Sentencia nº AMP-023 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Caracas, tres (03) de marzo de 2015

Años 204° y 156°

Mediante Oficio N° 69 del 26 de abril de 1995, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el expediente N° 677 de su nomenclatura, contentivo de la apelación ejercida en fechas 13 y 20 de marzo de 1995, por las abogadas L.C.P.G. y N.A.R., inscrita la primera en el INPREABOGADO bajo el N° 32.989, y la segunda, sin datos de identificación en autos, actuando en representación del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (actual MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL), según poder cursante a los folios 35 al 41 del expediente (para la primera de las citadas abogadas), contra la sentencia definitiva S/N dictada por ese Tribunal en fecha 15 de febrero de 1995.

El referido fallo declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SOMURY DISEÑOS EN PIEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del anterior Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1° de noviembre de 1983, bajo el N° 41, Tomo 140-A-Pro., contra la Resolución N° 010 del 7 de junio de 1983, dictada por el Director General de Rentas del citado Municipio, por concepto de diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio (actual impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar).

El acto arriba indicado ordenó “(…) liquidar y exigir la cancelación de las planillas complementarias de impuestos correspondientes a los ejercicios obtenidos en el (los) ejercicio (s): 01/01/89 exigible en el 4to. Trimestre de 1990 y 1°, 2° y 3er. Trimestre de 1991 a Bs. 19.315,13 C/T para el 01/01/90 al 31/12/90, exigible en el 4to. Trimestre de 1991 y 1°, 2° y 3er. Trimestre de 1992 a Bs. 42.095,53 trimestral, para el 01/01/91 al 31/12/91 exigible en el 4to. Trimestre de 1992 y 1er. y 2do. Trimestre de 1993, a Bs. 81.405,95 trimestral para un monto total exigible de inmediato de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 489.860,49) y ajústese a la cuenta del contribuyente como complemento a pagar para el 3er. trimestre de 1993 a Bs. 81.405,95, trimestral para un monto total general de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 571.266,44), por concepto de reparos que se formulan de conformidad con la presente Resolución y fundamento en Acta de Auditoría de fecha 26/11/92, en virtud de haberse comprobado fehacientemente la existencia de impuestos causados y no liquidados a favor del Fisco Municipal.”. (Sic).

Por Auto para Mejor Proveer N° 055 del 10 de abril de 2013, ratificado el 28 de noviembre del citado año, bajo el N° 174, notificados en fechas 17 de junio de 2013 y 9 de junio de 2014, respectivamente, la Sala solicitó, bajo apercibimiento de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que consignase dentro del lapso fijado en los mencionados autos, copia de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio y de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos del referido ente político-territorial, vigentes para los períodos fiscales coincidentes con los años 1989, 1990 y 1991, las cuales resultan necesarias para decidir la controversia de autos.

Mediante diligencia del 17 de julio de 2014, el abogado H.A.T.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.775, actuando como sustituto del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta en instrumento poder consignado en el expediente en esa oportunidad, solicitó a esta Sala “una prórroga de veinte (20) días hábiles, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado mediante el referido auto, a los fines de consignar los ejemplares correspondientes a las Ordenanzas Sobre Patente de Industria y Comercio y la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos, vigentes para los años 1989, 1990 y 1991, respectivamente”. (Sic).

Visto lo anterior, la Sala acordó mediante Auto Para Mejor Proveer N° 110 del 2 de octubre de 2014, conceder un lapso de “doce (12) días de despacho” a la representación judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que consignase las Ordenanzas Municipales solicitadas.

En respuesta de lo anterior, el 23 de octubre de 2014, el abogado H.A.T.B., supra identificado, actuando como sustituto del Síndico Procurador del citado Municipio, diligenció en el expediente señalando lo siguiente: “Cumpliendo con lo ordenado mediante auto emanado de esta Sala Político Administrativa de fecha 27 de noviembre de 2013, mediante solicitan les sea remitido copia de las Ordenanzas Sobre Patente de Industria y Comercio vigentes para los años 1989, 1990 y 1991, les informo que de una revisión realizada por el personal de la Biblioteca Municipal del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, solo han encontrado los ejemplares de las Ordenanzas Sobre Patentes de Industria y Comercio de los años 1989 y 1990, de las cuales anexamos en copia simple, (…)”. (Sic).

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Ahora bien, examinadas como han sido las copias consignadas en el expediente, las cuales se circunscriben, como indica el apoderado del Municipio, a la “Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio”, publicada en la Gaceta Municipal N° 849 Extraordinario del 25 de julio de 1989, así como a la “Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio”, publicada en la Gaceta Oficial N° 977-A Extraordinario del 31 de octubre de 1990, observa esta Sala por una parte, que la primera de las citadas normativas resulta “modificatoria” de una anterior vigente y aplicable para el referido ejercicio 1989, la cual no fue remitida por la representación municipal.

Por otra parte, y en cuanto a la segunda de las normativas traídas a los autos por el apoderado del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, esta es, la sancionada en el año 1990, pudo constatar esta Alzada que la misma remite en cuanto al procedimiento de fiscalización a lo previsto en la “Ordenanza de Hacienda Municipal”; motivo por el cual, estima necesario esta Sala disponer del referido instrumento para decidir los asuntos supra indicados correspondientes a los ejercicios fiscales 1989, 1990 y 1991.

Derivado de las consideraciones que anteceden, estima esta Alzada necesario requerir igualmente, mediante auto para mejor proveer y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al Síndico Procurador del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, consigne ante esta Sala un ejemplar de: 1) la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio anterior a la sancionada el 25 de julio de 1989; 2) de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal, y 3) la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos (originalmente peticionada por esta Alzada), éstas últimas vigentes para los ejercicios fiscales 1989, 1990 y 1991.

De igual forma, vista la data de la normativa local requerida y las eventuales dificultades que pudiera acarrear su consignación, como lo expresó la representación municipal en su oportunidad, estima la Sala pertinente solicitar Al INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL DE VENEZUELA, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, la remisión a este Alto Tribunal de la normativa local arriba indicada, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 023.
La Secretaria, Y.R.M.

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