tinta.

    De la lectura del ACTA DEL VEREDICTO se evidencia que la misma, al igual que el ACTA OBJETO DEL VEREDICTO, contiene una serie de enmendaduras, pero es de destacar sobremanera, que respecto a la pregunta novena del objeto del veredicto a la cual se ha hecho referencia en la presente decisión, la respuesta está igualmente enmendada y los resultados son:

    SI : 5

    NO: 4

    POR MAYORIA.

    La importancia de este error se ve magnificado al precisar la pregunta a la cual se respondía: ¿Se demostró en el juicio oral el homicidio intencional?

    Así mismo se constata que en la parte del ACTA DEL VEREDICTO, titulada VEREDICTO donde se señalan el número de votos a favor y en contra, aparece enmendada, remarcados los números; y se puede leer inclusive, por debajo del líquido corrector, 4 de 9 UNANIMIDAD y abajo aparece INOCENTE 2 y CULPABLE 7.

    En tal acta del veredicto donde establece que el imputado es culpable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, se puede leer igualmente debajo del borrador líquido, la palabra CULPOSO.

    Todo lo expuesto, conlleva a esta Sala a asentar que en el presente juicio realizado con Tribunal de Jurados han sido quebrantadas formas sustanciales que causan indefensión al imputado A.R.R.M..

    De la lectura de las preguntas quinta y novena a la cuales se ha hecho amplia referencia, se desprende, la evidente violación por parte del juez del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al interrogar sobre aspectos jurídicos, y no sobre hechos y circunstancias en relación con el acusado, como lo dispone la norma en cuestión.

    De igual forma el Juez Presidente violó el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal descrito, que prevé en su ordinal 4to que el Juez Presidente devolverá el Acta de Veredicto al jurado cuando aprecie que los diversos pronunciamientos constantes en el acta de veredicto entregada, “...son manifiestamente contradictorios entre sí”.

    El Juez Presidente al no haber cumplido lo ordenado por la norma en cuestión, violó el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha debido devolver el acta del veredicto al jurado por ser contradictoria. Igualmente el Juez ha debido devolverla en virtud de que la misma contiene, tal como se ha señalado, enmendaduras y alteraciones evidentes, teniendo en cuenta que esa acta es un documento público y como tal debe cumplir con los requisitos inherentes a éstos.

    Debe añadirse que las tachaduras y enmendaduras inciden sobre aspectos fundamentales acerca de la responsabilidad del procesado, lo cual haría imposible que un juez sentenciara teniendo plena convicción acerca de los hechos que dieron por probados el jurado.

    Por lo anteriormente explicado, considera la Sala, que existiendo en el presente juicio el quebrantamiento de formas sustanciales que causan indefensión del imputado consistente en la ilegalidad de la pregunta novena planteada por el Juez, la contradicción entre las respuestas dadas a las existentes interrogantes quinta y novena a las cuales se ha hecho referencia constante en el objeto de veredicto y en el veredicto propiamente dicho, así como a las enmendaduras del acta objeto del veredicto y acta del veredicto señalada, lo conducente es la ordenación de la celebración de un juicio oral ante un nuevo tribunal, anulándose por consiguiente la sentencia impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

    DECISION

    Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y DE OFICIO DECLARA LA NULIDAD de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio No 1 Constituido con Jurados, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 27 de abril del 2000 y ORDENA REMITIR el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, para que ordene lo conducente con el objeto de que otro Tribunal de Juicio constituido por Jurados realice un nuevo juicio oral.

    Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 19 días del mes de JULIO de dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

    El Presidente de la Sala,

    J.L.R.S.

    Ponente

    El Vicepresidente,

    R.P. Perdomo

    Magistrado,

    A.A.F.

    La Secretaria,

    L.M. deD.

    JLRS/hnq.

    Exp. Nº C00-0920

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