Sentencia nº RC.000051 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp 2014-000787

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, iniciado ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano A.D.J.S., actuando en su propio nombre y representación judicial, contra la sociedad mercantil BANACCI CASA DE BOLSA, C.A., representada judicialmente por los abogados J.R.R.T. y A.R.L.; el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2014, mediante la cual declaró: 1) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte intimada contra la decisión proferida por el a quo en fecha 26 de febrero de 2014, en consecuencia, queda confirmado el fallo apelado; 2) Con lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, se declara que el abogado intimante tiene el derecho a cobrar los honorarios profesionales demandados, y se intima a la intimada a pagar la suma de tres millones ochocientos ocho mil bolívares (Bs. 3.808.000,00), para el caso que la presente decisión quede firme, o la que determine el tribunal de retasa, si fuere el caso; 3) Por tratarse de un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no hay condenatoria en costas.

Contra la referida decisión de alzada, el abogado A.R.L., co-apoderado judicial de la intimada anunció recurso de casación, el cual fue admitido.

En fecha 12 de enero de 2014, según Acta de Recomposición de la Sala y según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6165 de fecha 28 de diciembre de 2014, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, dada la incorporación de los Magistrados titulares G.B.V. y M.G.E..

En fecha 11 de febrero de 2015, se reconstituyó la Sala, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrado Presidente G.B.V., Magistrado Vicepresidente L.A.O.H., Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Magistrada Isbelia P.V. y Magistrada M.G.E..

Cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala a emitir el correspondiente pronunciamiento con ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo, en los términos que se exponen a continuación:

DE LA TRANSACCIÓN

De la lectura de las actas que integran el expediente, observa la Sala, específicamente a los folios 349 y 350 de la única pieza, que en fecha 28 de noviembre de 2014, el abogado A.D.J.S., actuando en su propio nombre y representación judicial, y el profesional del derecho A.R.L., actuando en representación de la demandada sociedad mercantil BANACCI CASA DE BOLSA, C.A.; consignaron ante la secretaría de esta Sala de Casación Civil, escrito contentivo de transacción judicial, suscrito entre las partes intervinientes en el presente litigio, del cual se desprende lo siguiente:

“…La parte ACTORA ciudadano A.D.J.S. y el Apoderado (sic) de la parte DEMANDADA ciudadano A.R.R.L., este último, siguiendo expresas y precisas instrucciones de su mandante, y suficientemente facultado para este acto por el instrumento Poder (sic) que acredita su representación, el cual riela al folio 169 y 170, del presente expediente, y los fines de DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, convienen conjuntamente de mutuo, común y amistoso acuerdo, en celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá con sujeción a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: La parte ACTORA y el Apoderado (sic) de la parte DEMANDADA, convienen expresamente en que el monto definitivo de los Honorarios (sic) Profesionales (sic) de Abogados (sic) causados en razón de la totalidad de las actuaciones extrajudiciales realizadas a favor de la sociedad mercantil de este domicilio “BANACCI CASA DE BOLSA, C.A.”, por el ciudadano Abogado (sic) A.D.J. (sic) SALVATORI, y cuyas actuaciones extrajudiciales fueron señaladas y especificadas en el correspondiente Escrito (sic) libelar que encabeza el presente Expediente (sic), es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (bs. 1.500.000,00). SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, la parte ACTORA ciudadano A.D.J.S., declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción, de manos del Apoderado (sic) de la parte Demandada (sic) ciudadano Abogado (sic) A.R.R. (sic) LEÓN, Cheque (sic) de Gerencia (sic) N° 21608631, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 27 de Noviembre (sic) de 2014, emitido a su orden, por la cantidad de UN MILLON (sic) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 1.500.000,00), suma esta que representa el monto definitivo acordado por ambas partes, por concepto de los Honorarios (sic) Profesionales (sic) de Abogado (sic) causados en razón de la totalidad de sus actuaciones extrajudiciales realizadas a favor de la sociedad mercantil “BANACCI CASA DE BOLSA, C.A.”, parte Demandada (sic) en el presente Juicio (sic). TERCERA: Con el recibo en este acto a su entera y cabal satisfacción, por parte del ciudadano Abogado (sic) LAFREDO DE JESUS (sic) SALVATORI, parte ACTORA en el presente Juicio, de manos del Apoderado (sic) de la parte DEMANDADA ciudadano Abogado (sic) A.R.R.L., de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), según Cheque (sic) de Gerencia (sic) suficientemente identificado en la Cláusula (sic) anterior, ambas partes declaran expresamente en este acto, que D.P.T. conforme y de PLENO DERECHO el presente juicio que por Estimación (sic) e Intimación (sic) de Honorarios (sic) Profesionales (sic) de Abogado (sic) tiene incoado el ciudadano Abogado (sic) A.D.J. (sic) SALVATORI en contra de la sociedad mercantil de este domicilio “BANACCI CASA DE BOLSA, C.A.”. CUARTA: Con la suscripción de la presente TRANSACCIÓN, ambas partes declararan expresamente que nada tienen que reclamarse en este, ni por este Juicio (sic), por Costas (sic) Procesales (sic), Honorarios (sic) Profesionales (sic) de Abogados (sic), por este ni por ningún otro concepto, y en consecuencia, se OTORGAN RECÍPROCAMENTE el más amplio y TOTAL FINIQUITO. Finalmente, ambas partes solicitan de este Tribunal (sic), se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN, en los términos expuestos. Es todo…”.

De la anterior transcripción, se evidencia que las partes integrantes del presente juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa, haciéndose presentes de la siguiente manera:

La parte demandante ciudadano A.D.J.S., actuó en su propio nombre y representación judicial; y la parte demandada, sociedad mercantil BANACCI CASA DE BOLSA, C.A., representada judicialmente por el profesional del derecho A.R.R.L..

Como quiera que la transacción contenida en el escrito presentado ante la secretaría de esta Sala, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir, por vía excepcional, el proceso al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante esta Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Resaltado de la Sala).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

En tal sentido, la Sala estima conveniente revisar las facultades de transigir y de disponer del derecho en litigio de los representantes de los litigantes.

En este orden de ideas, se desprende que el demandante actuó en su propio nombre y representación.

En cuanto a la demandada, se evidencia entre los folios 169 y 170 del expediente poder otorgado por el ciudadano J.H.H., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Banacci Casa de Bolsa, C.A., al abogado A.R.L., del cual se desprende lo que de seguidas se lee:

“…Yo, JESUS (sic) HERRERA HERNÁNDEZ, (…) actuando en mi carácter de Presidente (sic) de “BANACCI CASA DE BOLSA, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado (sic) Miranda, el día 19 de julio de 1.996, bajo el N° 16, Tomo (sic) 362-A-Sgdo, por medio del presente documento declaro: Que en nombre de mí representada confiero Poder (sic) Especial (sic), amplio y bastante en cuanto en derecho se requiere a los ciudadanos JOSE (sic) RUBEN (sic) REVERON (sic) T y A.R.L., (…), para que actuando conjunta o separadamente, la representen y sostengan sus derechos e intereses en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales y de cualquier otra índole que puedan ocurrirle. En el ejercicio del presente mandato quedan facultados nuestros mandatarios para intentar y contestar toda clase de demandas y acciones, sean estas civiles, penales, mercantiles, fiscales, del trabajo, administrativas o de cualquier otra especie; Darse por citados, notificados o emplazados; Oponer y contestar cuestiones previas u otro tipo de excepciones y reconvenciones; Promover pruebas; convenir, transigir, desistir en juicio o fuera de él…”.

Al respecto, la Sala observa que la Notaría Pública Octava del municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2008, dejó constancia de lo siguiente: “…La Notario Público que suscribe hace constar que tuvo a su vista: Documento Constitutivo/Estatutario de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) “BANACCI CASA DE BOLSA C.A.”, inscrito por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado (sic) Miranda, en fecha 19/07/1996, bajo el N° 16, Tomo (sic) 362-A-Sgdo…”.

Ahora bien, de la transcripción ut supra se evidencia que se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, la facultad de transigir otorgada al abogado A.R.L., por el ciudadano J.H.H., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil demandada Banacci Casa de Bolsa, C.A., lo cual conlleva a esta Sala en el dispositivo de la decisión a declarar procedente el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción y ordene la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio.

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y remítase este expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la remisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B.V.

Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada-Ponente,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

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ISBELIA P.V.

Magistrada,

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M.G.E.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp.: N° AA20-C-2014-000787

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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